Guía detallada para aplazar deudas con la Seguridad Social


¿Necesitas un respiro para pagar tus facturas? Las empresas, o trabajadores autónomos, que en un momento determinado de su actividad se enfrentan a problemas de liquidez o a la incapacidad para responder sus obligaciones financieras tienen varias opciones para salir del bache.

Entre ellas, la Seguridad Social facilita en ocasiones el aplazamiento de las deudas mantenidas con el organismo hasta un máximo de 5 años. Esto permite al autónomo o a la empresa seguir estando considerada al corriente de sus pagos mientras sale de una complicada situación financiera.

Por, lo tanto, se pueden aplazar y fraccionar las deudas con la Seguridad Social a través del procedimiento que te contamos a continuación. Pero primero, es importante saber cuáles son las causas que se contemplan para permitir esta demora en el pago de las deudas con la institución.

¿Puedo negociar las deudas con la Seguridad Social?

¿Qué causas contempla la Seguridad Social para acceder al fraccionamiento o aplazamiento de las deudas de los cotizantes? La Tesorería General de la Seguridad Social puede conceder aplazamientos de pago, cuando el trabajador autónomo o empresario así lo solicite, siempre que exista una causa que lo justifique.

Sin embargo, la legislación vigente (Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social) no especifica ninguna causa concreta para conseguir el aplazamiento. Será la TGSS la que debe estudiar las causas que se aleguen y decidir de manera discrecional si se concede, o no, dicho aplazamiento.

Por lo tanto, sí, se pueden negociar las deudas, pero será necesario justificar ante el organismo la situación que ha llevado al autónomo o empresa a intentar prorrogar el pago.

En cualquier caso, es necesario tener en cuenta que las facilidades en el fraccionamiento o aplazamiento de la deuda vendrán siempre de la mano de unos intereses que se tendrán que abonar posteriormente, junto a las obligaciones de pago iniciales.

Eso por no mencionar que lo apalancado se ceñirá al tipo de interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante el periodo del aplazamiento.

¿Qué tipo de deudas son susceptibles de aplazamiento?

El aplazamiento es un acto administrativo de carácter rogado mediante el cual se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso.

Se hace con devengo de intereses permite considerar al deudor, en tanto se cumplan las condiciones requeridas, al corriente respecto de las deudas aplazadas.

Sin embargo, no todas las obligaciones con la SS se pueden fraccionar o aplazar. Será estudiada cualquier deuda objeto de gestión recaudatoria, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.

También se tendrán en cuenta los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene siempre (y solo en el caso de) que se garanticen íntegramente con aval.

Al mismo tiempo, la Seguridad Social clasifica como deudas inaplazables aquellas cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

En dicho caso el ingreso deberá realizarse, si no estuviera hecho con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.

¿Cómo fraccionar una deuda con la Seguridad Social?

Para solicitar el fraccionamiento de la deuda existe un modelo de solicitud, TC 17-10, que te pueden entregar en cualquiera de las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, o que puedes conseguir en su página web.

En ella deben figurar todos los datos necesarios para la completa identificación del sujeto responsable, así como las circunstancias que motiven la solicitud de aplazamiento.

Hay que recalcar que el periodo del aplazamiento propuesto y los plazos de amortización se tramitarán bajo una petición única que incluirá toda la deuda existente, con independencia de que existiesen diferentes códigos cuenta de cotización.

Además, tendrán que figurar los códigos de cuenta de cotización afectados y la cuantía de la deuda, diferenciando la que corresponde inaplazable y la aplazable.

Recordamos que la solicitud deberá presentarse con anterioridad a la autorización de la enajenación de bienes embargados. Y la cosa no acaba ahí.

La Seguridad Social va a denegar cualquier solicitud de aplazamiento donde el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente.

El plazo máximo para la amortización de la deuda es de cinco años, pero dependerá del importe de la deuda y de las circunstancias que la rodean. Por supuesto, solo se puede solicitar el aplazamiento de las deudas que estén en plazo reglamentario de ingreso, no de cuotas futuras cuyo plazo no ha llegado aún.

Flexibilidad en los trámites posteriores

Una vez presentada la solicitud, ya sea por vía telemática o presencial, la Seguridad Social puede pedir toda la documentación que necesite para valorar el caso pero tendrá un máximo de tres meses para resolver el expediente.

Si no envía una resolución expresa, el autónomo o empresario no puede acceder a ese aplazamiento de la deuda y se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. Los principales motivos para denegar la petición de fraccionamiento de la deuda son:

  • Incumplimientos reiterados de aplazamientos anteriores
  • Autorización de enajenación de bienes embargados previa a la solicitud,
  • Importe de la deuda aplazable inferior al doble del salario mínimo interprofesional mensual.

En cualquier otro caso, lo normal es que se estime y apruebe tu solicitud. A partir de entonces empezará a contar el tiempo concedido por la Administración hasta que finalmente tengas que hacer frente al pago de las deudas y los intereses.

¿Qué ocurre si mi situación mejora y quiero amortizar la deuda antes de tiempo? En ese caso, lo único que tienes que hacer es informar previamente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Así, puedes abonar la deuda e intereses completamente o solo una parte y, en este último caso, la Seguridad Social tendrá que realizar nuevos cálculos para restablecer los pagos pendientes.

Como has visto, la clave para evitar multas o infracciones derivadas de incumplimientos tributarios o administrativos, pasa por mantenerse informado. ¿No sabes cómo? En Yoigo Negocios tenemos el ingrediente estrella.

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