La elección de la forma jurídica de tu empresa


A la hora de crear una compañía surgen algunas decisiones que van a ser trascendentes en el momento de llevar a cabo la actividad empresarial, como es el caso de la forma jurídica de la organización. Antes de elegir qué tipo de organización quieres que sea tu compañía deberás tener en cuenta algunos factores determinantes como el número de socios mínimos con los que es necesario contar, la responsabilidad exigible a dichos socios, el capital inicial que requiere cada modelo o los impuestos que deberán abonar cada una.

Antes de tomar una decisión, infórmate adecuadamente de lo que supone formar un tipo u otro de empresa y en cuanto lo tengas claro, adelante, ¡a emprender!

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El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Dirección General de Industria y de la PYME ofrecen los datos relevantes a tener en cuenta sobre los tipos de sociedades que existen.

Empresario individual (autónomo)

Se trata de una persona física que lleva a cabo su actividad profesional a título lucrativo por cuenta propia y puede tener -o no- trabajadores por cuenta ajena a su cargo. Los autónomos tienen un control total de la empresa ya que son ellos los que dirigen la gestión de la compañía. Como característica destacable del autónomo no existe una diferencia entre su patrimonio civil y el patrimonio mercantil.

Las ventajas que presenta este modelo es que es idóneo para organizaciones muy pequeñas, conlleva menos gestiones para su constitución y es uno de los más económicos.

Número de socios mínimos: 1.

Capital: No existe mínimo legal.

Responsabilidad: El socio se responsabiliza con todos sus bienes.

Fiscalidad: Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), rendimiento por actividades económicas.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Una persona física que realiza su actividad profesional de manera habitual por cuenta propia, aunque con ciertas limitaciones de responsabilidad bajo determinadas condiciones. Al igual que el empresario individual, puede contar con trabajadores por cuenta ajena a su cargo. El emprendedor de responsabilidad limitada responde de todas las obligaciones que contraiga la empresa a excepción de su vivienda habitual. También, deberá hacer constar por escrito en todos los documentos que lo vinculen con la compañía su condición de ‘Responsabilidad Limitada’ o las siglas ‘ERL’ junto a sus datos de identificación.

Como beneficio de este tipo de negocio, el empresario tendrá la posibilidad de limitar su responsabilidad por las deudas derivadas del ejercicio de su actividad profesional. Además, no existe ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica, aunque sí es necesario inscribir la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad para que la vivienda quede excluida de la responsabilidad de la compañía.

Número de socios mínimos: 1.

Capital: No existe mínimo legal.

Responsabilidad: Ilimitada con excepciones.

Fiscalidad: IRPF (rendimientos por actividades económicas).

Comunidad de Bienes

Este tipo de organización se constituye cuando la propiedad de un bien o derecho cuenta con varios propietarios y forma parte de una actividad empresarial común que llevan a cabo los copropietarios. Dicho de otra forma, es la manera más sencilla de la asociación entre autónomos.

Es necesario que para poder constituir dicha comunidad haya un documento vinculante que refleje la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de la participación de cada socio, tanto en las pérdidas como en las ganancias.

Número de socios mínimos: 2.

Capital: No existe mínimo legal.

Responsabilidad: El socio se responsabiliza con todos sus bienes.

Fiscalidad: IRPF (rendimientos por actividades económicas).

Sociedad Civil

Una Sociedad Civil se constituye mediante un contrato en el que dos personas o más ponen en común capital con el fin de llevar a cabo una actividad empresarial y repartir las ganancias entre los socios. Este modelo de sociedad podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos. En el caso de que sean secretos, se regirán por las condiciones de la Comunidad de Bienes.

Número de socios mínimos: 2.

Capital: No existe mínimo legal.

Responsabilidad: El socio se responsabiliza con todos sus bienes.

Fiscalidad: Normalmente tributan en el Impuesto sobre Sociedades cuando tienen un objeto mercantil. En el caso de no serlo, serán los socios los que realicen el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, dependiendo de si son contribuyentes pasivos o activos.

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Sociedad Colectiva

La Sociedad Colectiva es una sociedad de carácter personalista en la que todos los socios se comprometen a participar de manera conjunta bajo un mismo colectivo. Todos los miembros tendrás los mismos derechos y obligaciones a la hora de responder ante las deudas sociales que tenga la empresa. Los socios se dividen en dos: el socio capitalista que aporta bienes a la organización y el socio industrial que solamente ofrece activos como trabajo, servicios o actividad en general.

