La fiscalidad en los productos de ahorro: Esto es todo lo que tienes que saber, según expertos en planificación financiera


Cuando invertimos para sacar rentabilidad a nuestros ahorros hay que tener en cuenta un factor añadido que puede reducir nuestras ganancias: la fiscalidad. El pago de impuestos a la agencia tributaria es un factor que debemos tener presente al igual que sucede con nuestros rendimientos del trabajo.

En este sentido, los expertos hacen un repaso acerca de todo lo que debes saber sobre la tributación de los productos que nos permiten ahorrar para que no tengas ningún susto a la hora de hacer la declaración a la Agencia Tributaria.

La importancia de revisar

Lo primero de todo, es que es importante que revisemos anualmente las opciones que nos da la ley para reducir la factura a Hacienda. Según explica Victoria Torre, responsable de producto de Self Bank, aunque no es una lectura de sobremesa ni mucho menos, “puede ahorrarnos disgustos y dinero el echar un vistazo a qué partidas puedo incluir en mi declaración”.

Entre ellos, tenemos la compensación de las rentas negativas de años anteriores; hay que comprobar las pérdidas y los rendimientos negativos del capital mobiliario pendientes de compensar de los cuatro años anteriores, así como “las aportaciones a los planes de pensiones”.

Torre añade que “hay que revisar también la lista de deducciones de cada Comunidad Autónoma y los requisitos, que no vienen en los borradores de la renta y a menudo no se incluyen porque no se conocen (deducciones por circunstancias personales y familiares, donaciones etc.)”.

Asimismo, si hemos vendido fondos de inversión, se tienen en cuenta la comisión de suscripción, reembolso, gestión y custodia. Son gastos que se han de tener muy presentes en la estimación de cálculos.

Aproximación hacia la declaración de nuestro ahorro

Antes de decidir dónde poner nuestro dinero, es muy importante que conozcamos su fiscalidad. En función de nuestras circunstancias, puede interesarnos más un producto u otro. La tributación es diferente y de ahí a que sea muy importante, “conocer qué impacto fiscal acarrean”, afirma José María Luna, asesor financiero independiente.

Por ejemplo, los seguros de ahorro están diseñados para realizar aportaciones periódicas y juntar un capital en un plazo determinado; a diferencia de lo que ocurre con los depósitos, los rendimientos de estos productos no se pagan periódicamente en una cuenta corriente, sino que se van acumulando en el capital, por lo que “nos sirven para diferir el momento de tributación”, explica Torre.

Esto podría darnos alguna ventaja en términos de rentabilidad, ya que, al mantenerse el importe íntegro de los rendimientos, entra en juego el efecto de la capitalización compuesta que a largo plazo puede ser significativo.

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Fiscalidad en el rescate del plan de pensiones

Una vez que tenemos estas recomendaciones generales, es importante que sepamos cómo funciona en términos de fiscalidad cada producto de inversión. Así, una alternativa para reducir la factura del IRPF consiste en aportar a un plan de pensiones. Pero la rebaja fiscal no debería ser la primera razón para hacerlo.

Es importante que seamos conscientes de la importancia de ahorrar de cara a la jubilación, por lo que la decisión de aportar este producto “tiene que ir más en esta línea”, afirma Patricia Mata, directora de Imdi Funds.

En este sentido, no se puede pasar por alto que los planes de pensiones no son líquidos y solo pueden rescatarse en determinados supuestos, por lo que debemos pensárnoslo dos veces antes de invertir en este producto y no en otro.

Con todo, al margen de lo anterior, el ahorro en nuestra declaración de la renta puede ser importante, ya que podemos aportar hasta 8.000 euros y reducir nuestro pago en un 45%.

Eso sí, hay que tener en consideración que, a fin de cuentas, esta reducción es un “diferimiento” fiscal. Cuando nos jubilemos y recuperemos el dinero tendremos que tributar por él, aunque también es cierto que si lo rescatamos en forma de renta podemos salir ganando a la baja, ya que supuestamente nuestro tipo impositivo será inferior (las pensiones por jubilación están por debajo del sueldo que cobramos trabajando).

