Novedades de la jubilación en 2019


Desde el 1 de enero de 2019 entraron en vigor las nuevas regulaciones que afectan a las personas que van a jubilarse en los próximos años. A pesar de que desde el año 2013 no ha habido ninguna reforma legislativa en materia de jubilación, sí que existen cambios que van modificando las condiciones sobre este tema. La base que ha utilizado el Gobierno para implementar los cambios es la Ley 27/2011 y los pasados Presupuestos Generales del Estado.

Edad de jubilación

Durante este año, los trabajadores podrán jubilarse a partir de los 65 años siempre y cuando hayan cotizado al menos 36 años y 9 meses. Para los que no tengan el tiempo mínimo de cotización, podrán jubilarse cuando hayan cumplido los 65 años y 8 meses.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que la edad de jubilación se encuentra en un momento de incremento gradual. Está previsto que para el año 2027 el límite inferior para jubilarse sean los 67 años. Podrán hacerlo los que hayan cotizado 38 años y 6 meses.

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Base reguladora

Por su parte, el periodo de cotización mediante el que se calcula la base reguladora también aumenta. Hasta 2018 para estimar el valor de la pensión, se medían las cotizaciones de los últimos 21 años. A partir de este año, se tomarán las de los últimos 22.

Al igual que la edad de jubilación, el periodo de cotización también pretende ir en aumento. El objetivo es conseguir que, en el año 2022, la pensión esté calculada con la cotización de los últimos 25 años.

Por otra parte, hay un cambio más en la base reguladora. 2019 será el último año en el que para alcanzar el 100% de la pensión se exijan mínimo haber cotizado 35 años y 6 meses. A partir del próximo año, es decir 2020, será obligatorio haber cotizado al menos 36 años completos. La meta es que, en el año 2027, los jubilados que quieran optar a una pensión de manera íntegra tengan que haber cotizado 37 años.

Factor de Sostenibilidad

La legislación de 2013 en materia de jubilación contemplaba el Factor de Sostenibilidad, una medida enfocada en obtener la cuantía cada pensión adaptándola a la evolución de la esperanza de vida de la sociedad española actual. La entrada en vigor de esta medida estaba prevista para el 1 de enero de 2019, sin embargo, se ha retrasado hasta 2023 y dependerá de las recomendaciones por parte de El Pacto de Toledo.

El Factor de Sostenibilidad se iba a tener en cuenta para determinar la primera pensión de los nuevos jubilados. A esta variable se le ha denominado factor de equidad intergeneracional y habían establecido que se revisara cada 5 años.

Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP)

Desde el año 2014, el Índice de Revalorización de Pensiones vincula el aumento que atienden cada año las pensiones a una fórmula matemática que contempla variables relacionadas con la salud de las cuentas de la Seguridad Social. Dictamina que las pensiones no podrán revalorizarse menos de un 0,25% ni más de un 0,5% + índice de Precios al Consumo (IPC).

Desde que se implantó esta medida, en el año 2018, las pensiones se revalorizaron según el IPC un 1,6% y todo apunta a que en el año 2019 también sufrirán un cambio dependiendo del Índice de Precios al Consumo.

Ley de jubilación previa para ciertos trabajadores

Hasta que acabe el año 2019, se prorroga la aplicación de la ley de jubilación previa para algunos empleados, de tal forma que ha sido pertinente el cambio del apartado 5 de la Disposición Transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social. Ahora recoge lo siguiente:

"Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2020, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2020.

Será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.

c) No obstante, las personas a las que se refieren los apartados anteriores también podrán optar por que se aplique, para el reconocimiento de su derecho a pensión, la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma."

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Jubilación Anticipada Parcial (JAP)

Según la Disposición Transitoria Décima de la Ley General de la Seguridad Social, los empleados ya no tendrán acceso a la jubilación parcial a los 61 años en ningún caso. Aquellos que quieran acceder a la jubilación anticipada tendrán como obligación tener al menos 61 años y 8 meses y haber cotizado mínimo 34 años y 9 meses. Si no es posible, los trabajadores tendrán que esperar a los 62 años y 4 meses para jubilarse.

Como modificación de la regulación, los trabajadores que deseen optar a la reducción de jornada no podrán coger el 85% de la jornada. De tal forma que tendrán que trabajar entre el 25% y el 50% de la jornada, exceptuando si es un contrato de jornada completa e indefinido que puede alcanzar hasta el 75%. Es preciso puntualizar que durante el periodo de tiempo en el que el empleado disfrute de la jubilación parcial, tanto él como su empresa cotizarán el 75% de la base de cotización respecto a la jornada completa.

Mutualistas

Desde el 1 de enero de 2019 desaparecen las jubilaciones anticipadas de los mutualistas, según la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley General de la Seguridad Social. Hasta este momento, los empleados mutualistas que cumpliesen entre 60 y 65 años durante este año deberían haber estado incluidos en la organización entre los 8 y los 13 años, algo improbable, lo que ha hecho que el Gobierno haya desestimado esta medida.

Las novedades sobre la jubilación van variando dependiendo del año. Actualmente aún pueden experimentar algunos cambios dependiendo del Gobierno que esté al frente del país y de los acuerdos que se lleguen con las empresas.

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