¿Puede un autónomo contratar empleados?: dudas y respuestas


¿Puede un autónomo tener personal a su cargo? ¿Puede contratar trabajadores? La respuesta corta es sí. La larga vamos a desarrollarla en las próximas líneas. Si eres autónomo y no quieres rechazar una oportunidad de negocio, pero no tienes tiempo… ¿Por qué no delegas parte de la actividad en otro profesional?

Es un caso muy recurrente: un autónomo empieza con una actividad laboral que es capaz de cubrir en su horario habitual de trabajo, pero, dada su creciente experiencia y su buen hacer, le van surgiendo nuevas oportunidades de negocio.

Si renuncia a más encargos pierde la ocasión de ampliar horizontes profesionales. Sin embargo, la carga de trabajo supera su capacidad laboral. ¿Cómo enfrentar esta situación? Efectivamente, contratando trabajadores.

La clave está en que el autónomo puede contratar trabajadores con los que ir creciendo. Otros profesionales en los que confíe y pueda delegar parte de su trabajo. Un autónomo puede contratar empleados sin necesidad de crear una empresa y además de de varias maneras, con diferentes implicaciones económicas y legales. ¡Vamos a verlas!

Contratar un empleado con contrato laboral

Una de las opciones para que un autónomo contrate personal es, simplemente, hacer un contrato de trabajo a un profesional. De esta manera, la persona a la que contrata se convierte en un asalariado por cuenta ajena.

En este caso, del mismo modo que hacen las empresas, el autónomo tendrá que ofrecer al trabajador un contrato laboral, asumiendo sus obligaciones de alta y de cotización en la Seguridad Social.

Para ello, por lo tanto, un autónomo tiene que convertirse en empresario a efectos legales. O, lo que es lo mismo: debe darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social como empresario, mediante el modelo TA6. Con este trámite le asignarán un código cuenta de cotización a través del que actuará como empleador.

Así, para que un autónomo pueda contratar a un empleado no es necesario que cree una empresa, pero sí que se convierta en empresario. Desde ese momento, el autónomo puede contratar trabajadores y darles de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tras la redacción y firma de un contrato laboral.

El contrato de trabajo puede ser indefinido o de carácter temporal de acuerdo a la legislación vigente, a tiempo completo o a tiempo parcial, etc. Del mismo modo, en el momento de establecer la relación laboral se fija el sueldo, con una retribución que puede ser fija, por horas trabajadas, con comisiones en función de objetivos, etc.

Si como autónomo estás barajando la posibilidad de contratar un empleado, esta modalidad con contrato laboral tiene varias ventajas. En primer lugar, tendrás un trabajador a tu disposición en el horario establecido para que realice todas las actividades laborales que necesites en función de su categoría.

Pero, además, este tipo de contratación cuenta con bonificaciones y reducciones de cuotas de seguridad social. Además, cuando llegue el momento de la jubilación, si te ves con ganas de seguir trabajando (y siempre que tengas un trabajador contratado), puedes compatibilizar el trabajo con el cobro del 100% de tu pensión.

Sin embargo, como cualquier opción, la contratación laboral de trabajadores por parte de un autónomo también tiene algunas desventajas a tener en cuenta. Cualquiera que contrate a un trabajador tiene que cumplir con obligaciones ineludibles.

No hay que olvidar que mientras el autónomo no tenga una empresa, como una S.L. o una S.A., tendrá que responder de su negocio con todo su patrimonio. Por ello, es importante que antes de lanzarte a contratar un trabajador pongas toda la información contable y financiera sobre la mesa: ¿Te interesaría crear una empresa? Si empiezas a tener una facturación grande podría ser una opción.

Por otro lado, si acabas de empezar como autónomo o llevas poco tiempo y todavía tienes un negocio pequeño, en vez de contratar un empleado podrías encargar labores o actividades concretas a otros profesionales sin necesidad de firmar un contrato laboral. ¿Sabes cómo? A través de un contrato mercantil.

Contratar a otro trabajador autónomo

Además de contratar profesionales por cuenta ajena, el autónomo puede contratar a otros autónomos para realizar una actividad concreta. En este caso, el autónomo realmente no establece ninguna relación laboral sino una relación de carácter mercantil. Tendrá que firmar un contrato mercantil por prestación de servicios.

Esta modalidad es más sencilla y más barata, pero, como autónomo, no tienes a tu disposición un trabajador en plantilla, sino a otro autónomo que te va a realizar en un momento determinado un trabajo concreto y por el que tendrás que pagar una cuantía determinada acordada.

De esta manera, cada uno se paga sus cuotas de la Seguridad Social y, como autónomo, solo tienes que abonar la factura correspondiente que te envíe el profesional al que has contratado para realizar una prestación puntual de una actividad o servicio.

Es una fórmula cómoda que puedes utilizar siempre que lo necesites y te sacará de más de un apuro. Puedes firmar un contrato mercantil y contar con otros autónomos con los que tejer una red profesional que te permitan aumentar tu negocio antes de dar el salto para crear una empresa propia.

Sin embargo, si lo que necesitas como autónomo es tener a alguien en plantilla, sí tendrás que hacerte cargo de los seguros sociales de la persona a la que contrates. Cada una de las opciones tienes ventajas y desventajas, lo importante es que las conozcas para elegir la que más se adapte a tu negocio.

¿Un autónomo puede contratar a un familiar?

¿Puede un autónomo contratar a su mujer? Es una pregunta muy recurrente. En muchas ocasiones, un autónomo quiere contratar a un familiar (ya sea de primera línea o de segunda). Es una opción perfectamente posible que se ha hecho siempre en pequeñas empresas familiares.

¿Qué mejor trabajador que un familiar en el que ya tienes confianza? Es una pregunta que en este tipo de negocios no tiene por qué encontrar respuesta en el conocido nepotismo.

Como autónomo, puedes contratar a un familiar directo hasta el segundo grado de consanguinidad, es decir, puedes contratar a tu cónyuge, tu hijo o a otros familiares directos como tu hermano, tus suegros, tus padres o tus cuñados. En este caso, la figura legal sería la de autónomo colaborador.

Este tipo de contrato cuenta con una serie de bonificaciones, como la reducción en la cuota de la Seguridad Social y, además, el familiar contratado se encontrará exento de las obligaciones fiscales trimestrales y no tendrá que presentar las declaraciones trimestrales del IVA y el IRPF.

Como ves, el autónomo tiene muchas posibilidades a la hora de contratar a terceros. Lo importante es que sepa qué normativa aplica en cada caso, y que tenga en cuenta las consecuencias de cada decisión.

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