Para Torre el problema de estos vehículos es que la fiscalidad “no premia suficientemente la iliquidez o falta de disponibilidad de este ahorro”. En los planes, el rescate se puede realizar de una vez, en varios reembolsos, en forma de renta periódica o como una renta vitalicia, pero dado que para los fondos de pensiones los reembolsos van a tener la consideración de rendimientos del trabajo, “conviene examinar con cuidado las cantidades a reembolsar por ejercicio fiscal”.

Por ello, recomienda al ahorrador separar una parte de su dinero para la jubilación e invertirlo en fondos pues, si no planifica su futuro teniendo en cuenta que cualquier objetivo de ahorro pasa por, al menos, batir a la tasa de inflación, “cuando se jubile no podrá mantener ni un tercio su nivel de vida actual”, añade Torre.

Cuando realizas la contratación de un plan de pensiones lo más normal que pienses es, por un lado, la rentabilidad que te puede proporcionar en el largo plazo y, por otra parte, “los métodos que puedes emplear para rescatarlo en el momento en el que llegues a la edad de jubilación”, concreta Mata.

Y es que, este tipo de vehículos, a diferencia de otros productos como las acciones –que tributan simplemente por tenerlas en cartera–, pagan impuestos “justo en el instante de su recuperación”.

Por tanto, ¿cuáles son las principales recomendaciones en el momento de hacer el rescate? Para ver cuál puede ser la retención que aplica la Agencia Tributaria, lo mejor es realizar una simulación para ver cuántos impuestos pagas por rescatar el plan en forma de capital o en forma de rentas, que son las dos principales opciones de las que dispondrás en ese instante.

Por tanto, como ahorrador lo principal que tienes que hacer es seleccionar el momento de rescatar tu plan de pensiones y la forma en la que quieres hacerlo, puesto que, efectivamente, hay más de un modo de cobrar los ahorros que has ido aportando paulatinamente a lo largo del tiempo.

¿Cómo afecta fiscalmente? El dinero se integrará dentro de las rentas del trabajo y no del ahorro, como sucede con los fondos de inversión o las acciones cotizadas de la bolsa.

De aquí es de dónde viene la principal recomendación de los expertos, en el caso en el que decidas acogerte a la renta vitalicia, que es la de no rescatar el plan en el año en el que te jubiles. Esto se debe a que posiblemente tu último salario sea superior al de la pensión pública que cobres, por lo que es fácil que tributes por el tramo más alto del impuesto.

Por ejemplo, si un partícipe con 100.000 euros en un plan de pensiones, de los que la mitad sean anteriores a 2007, con ninguna persona dependiente a su cargo y que perciba una pensión media de Madrid, decide hacer el rescate en forma de capital de rentas mensuales –400 euros al mes– sumado a su pensión, acumularía una retención global de 65.500 euros anuales, aproximadamente, a lo largo de los 21 años. Esto supone unos 3.100 euros anuales.

Por el contrario, si decides recuperarlo en forma de capital, durante el primer año tendría que aplicar una retención superior a 32.000 euros. Con todo, durante esos 21 años rondaría los 71.700 euros. Esto representa unos 6.000 euros más. Por tanto, “has de reflexionar bien lo que necesitas en cada momento y buscar el mayor asesoramiento posible de la mano de buenos profesionales”, opina Luna.

Fiscalidad en fondos de inversión y acciones

Las ventajas fiscales de los fondos de inversión son uno de los motivos por los que la industria de fondos acapara buena parte del ahorro y de la inversión que hacemos los españoles, según apunta la experta de Self Bank.

Además de poder realizar traspasos sin tributar hasta que reembolsemos definitivamente nuestra inversión, ¿qué más aspectos de la tributación hay que tener en cuenta?

