Autónomos y coronavirus: Prestación extraordinaria por cese de actividad


El coronavirus nos ha llevado a una situación de emergencia para la que no estábamos preparados, así que el gobierno ha decretado una serie de medidas de protección para autónomos entre las que destaca especialmente la prestación extraordinaria por cese de actividad. Descubre si cumples las condiciones establecidas para apegarte a ella.

Paro de los autónomos

Llamado "el paro de los autónomos", esta ayuda considera a los profesionales que hayan tenido que parar su actividad o que estén registrando pérdidas superiores al 75% de sus ingresos. La idea es que no se vean obligados a echar el cierre definitivo a sus negocios, una vez superada la pandemia. Adicionalmente, los autónomos cesados o con pérdidas contundentes, quedarán exentos de pagar la cuota de autónomos.

Sin pagar la cuota de autónomos, ¿sigo en el RETA?

No sólo sigues en el RETA, sino que tienes que estarlo para poder acogerte a esta medida de protección. Resulta fundamental que tu situación sea completamente regular de acuerdo a la ley, es decir, que estés al corriente de pago de todas las cuotas de autónomo antes del 14 de marzo.

Si por alguna razón no tuvieses este requisito al día, dispones de 30 días naturales para abonar las cuotas que debes y, de esta manera, poder ampararte en las medidas de protección del coronavirus establecidas desde el gobierno.

Autónomos recientes y sin el mínimo cotizado, ¿están amparados?

Mientras que en situaciones normales deberías tener por lo menos 12 meses cotizados de manera ininterrumpida previos al cese, en esta ocasión, debido a lo inesperado que ha sido todo, el gobierno ha permitido una excepción. Puedes optar a las medidas de protección aunque todavía no cumplas con el tiempo cotizado que habitualmente se pide como mínimo.

A esto se añade que la ayuda percibida durante la emergencia, no se restará de las posibles ayudas futuras que se pudieran recibir.

Cobrarás hasta el 70% de la base reguladora de tus ingresos

Con la intención de no perjudicar en extremo el poder adquisitivo de los trabajadores autónomos, la prestación comprenderá el 70% de la base reguladora para aquellos que tengan por lo menos 12 meses cotizados y del 70% de la base mínima para los que no cumplan dicho período de cotización.

De esta manera, los que opten a la base mínima, percibirán una ayuda de 661 euros (el 70% de la base fijada para 2020 en 944,40 euros).

Cuántos meses de ayuda percibirá cada autónomo cesado

En principio, como el Real Decreto ha establecido una alarma de 15 días que se ha prorrogado por 15 días más, la ayuda será el equivalente a un mes. Si la alarma por coronavirus se extiende por más tiempo, la prestación extraordinaria para autónomos también se irá prolongando en consecuencia.

Entonces, ¿me lo puedo tomar como vacaciones pagadas?

No exactamente. La idea es que puedas mantener tu actividad siempre que esto no contravenga las medidas de seguridad establecidas por el decreto de estado de alarma. Es decir, que mientras puedas trabajar sin romper la cuarentena ni causar peligros de contagio para ti o para otras personas, deberás hacerlo.

Y, si tengo trabajadores a mi cargo, ¿puedo hacer un ERTE?

Efectivamente, puedes solicitar un ERTE para los trabajadores de tu empresa que, a su vez, podrán solicitar las ayudas pertinentes según la condición en la que se encuentren de cara a la Seguridad Social.

Es posible que esa ayuda del 70% no sea suficiente para mí...

La prestación extraordinaria por cese de actividad no es la única ayuda que puedes obtener. También puedes pedir un aplazamiento en el pago de impuestos de hasta 30.000 euros por seis meses, con carencia de tres, para todos los pagos que hayas tenido que generar desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo (este plazo final se recalculará si las cosas se complican y la situación se alarga).

Entidades financieras también están trabajando de la mano con el gobierno para avalar financiaciones concedidas hasta por 100.000 millones de euros.