Esta sociedad tiene autonomía patrimonial y responde a las deudas con el propio patrimonio, a pesar de que los socios también estén obligados a pagar las deudas sociales de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria.

Número de socios mínimos: 2.

Capital: No existe mínimo legal.

Responsabilidad: El socio se responsabiliza con todos sus bienes.

Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades.

Sociedad Comanditaria Simple

En este caso, la sociedad mercantil también es de carácter personalista. Está constituida por dos tipos los socios: los colectivos y los comanditarios. Los primeros aportan capital y trabajo y responden ante las deudas sociales de manera subsidiaria, personal y solidaria. Por su parte, los segundos solamente aportan capital y la responsabilidad será según su aportación. Estos quedan excluidos de la comunidad de trabajo que forma la Sociedad Comanditaria Simple.

Número de socios mínimos: 2.

Capital: No existe mínimo legal.

Responsabilidad: El socio se responsabiliza con todos sus bienes.

Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Los socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada aportan el capital social, que se divide en participaciones sociales, indivisibles y acumulables. Ninguno de los miembros responderá de manera personal a las deudas sociales. No existe límite máximo de socios y es posible nombrar un administrador con carácter indefinido. Igualmente, también cabe la posibilidad de cambiar el órgano de administración sin modificar los estatutos.

Es necesario conocer que hay dos formas de formar este tipo de empresas: presencial o telemática. La primera, si cuenta con unos estatutos sociales orientativos, tendrá un tiempo de respuesta de 48 horas por parte de notarios y registradores. La segunda se hará mediante el Documento Único Electrónico (DUE).

Es obligatorio para este modelo de sociedad tener un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario en el que se registren todas las operaciones de la jornada y un Libro de actas en que estén reflejados los acuerdos que se hayan dado en las Juntas Generales y Especiales, así como en los órganos colegiados de la empresa. Además de estos, también es necesario tener un Libro de socios en que el que se pueda comprobar el historial de la titularidad de las participaciones.

La principal característica es que es una de las modalidades más apropiadas para la pequeña y la mediana empresa. Asimismo, cuenta con libertad de denominación social -teniendo la obligación de indicarlo en su nombre a través de ‘Sociedad Limitada’ o su abreviatura ‘S.L.’- u otra que elijan los socios, siempre y cuando sea diferente a otra ya existente y sabiendo que será necesario reflejarlo en el Registro Mercantil.

Número de socios mínimos: 1.

Capital: Mínimo 3.000 euros.

Responsabilidad: Limitada al capital aportado en la sociedad.

Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva tiene un régimen igual que las Sociedades de Responsabilidad Limitada. La diferencia son ciertas obligaciones que tendrán que aplicar con el fin de salvaguardar la compañía de terceros, como es el caso de los límites a la retribución de socios o la responsabilidad solidario de los socios, si hubiese que realizar una liquidación.

Número de socios mínimos: 1.

Capital: No existe mínimo legal.

Responsabilidad: Limitada al capital aportado en la sociedad.

Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades.

Sociedad Limitada Nueva Empresa

Es una especialidad dentro de la Sociedad Limitada. La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE), seguido del modelo de sociedad o su abreviatura: SLNE. Esta se puede modificar de manera gratuita durante los tres meses siguientes a su constitución.

La mayor ventaja de la Sociedad Limitada Nueva Empresa es que el objeto social es genérico con el fin de tener mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin tener que modificar los estatutos de la empresa.

Además, al contrario que otros modelos de Sociedad Limitada, no es necesario contar con libros de registros.

Número de socios mínimos: 1 y cuenta con máximo de 5.

Capital: mínimo 3.000 euros y máximo de 120.000 euros.

Responsabilidad: Limitada al capital aportado en la sociedad.

Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades.

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Sociedad Anónima

La Sociedad Anónima es un tipo de empresa de carácter mercantil en la que el capital social está dividido en acciones. Las participaciones están constituidas por las aportaciones de los socios, los cuales no responden de manera personal ante las deudas sociales. Para formar este tipo de compañía es necesario realizar una escritura pública y posteriormente, inscribirse en el Registro Mercantil.