Cuando hacemos un traspaso, en ese momento no hay implicación a efectos fiscales, y solo se tributará en el momento de reintegro final. Mientras tanto, “un inversor puede ir reinvirtiendo su dinero cambiando de un fondo a otro”, sostiene Torre.

El contribuyente tendrá que acabar tarde o temprano pasando por Hacienda, pero mientras tanto, puede sacar provecho de esta ventaja ya que “siempre es positivo para el inversor diferir en el tiempo la carga fiscal”, analiza.

A modo de ejemplo, expone Paula Satrústegui, socia de Asesoramiento patrimonial de Abante, si has invertido 50.000 euros, al cabo de 10 años, cuando decidas reembolsar, tienes acumulados 107.946 euros, es decir, la ganancia es de 57.946 euros.

“La ganancia tributa en la base del ahorro (IRPF)”, explica. Deberás pagar un 19% por los 6.000 primeros euros, un 21% por los 44.000 siguientes y 23% por el resto. Así que, en total, cuando reembolses el dinero del fondo pagarás “12.208 euros por IRPF y se queda con una ganancia neta de 95.739 €”.

Por otro lado, si tenemos acciones y hemos cobrado dividendos, es importante declarar no solo los abonos sino también las retenciones y los gastos de administración y depósito. Estos gastos “se descuentan de los ingresos y reducen la cantidad por la que tenemos que tributar”, describe Torre.

Imaginémonos que invertimos 50.000 euros en títulos de la bolsa. Cada año cobra dividendos (un 3%), por los que pagas en el IRPF (también base del ahorro), y al final de los 10 años vendes las acciones y pagas por la ganancia obtenida (consideramos para el ejercicio que la revalorización del precio de la acción es del 5%). Consideramos, además, para que sea comparable, que “reinviertes este dividendo que has cobrado en la cartera de acciones”, asegura Satrústegui.

Así, por ejemplo, a lo largo del primer año en dividendos obtienes 1.500 euros por los que pagas 285 € en impuestos. Al final del periodo, habrás pagado 3.585 euros de IRPF (el 19% de lo que has cobrado cada año).

Además, a la hora de cobrar los dividendos que reparten las empresas extranjeras, los fondos de inversión lo hacen “con una ventaja añadida”, según Mata. Y es que las remuneraciones de acciones extranjeras, en muchos casos, están sujetas a una doble tributación: la del país de origen y la española.

Las gestiones para recuperar los impuestos en el país de origen son muy costosas, haciendo que sólo sea rentable dicha recuperación “para importes elevados”, concluye Mata.

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Fiscalidad en los depósitos bancarios

En último lugar, cabe analizar cuál es la tributación de los depósitos bancarios. Estos productos se definen como aquellos en los que metes tu dinero para que tu entidad financiera lo custodie y lo reintegre con intereses después de un tiempo pactado. El cliente decide cuánto quiere invertir y durante cuánto tiempo lo quiere hacer.

En relación con la fiscalidad, lo primero que hay que saber sobre los depósitos es que solo tributan las ganancias. Esto quiere decir que, si se invierten 10.000 euros y se ganan 500 euros, solo tributarán los 500 euros, no los 10.000 invertidos. Esas ganancias tributarán en el Impuesto de la Renta bajo el título “rendimientos de capital que tributan en la base imponible del ahorro”.

Hasta el año 2011, los beneficios obtenidos por los depósitos bancarios tributaban por dos tramos en función de la cantidad. Pero, a partir de 2012, el Gobierno decidió ampliar los tramos a 3. Por lo tanto, “en función de las ganancias generadas se pagará un tipo u otro”, asegura Mata.

Los tramos en vigor son los siguientes: para las cantidades de entre 0 a 6.000 euros se abonará el 19% correspondiente. Lo que supone que, si se generan beneficios por 3.000 euros, se debe abonar al fisco 570 euros. Para las ganancias de entre 6.000 y 50.000 euros, el tipo será del 21%. Mientras que para las cantidades que superan esos 50.000 euros se aplica la tasa máxima fijada en el 23%.