Se acerca el mes de abril y con él da comienzo la Campaña de la Renta y el Patrimonio, que obliga a los contribuyentes a presentar la declaración del IRPF (Impuesto de la Renta de la Personas Físicas) ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
El objetivo del IRPF, o como se le conoce la Renta, es un impuesto directo y, por ende, tiene en cuenta la capacidad económica de los contribuyentes (personas físicas a las que no les afecta el ámbito empresarial ni otras formas jurídicas).
El periodo de devengo es el año natural, es decir tiene en cuenta los ingresos y los gastos que se han producido desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año de cada usuario.
Como autónomo, es imprescindible saber que la presentación y la realización de la declaración de la Renta es obligatoria. En este momento es cuando informamos a la Agencia Tributaria de cuáles han sido los ingresos y los gastos de nuestra actividad, computándolos en el apartado correspondiente del modelo a presentar.
Los datos que hay que consignar se obtienen de los libros oficiales (libro de ingresos y gastos, libros oficiales de facturas Recibidas y Facturas Emitidas). Es necesario cotejar que cuadren con otros modelos e impuestos presentados durante el ejercicio. A modo de ejemplo tenemos que comprobar que los ingresos coinciden con el importe que hemos consignado en el modelo 390 (Resumen anual de IVA), ya que este es uno de los indicadores que utilizara la Agencia Tributaria para comprobar nuestra tributación.
Se trata de la suma de todas las facturas que has emitido durante el año a tus clientes. Es decir, se computa el total de los ingresos obtenidos que debe de coincidir con lo que hemos declarado a efectos del IVA, siempre y cuando tu actividad este sujeta al Impuesto Sobre el Valor Añadido. En el caso de que lo que estés realizando sea una actividad no sujeta al IVA, no cuentas con la obligación de haber presentado el modelo 390 y por lo tanto deberás consignar la suma de tus ingresos.
Esta casilla recopila las subvenciones que se han obtenido para desempeñar la actividad empresarial o con el fin de invertir en la adquisición de bienes para la compañía. Además, en este punto también se incluyen las posibles indemnizaciones que haya podido recibir la sociedad.
Este apartado recoge los bienes o servicios que se presta el propio autónomo a sí mismo para el uso particular o de su familia. Por otro lado, comprende la cesión de éstos a terceros de manera gratuita.
En el caso de que se haya vendido algún inmueble -o cualquier otro elemento patrimonial afecto- que sea una ganancia para el negocio se incluirá en esta casilla.
Según Vidal Espada, director de Ecotax Consultores, que junto a su equipo atienden a más de 200 pequeñas y medianas empresas en toda España, “serán deducibles todos aquellos gastos que sean necesarios para la consecución de los ingresos”.
Dichos gastos hay que consignarlos según su naturaleza y distribuirlos en los siguientes conceptos.
Figuran aquellas adquisiciones relacionadas con los productos o servicios que prestamos, como materiales utilizados, compras de productos para la venta, subcontratación de servicios, embalajes, etc
Hay que incluir el sueldo de los empleados contratados. Asimismo, se verán reflejados los gastos obtenidos de las pagas extraordinarias, dietas, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones por parte de la sociedad.
Debe constar el gasto en Seguridad Social que corre a cargo de la empresa -o del trabajador por cuenta propia- como la de los asalariados.
Este punto recoge los gastos entendidos como aportaciones a planes de pensiones, gastos de formación, indemnizaciones por despido, seguros por accidentes, regalos de Navidad, beneficios sociales, etc., de los trabajadores contratados por el empresario.
El resultado del alquiler del inmueble donde se realiza la actividad empresarial y los gastos que conlleva.
En el caso de que haya alguna avería en el inmueble o se dañe el mobiliario, se incluye en esta casilla, así como los gastos de reparaciones de vehículos directamente relacionados con la actividad, reparación de ordenadores, maquinaria, etc.
Recoge los gastos de la contratación de profesionales que complementan la actividad empresarial. Es el caso de abogados, auditores, notarios, economistas, asesores, etc.