Es obligatorio que las Sociedades Anónimas cuenten con un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario en el que se reflejen todas las operaciones de la compañía y un Libro de actas. Por otro lado, también será necesario tener un Libro-registro de acciones normativas en el que estén reflejados todos los movimientos de las acciones. La compañía solo tendrá la obligación de considerar accionista a aquel que esté inscrito en el Libro-registro.

Número de socios mínimos: 1.

Capital: Mínimo 60.000 euros.

Responsabilidad: Limitada al capital aportado en la sociedad.

Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades.

Sociedad Comanditaria por acciones

Se trata de una sociedad de carácter mercantil en la que el capital está dividido en acciones. En un principio dicho capital se ha conformado por las aportaciones de los socios. Uno de estos es el encargado de la administración de la compañía y será el responsable de responder personalmente ante las deudas sociales que contraiga la empresa en calidad de socio colectivo. Sin embargo, los socios comanditarios que también compongan esta sociedad no tendrán dicha responsabilidad social.

Al igual que la Sociedad Anónima, también tendrán que contar los Libros obligatorios y para formarla habrá hacerlo mediante escritura pública y el Registro Mercantil.

Número de socios mínimos: 2.

Capital: Mínimo 60.000 euros.

Responsabilidad: Los socios colectivos tienen una responsabilidad ilimitada, mientras que la de los socios comanditarios es limitada.

Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades.

Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral

Este tipo de Sociedad Limitada tiene como particularidad que la mayoría del capital social es propiedad de los empleados que trabajan en ella con contrato indefinido, aunque ningún socio puede tener participaciones que representen más de la tercera parte del capital social a excepción de que la sociedad laboral se constituya por dos socios o que los socios sean entidades públicas.

Otra característica de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral es que el número de horas trabajadas al año por los empleados contratados que no sean socios no puede ser superior al 49% de las horas que trabajan el conjunto de los socios empleados.

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada Laboral están obligadas a formar una reserva especial, que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio hasta alcanzar al menos el doble del capital social. Este fondo se destinará a dos únicos fines: a la compensación de pérdidas y a la adquisición de sus propias participaciones sociales.

En el caso de no cumplir con estos requisitos, la compañía podría perder la calificación ‘laboral’ y los beneficios correspondientes.

Número de socios mínimos: 2.

Capital: Mínimo 3.000 euros.

Responsabilidad: Limitada al capital aportado en la sociedad.

Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades.

Sociedad Anónima Laboral

Sociedades Anónimas cuya particularidad es que el capital social es propiedad de socios trabajadores con contrato indefinido. Para procurar el título de ‘laboral’, tendrán que seguir los mismos requisitos que los citados anteriormente en la Responsabilidad Limitada Laboral: el número de horas trabajadas al año por los empleados que no sean socios no puede superar el 49% del conjunto de las horas de los socios empleados. Así como conformar un fondo especial que solo se podrá utilizar en ciertos supuestos.

Número de socios mínimos: 2.

Capital: Mínimo 60.000 euros.

Responsabilidad: Limitada al capital aportado en la sociedad.

Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades.

Sociedad Cooperativa

Los conformantes de esta sociedad se asocian voluntariamente para llevar a cabo una actividad empresarial. Su estructura es equitativa y democrática. Su sede debe estar en el lugar donde se realice la actividad o se centralice la gestión administrativa.

Será obligatorio que cuenten con los siguientes libros: Libro de registro de socios, Libro de registro de aportaciones al capital social, Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y del comité de recursos, Libro de inventarios y cuentas anuales, Libro Diario y los demás libros que estén exigidos legalmente a las cooperativas. Todos deben estar diligenciados y legalizados según el Registro de Sociedades Cooperativas.

Número de socios mínimos: existen diferentes grados. Si es de primer grado, el mínimo serán 3 socios. En el caso de ser de segundo grado, mínimo serán dos cooperativas.

Capital: Mínimo fijado según los Estatutos.

Responsabilidad: Limitada al capital aportado en la sociedad.

Fiscalidad: Tributan en el Impuesto sobre Sociedades, aunque con un régimen especial establecido en la Ley 20/1990 sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado

Este tipo de cooperativas tienen como objetivo ofrecer a sus socios puestos de trabajo a tiempo parcial o completo a través de una empresa común que proporcione servicios a terceros.

El número de horas trabajadas por año de los empleados que no sean socios no puede superar el 30% del total de las horas trabajadas al año por los socios.

