Posiblemente nunca te hayas planteado la posibilidad de hacer un testamento que especifique a quién legar tus bienes y ahora, en plena crisis del coronavirus, puede que tengas una preocupación incipiente por no conocer qué marco legal te avala en caso de morir víctima de una pandemia.
Aunque no es el tema más apetecible del mundo, sea por ti o por quienes te rodean, merece la pena echar un vistazo a las formalidades que rodean a la última voluntad de una persona fallecida a causa de una epidemia o, como es el caso actual, pandemia.
La muerte durante un estado de alarma por coronavirus computaría como un fallecimiento por epidemia (pandemia) y esta casuística está recogida en la legislación española vigente. Establece que la última voluntad manifestada por la persona fallecida es válida si el deceso ocurre durante o en los dos meses posteriores al cese de la pandemia, perdiendo validez tras este período.
Un dato importante, es que no es menester que el testador muera a causa del coronavirus. La ley ampara la validez de un testamento dictado durante una epidemia aun cuando la causa del fallecimiento sea otra.
Con respecto a las formalidades en la expresión de esta última voluntad, hay maneras de dejar el testamento aunque se esté aislado y no se pueda registrar ante notario o testigos, pero en ese caso, los herederos deberán conocer y registrar dicho documento en un lapso no mayor a tres meses desde el fallecimiento.
El artículo 701 del Código Civil establece que se puede otorgar testamento sin intervención del notario y ante tres testigos mayores de 16 años. Otra excepción a la presencia del notario es el testamento en peligro inminente de muerte, que será válido siempre que se haga ante cinco testigos idóneos, es decir, que no sean parte interesada en la herencia.
Claro que, tres personas -ya ni hablar de cinco- en tiempos de distanciamiento social, pueden resultar demasiadas, teniendo en cuenta que en España casi 5 millones de personas viven solas y, de estas, casi la mitad son mayores de 65 años -edad de riesgo muy alto para el coronavirus-. A eso hay que sumarle que, si el testador está en su casa, es altamente probable que sus compañeros de confinamiento sean familiares, con lo cual, quedaría anulada su idoneidad como testigos.
Dictar testamento en caso de epidemia, aunque sí exige testigos, no exige la escritura como soporte ineludible para su validez. Según el artículo 702 del Código Civil, el testamento será válido incluso si el testador o los testigos no saben escribir. No obstante, sí que debe constar que la persona que manifiesta su última voluntad se encuentra en condiciones de hacerlo y no actúa bajo coacción.
Considerando que la ley actual tuvo su primera versión en el siglo XIX, obviamente se dejaron por fuera muchos "comodines" de los que a día de hoy disponemos. Así, si alguien quiere testar en pleno confinamiento, puede hacerlo apoyándose de los medios tecnológicos disponibles actualmente.
Recogida por la Ley 15/2015 de la Ley Orgánica del Notariado, actualmente se permite que la última voluntad de una persona durante una epidemia se grabe o en voz o en audiovisual, siempre que se permita de forma explícita su reproducción y se pueda demostrar que la fecha en la que fue grabada entraba dentro de los requisitos de estar "bajo epidemia".
Puede darse el caso de que una persona permanezca aislada por coronavirus y por lo tanto no pueda dictar su testamento ante los testigos que la ley exige. Sería más que lógico pensar que esta persona pudiese optar por el personal sanitario para dar fé de su última voluntad, y así es, siempre que dichas personas cumplan con los siguientes requisitos:
Suponiendo que el testador es capaz de acceder a Internet y utilizar aplicaciones para conectarse con terceros, entraría en escena una posibilidad de plena validez legal: el testamento online.
De esta manera, el testador puede contactar con un notario por la vía telemática para dejar expresada su última voluntad. Si no pudiera contactar con un notario, podría hacerlo con sus testigos, siempre que esta reunión sea demostrable ante la ley y permita iniciar un procedimiento de validación del testamento, una vez ocurrido el deceso.
Muchas veces ocurren disputas entre herederos porque algunos conocen una versión de testamento y otros una versión posterior. En el supuesto de testar bajo epidemia, aplica la misma norma universal de siempre: la última voluntad tiene que ser la última de todas.
Significa que, si una persona testa bajo epidemia y, antes de fallecer, vuelve a testar cambiando algún detalle de la primera versión de su testamento, sólo se considerará válida y aplicable la versión más reciente al momento del fallecimiento.