Jubilación anticipada para autónomos: lo que debes saber


Siempre ha sido el colectivo laboral más importante y siempre había recibido el trato más desfavorecedor de la Administración. Al menos así era hasta hace unos pocos años. Ser autónomo era sinónimo de sufrimiento; de papeleo mensual, elevadas cargas fiscales y una indefensión palpable a nivel burocrático.

Esto a pesar de que los trabajadores por cuenta propia constituyen, junto a las pymes, más del 95% del tejido empresarial español. ¿Tengo derecho a vacaciones? Y si sufro un accidente ¿puedo darme de baja? ¿Cuánto me quedará de jubilación si sigo en el RETA? Son preguntas frecuentes que siguen desincentivando a muchos emprendedores.

La pandemia tampoco ha ayudado a mejorar esta imagen externa de la categoría. La crisis golpeó primero a los autónomos, que se tuvieron que refugiar en las ayudas por cese de actividad para no tener que cerrar. Volvían a ser el último eslabón de la cadena, una vez más.

Por eso no sorprende que se hayan avivado recientemente debates como el de la cuota única de autónomos, las desgravaciones por movilidad eléctrica, y sí, la subida de la edad de jubilación. No hay que ignorar que el aumento progresivo de este límite afectará a todos los trabajadores, y claro, los autónomos también lo son.

Jubilación anticipada: un problema para la Administración y una alegría para el autónomo

En la actualidad el límite legal para solicitar la prestación por jubilación está fijada en 65 años y 10 meses para los trabajadores que hayan cotizado al menos 37 años. Si se cumple este requisito a los 65 años, el interesado puede jubilarse automáticamente. Hasta ahí todo bien.

El problema es que el aumento de la esperanza de vida ya no marca los mismos ritmos que hace tres décadas, y que la famosa hucha de la Seguridad Social lleva años languideciendo por la inversión progresiva de la pirámide de población. Eso significa que hay mucho menos dinero para pagar las crecientes pensiones de una población envejecida.

En 2011, cuando España gozaba de una salud económica virtual gracias al empleo y la burbuja de crédito sostenida sobre el ladrillo, este fondo contaba con nada menos que 66.815 millones de euros.

Desde entonces las pagas extras de las pensiones contributivas, el paro de la crisis financiera, y otras partidas relacionadas han ido pinchando ese colchón.

Hoy ya solo quedan 2.138 millones de euros de hucha, en un contexto de máxima presión del gasto social, con un futuro de todo menos halagüeño. De ahí nació en 2013 la necesidad de ir aumentando la edad legal de jubilación. En aquel momento estaba fijada en los 63 años, y en 2030 estará marcada en los 66. ¿No hay alternativas?

hucha de pensiones

La realidad es que sí y se llama jubilación anticipada. Es un recurso que también está aumentando la presión sobre el fondo de pensiones porque supone una gran partida de capital, sostenida durante mucho tiempo (esas personas cobran la prestación durante más años antes de fallecer).

De acuerdo con datos del Ministerio de Seguridad Social y Migraciones, a fecha de mayo de 2020, había en España 331.371 personas beneficiarias.

¿Cuánto perciben todos estos jubilados? La media está en 2.113,40 euros, una cifra que dobla la media en España de 1.160,69 euros. Por edades se distribuye así:

  • Entre 60 y 64 años: 315.263 personas cobran una media de 1.592,17 euros.
  • Entre 55 y 59 años: 15.350 personas cobran una media de 2.333,60 euros.
  • Entre 50 y 54 años: 702 personas cobran una media de 2.286,77 euros.
  • Entre 45 y 49 años: 56 personas cobran una media de 2.241 euros.

Son datos entre los que, obviamente, también están los trabajadores por cuenta propia. Para ellos los requisitos de acceso son los mismos que para el resto de aplicantes por cuenta ajena.

Requisitos de acceso a la jubilación anticipada para autónomos

Los autónomos pueden acceder a la jubilación anticipada igual que el resto de trabajadores. Es así desde la reforma de las pensiones de marzo de 2013 (solo a la voluntaria, y no a la parcial o forzosa, por cuestiones físicas o contextuales).

Para ello han de cumplir una serie de condicionantes que no siempre resultan sencillos de superar cuando hablamos de este colectivo.

  • Tener como máximo dos años menos que la edad legal para jubilarse: este 2021 está fijada en 66 años, por lo que el umbral se queda en 64 años. No aplica a posibles bonificaciones de trabajadores de sectores profesionales con “actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, ni a las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%”.
  • Estar dado de alta en el RETA o en situación asimilada al alta.
  • Haber cotizado al menos 35 años: no se tiene en cuenta “la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1967”. En cuanto a prestación social sustitutoria o servicio militar, se contabiliza como máximo 1 año.
  • Que por lo menos 2 de esos años cotizados estén comprendidos en los 15 previos a la solicitud.

Tras todo eso se comprueban los datos y se calcula el importe de la pensión mínima que le correspondería al autónomo de jubilarse normalmente a los 65 años. El importe de la pensión por jubilación anticipada debe superar esa otra cuantía.

¿Cómo se calcula la jubilación anticipada?

Como bien señala el ministerio, “la cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda”. Esto último es lo que se correlaciona con los años adelantados.