Al igual que las Sociedades Cooperativas, deben contar con los libros exigidos por el Registro de Sociedades Cooperativas y por ende, será necesario que estén diligenciados y legalizados por el organismo.

Número de socios mínimos: existen diferentes grados. Si es de primer grado, el mínimo serán 3 socios. En el caso de ser de segundo grado, mínimo serán dos cooperativas.

Capital: Mínimo fijada en los Estatutos.

Responsabilidad: Limitada al capital aportado en la sociedad.

Fiscalidad: Tributan en el Impuesto sobre Sociedades, aunque con un régimen especial establecido en la Ley 20/1990 sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Sociedades Profesionales

Las Sociedades Profesionales se constituyen para el ejercicio en común de una actividad profesional. Para matizar, hacemos referencia a ‘actividad profesional’ si necesita titulación universitaria oficial o profesional para realizarla además de la inscripción en el correspondiente Colegio profesional. Denominamos ‘ejercicio común’ a los actos propios de una actividad profesional se llevan a cabo bajo la razón social, los derechos y obligaciones de la actividad se atribuyen a la sociedad y la compañía es la titular de la relación jurídica con el cliente.

Como características intrínsecas de las Sociedades Profesionales, se rigen por el principio de libre elección de cualquiera de las formas societarias del ordenamiento jurídico español, la mayoría del capital y de los derechos de voto tiene que pertenecer a los socios profesionales y deben estar inscritas en el Registro Mercantil y en el Colegio Profesional correspondiente a la actividad profesional.

Número de socios mínimos: 1.

Capital: Según la forma social que adopte.

Responsabilidad: Limitada al capital aportado en la sociedad.

Fiscalidad: El régimen fiscal dependerá de la forma social que se adopte.

Sociedad Agraria de Transformación

Son sociedades civiles cuya actividad está relacionada con la producción, transformación y venta de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios.

Los libros que son obligatorios en este tipo de compañías son los Libros de registro de socios, los Libros de actas de la Asamblea General, la Junta Rectora y de otros órganos de gobierno y los Libros de contabilidad.

Las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) podrán unirse o desintegrarse constituyendo una agrupación de SAT, que tendrán personalidad jurídica limitada.

Número de socios mínimos: 3.

Capital: No existe mínimo legal.

Responsabilidad: El socio se responsabiliza con todos sus bienes.

Fiscalidad: Las SAT están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, aunque disfrutan los siguientes beneficios:

  • En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, están exentas de los actos de constitución y ampliación de capital.
  • En el Impuesto sobre Actividades Económicas disfrutarán de una bonificación del 9% de la cuota y recargos correspondientes a las actividades que realicen.

Sociedad de Garantía Recíproca

Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son empresas financieras que tienen como objetivo facilitar el acceso a créditos a las pymes, así como mejorar sus condiciones de financiación a través de entidades bancarias.

Para constituir este tipo de empresa es necesario que las cuatro quintas partes de sus socios estén integrados por pequeñas y medianas empresas.

La propia compañía no podrá conceder ningún tipo de crédito a sus socios, pero sí podrá emitir obligaciones por un importe que no supere el momento de la emisión el 100% de los recursos propios.

Número de socios mínimos: 150.

Capital: Mínimo 10.000.000 euros.

Responsabilidad: Limitada al capital aportado en la sociedad.

Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades.

Entidades de Capital-Riesgo

Las entidades de capital-riesgo son sociedades anónimas que tienen como objetivo tomar participaciones temporales en el capital de empresas para invertirlas según la política del mercado. Finalmente buscan conseguir que la compañía aumente su valor y obtengan beneficios de los movimientos financieros.

Número de socios mínimos: Al menos deben tener 3 miembros en el Consejo de Administración.

Capital: Si son Sociedades de Capital Riesgo el mínimo es 1.200.000 euros. En el caso de ser Fondos de Capital de Riesgo, el mínimo es de 1.650.000 euros. Y si por el contrario son ECR-Pyme, el mínimo es de 900.000 euros.

Responsabilidad: Limitada al capital aportado en la sociedad.

Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades.

Agrupaciones de Interés Económico

Este tipo de empresas busca optimizar los resultados de la actividad de los socios. No tiene ánimo de lucro para sí misma. Tampoco podrá tener participaciones en sociedades de los miembros que la conforman.

Número de socios mínimos: 2.

Capital: No existe mínimo legal.

Responsabilidad: El socio se responsabiliza con todos sus bienes.

Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades.