Ley de emprendedores: Resumen y cambios que afectan a 2018


Le Ley 6/2017 con fecha 25 de octubre recoge las reformas urgentes del trabajo autónomo oficial publicadas en el BOE. La misma contiene ciertas medidas que se han adoptado para cambios en la ley de emprendedores. Sin embargo, existen algunas modificaciones que afectará a los nuevos autónomos en el presente año 2018.

Dentro del resumen de la ley de emprendimiento, se destaca la Tarifa Plana para Autónomos, la cual a partir del 1 de enero del 2018, pasa a ser de 50 € durante los primero doce (12) meses. Antes de la reforma, el beneficio estaba disponible solo durante los primeros seis (6) meses.

Una vez transcurrido el primer año, se establece un 50% de reducción de la cuota que irá desde el mes 13 al 18. A partir del mes 19 y hasta el mes 24, la bonificación se establece en el 30% de reducción.

Si eres hombre menor de 30 años o mujer menor de 35, la última bonificación la podrás disfrutar durante 12 meses más. Si en el pasado estuviste de alta como autónomo, ya no es necesario esperar 5 años para disfrutar de las bonificaciones de la tarifa plana, el tiempo se ha reducido a 2 años.

Bonificaciones y deducciones en la nueva ley de autónomos

Se destacan otras bonificaciones dentro de la tarifa plana básica que se ha implementado en el inicio del año 2018. La primera es la reducción en el primer año del 80% y un 50% durante los siguientes 48 meses para las personas con Discapacidad o Violencia de Género o Terrorismo.

Se incluye también la pluriactividad, cuando exista un contrato por cuenta ajena de jornada completa, se disfrutará durante 18 meses de una rebaja del 50% y los siguientes 18 meses se reduce la bonificación al 25%.

En cuanto al tema de deducciones, la ley de emprendedores detalla los gastos que se permiten y los que no de la actividad de los autónomos. En cuando a los servicios como la luz, agua, gas, Internet y telefonía, se puede deducir un 30% para aquellos emprendedores que realicen la actividad en el domicilio de residencia, es decir, que no posean un local como domicilio fiscal.

La Titularidad de Domicilio conlleva unos gastos como el IBI, comunidad de propietarios, entre otros. Sobre estos, se puede deducir en virtud a la parte afecta del domicilio para la actividad profesional y el porcentaje de titularidad del domicilio. Poco antes de ser aprobada la nueva ley, se descartó la opción de deducir el 50% para automóviles por el IRPF; por ello seguirá la posibilidad de deducir el 50% de la parte del IVA.

En cuanto a la cotización de autónomos

Una de las modificaciones que afecta a los días de cotización es que se permite tres (3) altas y bajas al año, por lo que solo se calculará los días del mes en el que se esté de alta, cotizando así los días determinados y pagando un importe que se calculará de forma prorrateada.   

En la pasada ley se permitían solo dos (2) cambios en la base de cotización al año, a partir del 2018, se permiten cuatro (4) cambios anuales. Los mismos tendrán efecto el 1 de abril a los realizados entre el 1 de enero y 31 de marzo; el 1 de julio a los realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio; el 1 de octubre a los que se realicen entre el 1 de julio y el 30 de septiembre; el 1 de enero a los que se lleven a cabo entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Rebajas en los recargos por retraso

El pago de la cuota de cotización con retraso tienen los siguientes recargos: un 10% en el primer mes de retraso; 20% para el segundo mes de retraso; 20% si posterior a dos meses pero dentro del plaza de acta de liquidación y 35% si posterior al plazo del acta de liquidación.