Si estás pensando en emprender un proyecto deberías conocer todas tus obligaciones tributarias, ya que contraer deudas con Hacienda o la Seguridad Social es lo último que quieres para tu negocio. ¡Pero no te preocupes! Ya que en la entrada de hoy vamos a hablar del RETA, mostraremos paso a paso cómo se hace el registro y todos los requisitos necesarios.
Cualquier trabajador, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene que cotizar en la Seguridad Social. La diferencia es que los primeros lo hacen en el RETA y los segundos en el Régimen General. El RETA es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y es obligatorio darse de alta antes de comenzar con cualquier actividad.
La principal diferencia del RETA con el Régimen General es que son los propios trabajadores los que tienen que hacerse cargo de la cotización. Mientras que los empleados normales pueden despreocuparse, ya que esta obligación recae sobre la empresa. Además, es posible elegir la base de cotización con independencia de los ingresos.
En cuanto a las prestaciones, son muy parecidas, ya que cubren accidentes de trabajo, bajas por maternidad, enfermedad común, incapacidad temporal o jubilación. Además, hace poco se ha incluido el CATA o Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos, una figura que equivale a la prestación por desempleo.
Según la web de la Seguridad Social, se debe inscribir en el RETA todo aquel que lleve a cabo de forma habitual una actividad económica por cuenta ajena. Con el requisito de no estar regulada por ningún tipo de contrato laboral. Es decir, que la obligación se extiende a todas las personas que quieran emprender su propio negocio.
Además, la ley obliga a registrar en este Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a los familiares de segundo grado y cónyuges que colaboren con la actividad y no estén asalariados. Así como los autónomos extranjeros que residan y trabajen en nuestro país, los autónomos del régimen especial agrario o los socios de las sociedades de responsabilidad.
Puedes darte de alta en el RETA hasta 60 días antes de comenzar tu actividad por cuenta propia. Para ello tienes que cumplimentar y entregar en la Seguridad Social el modelo TA0521. En este formulario hay que incluir una serie de datos personales y bancarios, así como indicar nuestro código CNAE. Se trata de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas y utiliza un sistema bastante parecido al de Hacienda. Es muy sencillo, simplemente busca el código que esté relacionado con tu actividad profesional y listo.
Una vez hecho esto, llega el turno de elegir la base de cotización. Como hemos mencionado, es totalmente independiente de tus ingresos, así que a partir de esta base se calcula la cotización y las contraprestaciones por jubilación o desempleo. Por norma general, los negocios que están empezando eligen el mínimo posible. Aunque no hay ningún problema, ya que este parámetro se puede cambiar hasta 4 veces a lo largo del año.
Finalmente, queda seleccionar la Mutua, que es la entidad privada que se hará cargo de las bajas laborales por enfermedad o accidente. Además de proporcionar asistencia sanitaria. Si no eliges ninguna cobertura adicional, solo dispondrás de protección ante la incapacidad temporal. Aunque tienes la opción de ampliar las condiciones para cubrirte ante la incapacidad permanente o el cese de actividad.
Estas gestiones pueden realizarse online si dispones de un certificado digital o ya estás registrado en la página de la Seguridad Social. En caso de contrario, no te quedará más remedio que acudir con tu DNI y el modelo TA0521 a la delegación más cercana. También te aconsejamos que visites tu centro de emprendimiento público local, como por el ejemplo el CADE en Andalucía o el PAE en Madrid. Ya que te asesorarán sobre todos los pasos que hacen falta e incluso pueden hacerse cargo de los trámites telemáticos.
El pasado 1 de enero se aprobaron las nuevas bases de cotización, que aumenta el mínimo en 1,25% y el tipo general hasta el 30,30%. De igual forma, los tipos para las contingencias comunes se establecen en un 28,30%, las contingencias profesionales en 1,1%, el cese de actividad en 0,9% y la formación profesional en 0,01%. El objetivo de estos cambios es que los autónomos tengan las mismas garantías que los trabajadores que cotizan en el Régimen General. Y aunque es un excelente primer paso, todavía queda mucho para que ambos tipos se equiparen de una forma real.
A la hora de pagar las cotizaciones, se tiene en cuenta la base elegida, que va desde los 944,35 a los 4.070,10 euros. Como las coberturas no son muy rentables, casi todos los autónomos escogen la base mínima, que supone un desembolso de 286,15 euros al mes. Sin embargo, durante el primer año de actividad existe una tarifa plana de 60 euros, ampliable a un segundo año con las ayudas actuales.
Y hasta aquí nuestra entrada de hoy, en la que hemos hablado del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sus principales características y todos los trámites necesarios para el registro. ¿Eres un trabajador por cuenta propia? ¿Estás pensando en crear tu propio negocio? Como siempre, nos encantaría que compartieras tus experiencias con todos nosotros. ¡Hasta otra!