Con la pandemia del coronavirus hemos oído hablar de manera recurrente de la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos. Y sí, muchos de ellos ya la han disfrutado.
Todos aquellos dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar tienen derecho a pedir esta ayuda si cumplen una serie de requisitos.
Vamos a ver qué condiciones tiene que cumplir un autónomo para recibir la protección, por cuánto tiempo tiene derecho a percibirla y cómo tiene que solicitar este derecho que otorga el Estatuto del Trabajo Autónomo y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Pero, antes, es necesario aclarar: ¿qué es exactamente el cese de actividad?
Los trabajadores autónomos, al igual que los que trabajan por cuenta ajena, tienen derecho a paro, o lo que es lo mismo: a la prestación ordinaria por cese de actividad, el conocido como ‘paro de los autónomos’.
El Estatuto del Trabajo Autónomo fija reglas para lograr la equiparación efectiva en materia de protección social del trabajo autónomo y del trabajo por cuenta ajena. Por lo tanto, ¿qué ocurre si, por motivos ajenos al autónomo, y en todo caso involuntarios, finaliza su actividad? En esa situación, el trabajador tendrá derecho a recibir una prestación económica por cese de actividad.
Concretamente, la cuantía de la prestación, abonada por la mutua con la que la persona trabajadora tenga cubierta la contingencia por cese de actividad, será el 70% de la base reguladora, calculada como la media de las bases por las que el trabajador haya cotizado en los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.
En todo caso, además, la Seguridad Social indica que la cuantía mínima será del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) si la persona trabajadora autónoma no tiene hijos o hijas a su cargo, y del 107% si los tiene. Del mismo modo, la cuantía máxima será de entre el 175% del IPREM y el 225% del IPREM con hijos.
Hasta 2019, un autónomo podía elegir si cotizar (o no) por cese de actividad pero desde entonces es obligatorio (Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre). Así, un año antes de la pandemia todos los trabajadores por cuenta propia comenzaron a cotizar por esta circunstancia que con la irrupción del coronavirus se ha multiplicado.
Por ello, el gobierno articuló en marzo de 2020 una prestación extraordinaria de cese de actividad, más flexible y accesible, para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de las medidas de contención de la propagación de la covid-19.
Para solicitar la prestación por cese de actividad hay que ser trabajador autónomo comprendido en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) o incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Además:
Con carácter general, si nos centramos en la prestación ordinaria, un autónomo disfrutará de un período mayor o menor en función del tiempo cotizado dentro de los 48 meses anteriores. De esta manera, el autónomo podrá recibir el ‘paro’ un periodo de entre 4 y 24 meses.
En el caso de que el periodo de cotización del trabajador sea de entre 12 y 17 meses, la duración de la prestación será 4 meses, a partir de 18 meses, y hasta 23 meses de cotización, el periodo se alarga a medio año, y así, sucesivamente, hasta que con 4 años cotizados ininterrumpidamente (48 meses seguidos) la duración de la prestación por cese de actividad llega a 2 años.
La solicitud de la prestación por cese de actividad hay que presentarla ante la mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o ante el Servicio Público de Empleo Estatal si están cubiertas por el INSS (o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales).
Se puede presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad y deberá ir acompañada de la documentación acreditativa requerida. Concretamente: solicitud, declaración jurada y acreditación de la situación legal de cese de actividad, entre otros.
Además, entre las medidas puestas sobre la mesa por la crisis del coronavirus, que se extenderán al menos hasta febrero de 2022, se han mantenido prestaciones compatibles con la actividad para los trabajadores con carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad y con caídas de la actividad por encima del 50% en comparación a 2019.
Del mismo modo, se ha habilitado una tercera vía para cobrar una prestación por parte de los trabajadores autónomos que no cumplan los requisitos para recibir alguna de las prestaciones anteriores.
En este caso, la cuantía es del 50% de la base mínima de cotización y, al igual que en los anteriores casos, las cuotas a la Seguridad Social quedan exoneradas aunque computen como cotizadas.
Los requisitos para acceder a esta última prestación incluyen haber registrado una caída de ingresos de al menos el 75% y no presentar unos rendimientos netos superiores al 75% del SMI en los últimos 6 meses de 2021.
De entre todas las prestaciones a las que puede optar el autónomo, el cese de actividad es probablemente una de las más complicadas de entender. No por su contenido ni funcionamiento, sino porque su normativa no para de actualizarse.
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