¿Se puede ser autónomo y trabajar por cuenta ajena?


Muchos son los emprendedores que se han quedado por el camino por pura desinformación. Si en una ocasión os hablamos de cuántos tipos de autónomos hay, hoy abordamos un tema que muchos lleváis años preguntándoos: ¿se puede ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez? Pues sí, ¡y anda que no ha habido gente que se ha quedado con las ganas de poner un negocio pensando que no podía hacerlo!

Eso sí, antes de aventurarse con algo así conviene tener claros ciertos conceptos. La cosa no resulta tan sencilla como abrir una persiana y empezar a vender. Hay que saber bien cuáles son nuestros derechos, pero también nuestros deberes. Y, sobre todo, tener muy claro el concepto de pluriactividad y qué cosas pueden ponernos la cosa un poco más sencillas, ¡así que atentos, que vamos!

Quiero montar un negocio pero ya trabajo para una empresa, ¿qué hago?

¿Se puede cotizar como autónomo y en régimen general? Sí, pero lo primero que debemos hacer es revisar nuestro contrato con la empresa para la que trabajamos y comprobar que no tengamos firmada ningún tipo de cláusula de exclusividad. De ser así, estaríamos incurriendo en un incumplimiento de contrato, por lo que podríamos ser despedidos de forma procedente. Por el contrario, si nuestra relación laboral con dicha compañía no nos impide desarrollar cualquier otro tipo de actividad laboral que no esté ligada a ella, tenemos mucho por hacer.

Lo primero que debemos hacer es informar tanto a Hacienda como a la Seguridad Social de nuestra nueva situación laboral. ¿Cómo? Debemos darnos de alta como autónomos, aunque tendremos ciertas ventajas sobre los que únicamente cotizan en el régimen de trabajadores por cuenta propia. ¿Por qué? Pues porque, tal y como os contaremos un poco más adelante, existen ciertas deducciones para autónomos y bonificaciones para nosotros en las cotizaciones como autónomo. Básicamente, lo que necesitáis saber es que nuestro régimen será el de la pluriactividad. Es decir, seremos a la vez trabajador autónomo y por cuenta ajena, con todo lo que ello conlleva. ¿Qué os parece si seguimos profundizando un poco más en el tema?

El régimen de pluriactividad

Cuando hablamos de pluriactividad, es prácticamente obligatorio hablar de la diferencia entre pluriactividad y pluriempleo.

  • Pluriempleo: Es la situación en la que estamos cuando trabajamos para más de una empresa y cotizamos en el régimen general.
  • Pluriactividad: Es el régimen en el que nos encontramos cuando trabajamos por cuenta ajena para una empresa y además decidimos emprender otra actividad laboral por nuestra cuenta.

Con esto bien claro, toca hablar de en qué nos beneficia el régimen de pluriactividad. Para empezar, para que podamos aseguraros con rotundidad que sí, se puede ser autónomo y trabajar por cuenta ajena sin ningún tipo de problema. De hecho, aunque en el siguiente apartado entraremos con detalle en las deducciones a las que podéis acogeros estando en el régimen de pluriactividad, ya os adelantamos algo que os vendrá muy bien:

  • Antes, los trabajadores por cuenta propia que hubiesen cotizado en régimen de pluriactividad podían pedir el reembolso de lo cotizado. Para ello, tenían que superar una cantidad determinada cada año por el Gobierno. Sin embargo, gracias a la última ley de autónomos, ahora si se cumplen los requisitos es la propia Seguridad Social la que efectúa dicha devolución de oficio.

Además, si tenemos ciertas coberturas aseguradas en nuestro trabajo de régimen general, no tenemos por qué pagarlas doblemente. Al final, se trata de que ser autónomo y trabajador por cuenta ajena no penalice en la declaración de la renta.

Tipos de deducciones para autónomos a las que podrías acogerte

No solo se puede ser autónomo y trabajar por cuenta ajena. Tributar en el régimen de pluriactividad de la Seguridad Social tiene también ciertas ventajas frente a los trabajadores por cuenta propia que tributan únicamente por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Ya os hemos comentado lo de la posible devolución de las cotizaciones si se cumplen los requisitos oportunos, pero… ¿y si os dijésemos que además podéis acogeros a ciertas deducciones en la cuota de autónomos? La idea es que, al menos durante unos meses, podáis sacar adelante vuestra idea emprendedora sin ningún tipo de problema.

Al fin y al cabo, si nos va bien a nosotros también le irá bien a los que recauden, ¿no? Pues eso, que si tenéis pensado empezar con vuestra pluriactividad, nada mejor que estar al tanto de estas ventajas a las que podéis tener acceso:

  • ¿Cotizas a jornada completa en el Régimen General de los Trabajadores? Entonces tienes un descuento del 50% en la base mínima durante los primeros 18 meses. Además, durante los 18 siguientes, solo habría que hacer frente al 75% de la base.
  • En caso de estar contratados a tiempo parcial, la cosa tampoco está nada mal. Si las horas suponen un 50% o más de la jornada, los primeros 18 meses ser pagarían al 75%, y los siguientes al 85% (un 15% de descuento únicamente).

¿Y todo esto por qué? Pues, básicamente, porque si ya estamos cotizando por un lado, tendría poco sentido hacerlo doblemente.

¿Se puede cotizar como autónomo y en régimen general?

Ahora que ya hemos visto que se puede ser autónomo y trabajar por cuenta ajena de forma totalmente legal, toca ver cómo habría que cotizar cada parte. Por desgracia, ya os lo adelantamos, no nos ponen las cosas precisamente sencillas. ¿Por qué? Pues porque hay que cotizar cada cosa por su lado, ¡aunque sabiendo cómo hacerlo, la cosa tampoco tiene mucho misterio!

  • Como trabajadores por cuenta ajena, debemos hacer nuestra declaración de la renta religiosamente cada año.
  • Como trabajadores por cuenta propia, deberemos tributar trimestralmente tanto el IRPF como el IVA.

¿Lo mejor? Que después de todo este jaleo, si en el futuro somos capaces de acreditar que hemos mantenido al menos 15 años en cada régimen, nos corresponderían dos pensiones. Sí, 15 años son muchísimo, pero oye, la vida es larga… ¡y cuando más tengamos el día de mañana para vivir nuestra vejez tranquilos, mejor que mejor!