Los servicios exteriores hacen referencia a los gastos derivados de la investigación, el transporte, las primas de seguro que no tengan que ver con el personal contratado, servicios bancarios, el consumo de luz y agua así como la publicidad del negocio.
En este apartado se refleja el desembolso que se ha hecho en la tasa de basuras, el impuesto de bienes inmuebles, el impuesto de ventas patrimoniales, el impuesto de actividades económicas, etc.
Figuran los gastos procedentes de los intereses que son obligatorios pagar al banco, aunque es importante recordar que en este punto existe un límite de deducibilidad del 30% para aquellos importes que superan un millón de euros.
Se consideran amortizaciones las inversiones de bienes que por funcionamiento, uso u obsolescencia se deprecia su valor original. La cifra de este apartado varía según las tablas de amortización establecidas en el artículo 12.1a de la Ley de Impuesto de Sociedades que entró en vigor el 1 de enero de 2015.
En el caso de que un deudor no pueda pagar, es posible deducirse ese gasto. Hay que tener en cuenta que deben cumplir unos requisitos como que se haya insistido para cobrar la liquidación y no haya sido posible.
Reflejan las aportaciones a una entidad beneficiaria de mecenazgo que ésta desarrolle con fines propios pero que a cambio publicite a la empresaria que ha aportado su contribución.
Los gastos que figuran en esta casilla son los relacionados con la lista recogida en el artículo 3.1 de la Ley 49/2002.
Este apartado es un compendio de todos los gastos que no se han podido incluir en los apartados anteriores y hayan sido necesarios para ejercer la actividad.
A partir de este día, los usuarios que deseen concertar una cita previa para que la AEAT les atienda y hacer la declaración de la Renta con un asesor dispuesto por la entidad podrán llamar a los números de contacto: 901 12 12 24/ 91 535 73 26 o 901 22 33 44/ 91 553 00 71 o bien podrán solicitarlo a través de la web de la Agencia Tributaria.
Es en esta fecha cuando se pueden comenzar a presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio 2018, es decir, cuando arranca oficialmente la Campaña promovida por el Ministerio de Hacienda. Actualmente, la vía más rápida es a través de la propia web de la AEAT en formato electrónico, pero el organismo también facilita otras opciones analógicas para adaptarse a las situaciones de cada persona: por teléfono, por correo o en persona en las oficinas de la Agencia Tributaria o en cualquier entidad colaboradora.
Las personas que deseen presentar la declaración de la Renta de manera presencial, tanto en oficinas colaboradoras como en oficinas de la AEAT, podrán hacerlo a partir de esta fecha.
Acaba la Campaña de la Renta y el Patrimonio 2018 para aquellos casos que el resultado de la declaración sea a ingresar con domiciliación en cuenta bancaria.
Se trata de la fecha en la que se dará por finalizada la Campaña de 2018 para todos los contribuyentes.
La web de la Agencia Tributaria se ha convertido en la principal vía para realizar la declaración de la Renta. Para acceder al sistema es necesario contar con unas claves que se pueden obtener de distintas formas.
Esta credencial es emitida por entidades colaboradoras de la AEAT, como pueden ser las Cámaras de Comercio, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, etc.
Los autónomos tienen la obligación de contar con este certificado para operar en la Seguridad Social. Mediante este certificado digital podrán realizar y relacionarse con todos los organismos públicos, ya sean Estatales, Comunidades Autónomas o Ayuntamientos. Por ejemplo, gracias a este certificado, se podrán solicitar informes de cotización en la Seguridad Social, consultar declaraciones fiscales presentadas, consultar el Padrón Municipal e, incluso, firmar la demanda de empleo.
Para obtener esta clave es necesario estar previamente registrado en el sistema Cl@ve. El trámite se puede hacer mediante Internet o personándose en una oficina habilitada.
