Formación continua autónomos ¿Pueden hacer cursos bonificados?


La formación continua para profesionales, es un recurso imprescindible para mantener la mejor competitividad posible en cualquier sector.

Los autónomos profesionales también deben preocuparse por la realización de estos cursos, sobre innovación en su sector, nuevos productos, servicios y tecnologías, especialización en diversas funciones, etc.

Para ayudar a todos los profesionales y empresarios del país, el Ministerio de Trabajo facilita cada año lo que se conoce como créditos para cursos bonificados.

¿Qué son los cursos bonificados?

Los cursos bonificados consisten en cursos de formación continua, que reciben una subvención proporcional al número de trabajadores de la empresa o que están contratados por un autónomo profesional.

¿Pueden los autónomos hacer cursos bonificados?

Los cursos bonificados son exclusivos para profesionales por cuenta ajena, por lo que un autónomo profesional no puede aprovecharlos para sí mismo.

Un autónomo no puede hacer cursos de formación bonificada para el mismo, pero sí para sus trabajadores.

Lo que sí puede hacer es aprovechar estos cursos bonificados para empleados que tenga a su cargo, con el fin de mejorar su conocimiento profesional y competitividad, de manera que al final el beneficio llega al negocio.

¿Qué ventajas ofrecen los cursos bonificados?

La principal ventaja de los cursos bonificados, como es lógico, se basa en el importe económico de subvención que recibe cada uno.

A nivel inicial, el Ministerio de Trabajo aporta todos los años un crédito a cualquier empresa o autónomo profesional para estos cursos de 420€.

Si en el negocio o la compañía hay menos de 6 empleados, este es el importe con el que se puede contar para los gastos del curso de formación. No obstante, siempre es recomendable acudir a las administraciones públicas locales, con el fin de conocer mejor la situación de la empresa y consultar las opciones formativas y de subvención disponibles.

Los cursos bonificados siguen ofreciendo un porcentaje de subvención con respecto al número de trabajadores:

Si la empresa tiene de 6 a 9 trabajadores, se cubre todo el curso. Si tiene de 10 a 49 profesionales a su cargo, la bonificación es del 75%. Luego desciende al 60% en empresas de 50 a 249 trabajadores. Finalmente, cualquier compañía con más de 250 trabajadores cuenta con una bonificación de hasta el 50% para los cursos de formación continua.

La formación bonificada no es acumulable. Una vez terminado el año se reinician los créditos. 

Esto, como decíamos, es tanto aplicable a las empresas como a los trabajadores autónomos con profesionales contratados.

Para quienes ya hayan aprovechado en su empresa o negocio los créditos de bonificación, los siguientes se calculan con respecto al importe cotizado como Formación Profesional y a ello se le aplica el porcentaje correspondiente.

Hay que tener en cuenta que estas bonificaciones no son acumulables, por lo que terminado el año, si no se han aprovechado, no se pueden reclamar y hay que contar con el nuevo crédito que el Ministerio de Trabajo conceda.

A nivel práctico, los créditos son normalmente aprovechables a partir de primavera, cuando también suele incrementarse la oferta de cursos de formación profesionales.

¿Cómo solicitar los cursos bonificados?

Para solicitar los cursos bonificados, hay que completar y enviar el documento administrativo identificado como "Adhesión al Convenio".

Los responsables del curso son quienes nos informan de la cuota de formación que nuestra empresa o como autónomos profesionales tenemos disponible y deben ayudarnos en el trámite de la ficha de inscripción, que enviaremos a la Fundación Estatal para la Formación en el empleo o Fundación Tripartita.

A continuación ya procede todo el trámite de matriculación y desarrollo del curso. Tras él, nos llegará la factura de la organización del curso y las indicaciones de la Fundación Tripartita para poder aprovechar las bonificaciones confirmadas.

En las declaraciones a la Seguridad Social es donde se aplican estas bonificaciones como reducciones de la cotización.