Podemos decir que es una penalización por adelantarse al límite convencional, que reduce la pensión a obtener y por tanto desincentiva a los trabajadores a adelantar la jubilación. Son estos:

  • Coeficiente del 2% por trimestre (8% por año): cuando el período de cotización sea inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875% por trimestre (7,5% por año): cuando el período de cotización sea igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750% por trimestre (7% por año): cuando el período de cotización sea igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625% por trimestre (6,5% por año): cuando el período de cotización sea igual o superior a 44 años y 6 meses.

Evitando confusiones y trampas la ley deja claro que para el cómputo de los periodos de cotización se tienen siempre en cuenta períodos completos, “sin que se equiparse a un período la fracción del mismo”. Es decir, que no puede haber unidades de tiempo inferiores al trimestre.

En cualquier caso, el resultado de la operación nunca puede ser inferior al 50% del máximo de pensión, rango que solo se le aplica a aquellos trabajadores con el mínimo cotizado de 15 años. Sabiendo esto, ya podemos calcular la pensión de cualquier trabajador.

Base de la cotización

Es el concepto que servirá para calcular todo lo demás. No resulta siempre sencillo de consultar y por eso la misma Seguridad Social ofrece una herramienta para hacerlo. Haz click aquí si quieres conocer tus bases de cotización (BR). Eso te llevará a tu informe personal del INSS.

¿De dónde sale este dato? La base es el salario bruto mensual del autónomo (sin contar cotizaciones ni gravamen de impuestos). En el caso de los empleados por cuenta ajena se incluyen también las horas extra y las vacaciones retribuidas.

Periodo de referencia

Con el dato en la mano deberás saber el tiempo que se toma como medida para sumar todas las bases. A esto se le conoce como periodo de referencia, y al contrario de lo que creen algunos, no aplica a toda la vida laboral del trabajador. Por ley en 2021 solo se tienen en cuenta los últimos 24 años desde la aplicación.

Esto supone muchos problemas para algunos autónomos que no gozan de estabilidad laboral y tuvieron sus mejores días durante los primeros años de actividad. La normativa se centra precisamente en lo contrario.

Corrección del IPC

No vale lo mismo 5 euros de 2021 que ese mismo billete (si hubiese existido ya) en 1980. Para calcular correctamente las bases de cotización debes tener en cuenta el Índice de Precios al Consumo (IPC). Este refleja la inflación a lo largo del tiempo.

Para calcular la pensión hay que aplicar este IPC a las bases del mes número 25 y anteriores desde la fecha de solicitud. Es algo bastante complejo y por eso el INE dispone de una herramienta para calcularlo. Introduces el salario en el año de interés y fijas de fecha límite el 2021.

Base reguladora

Es la cantidad a la que se le aplicará el porcentaje final. Para llegar hasta ella debes sumar todas las bases de la cotización (288 si multiplicamos los meses de los 24 años de periodo), y después dividir el resultado entre 336.

Hasta aquí todos los pasos son comunes cualquier tipo de jubilación. En el caso de la anticipada es cuando empezamos a hablar de los coeficientes reductores dependiendo del tiempo que te hayas adelantado a la edad legal estipulada por ley.

Coeficiente reductor

Puedes tomar como referencia los porcentajes que hemos señalado más arriba. La penalización se calcula por trimestres, aunque puedes simplificarte un poco las cosas si luego eso lo multiplicas por cuatro para manejar años.

Coge como guion los 66 años si se han cotizado menos 37 años y 3 meses, y los 65 años si se ha cotizado más de ese tiempo.

¿Qué pasará con la jubilación anticipada de los autónomos tras la reforma?

El Ejecutivo está tramitando una reforma integral de la ley de pensiones en conformidad con lo recogido en el Pacto de Toledo. Es un proceso que va en coordinación con los agentes sociales y que todavía debe superar el escrutinio de la cámara.

Eso no significa que no pueda hablarse ya del contenido de este paquete de medidas. Algunas son más llamativas y otras menos, pero todas afectan en alguna medida a las jubilaciones anticipadas. Las de los autónomos y las del resto de trabajadores.

  • Derogación del factor de sostenibilidad: la medida propuesta en 2013 por el Gobierno de entonces nunca llegó a ponerse en marcha y ahora será sustituida por un mecanismo de equidad intergeneracional. Aquel factor preveía recortes de hasta el 20% en la jubilación dependiendo del adelanto. Todavía no se conoce nada del sustituto.
  • Revalorización de las pensiones con el IPC: si sale adelante, las cuantías de las pensiones aumentarían cada año en línea con el encarecimiento general de la vida. Se revisaría la inflación media del ejercicio anterior y se tendría en cuenta cada 1 de enero.
  • Bonificación por jubilaciones demoradas: hacer lo contrario a la jubilación anticipada tendrá premio. Se podrá elegir entre un 4% de la base reguladora por año extra, un pago único de hasta 11.000 euros dependiendo del caso, o una combinación de ambas opciones. Además se eliminará el pago a la S.S. por contingencias comunes.
  • Nuevos coeficientes reductores: los porcentajes pasarán a aplicarse mensualmente (no trimestralmente), y se aplicarán directamente a la cuantía de la pensión (no la base reguladora). Igualmente cambian todos los coeficientes. CCOO recoge toda la información en una tabla.
coeficiente reductor pensiones 2022

Por el momento no se sabe qué sucederá con la reforma de las pensiones, pero la idea del Ejecutivo es que entre en vigor ya a partir del próximo 2022. Hasta entonces los autónomos podrán seguir jubilándose anticipadamente si cumplen 64 años y pasan todos los requisitos explicados.

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