En cuanto estemos registrados, la manera más sencilla de obtener el PIN es a través de la aplicación móvil, ya que solamente es necesario incluir el DNI o el NIE y seleccionar la opción “Utilizar la App Cl@ave PIN para obtener PIN”. En la pantalla se mostrará un código de 4 dígitos y el PIN. Ambas combinaciones son necesarias para acceder al sistema.
Si quieres solicitarlo a través de la web, se te enviará un código SMS a tu teléfono móvil con el número PIN.
La tercera vía para acceder al sistema de la declaración de la Renta es a través de la web de AEAT. En ese caso, tendrás que completar obligatoriamente las casillas con los siguientes datos: DNI (o NIE), fecha de la validez de dicho documento y la casilla 450 de la Renta del año anterior.
Este formulario genera una referencia con la que puedes acceder a la sede electrónica para presentar la declaración de la Renta.
En el caso de que la declaración de la Renta se obtenga como resultado la obligación de realizar un depósito a Hacienda, puedes elegir entre hacer un único pago o, por el contrario, fraccionar la cantidad.
Existen una serie de plazos para hacer el ingreso. El 60% de la cantidad a abonar debería depositarse antes del 1 de julio y el 40% restante podrá ingresarse hasta 5 de noviembre. En este caso, Hacienda no cobrará ningún interés.
Si no podemos hacer frente al pago, tenemos la posibilidad de solicitar un aplazamiento en el mismo momento en el que presentamos la declaración de la Renta. Si el importe es menor de 30.000 euros, no es necesario presentar aval bancario ni ninguna justificación. La AEAT ofrecerá un plazo de hasta 12 meses para realizar el depósito. Sin embargo, si la cantidad a pagar es superior a 30.000 euros es necesario presentar garantías de que la persona va a poder hacer frente a ese pago. En estos casos, la Agencia Tributaria ofrecerá un plazo de hasta 30 meses para que se ingrese el dinero.
En el caso de no pedir el aplazamiento y abonar en tiempo la cantidad, la institución iniciará un proceso para el cobro forzoso que será notificado mediante providencia de apremio, documento por el que se requerirá realizar dicho ingreso dentro de una fecha límite. Dependiendo del periodo de tiempo en el que realicemos el depósito después de que se haya emitido la providencia de apremio, la AEAT cobrará adicionalmente unos intereses:
Será un recargo de un 5% si hacemos el pago antes que nos llegue el documento.
Será del 10% si lo ingresamos en el plazo que se nos notifica.
Será de un 20% si realizamos el ingreso cuando haya finalizado el plazo.
Puede ocurrir que después de haber presentado la declaración de la Renta, descubras que no has incluido algún gasto o ingreso que sea relevante para obtener la deducción. En tal caso, debes realizar una declaración complementaria en la que incorpores toda la información necesaria. Se trata de un modelo igual al primero que se presenta, aunque debes marca la casilla “Declaración complementaria”.
La nueva declaración tendrá un nuevo resultado y de él depende el siguiente paso. En el caso de que tengas que pagar, se ingresará el importe a Hacienda sin ningún otro trámite adicional. Si sale a favor del contribuyente o si el resultado es el mismo que la primera declaración presentada, será necesario exponer una solicitud de rectificación de la declaración. Para hacerlo más sencillo, la propia AEAT pone a disposición de los usuarios un modelo de esta carta.
Hasta este momento hemos hablado del supuesto si ocurre dentro del plazo en el que está abierta la Campaña de la Renta y el Patrimonio. Si sucede cuando haya finalizado, depende del periodo en el que se realice, el importe tendrá un recargo en concepto de sanción que puede variar del 5% al 20% en función de los meses que hayan pasado desde la finalización del periodo voluntario de presentación del impuesto, es decir, para este ejercicio empezara a contar a partir del 1 de julio.
Por último, te recomendamos que prestes una especial atención a todo el formulario de la declaración de la Renta, ya que entran en juego otras variables de los que dependerá el resultado del ejercicio. En el caso de que tengas dudas, siempre puedes contar con ayuda de profesionales que te asesoren a la hora de realizar cualquier tipo de gestión fiscal.