Prepárate para la declaración de la renta, conocida también como declaración del IRPF, correspondiente al ejercicio de 2019 y que deberás presentar durante los primeros meses de 2020, ya que tendrá algunos cambios significativos. En primer lugar, hay que recalcar que su resultado es fruto del proceso anterior, es decir, de 2019. Por lo tanto, la noción de si te va a salir a pagar o a devolver, dependerá de la que fue tu situación el año pasado y no de cómo está siendo este.
Plazos para ponerse al corriente con la Agencia Tributaria son de abril a junio: aunque todo parecer indicar que no será como la anterior debido a los cambios que el nuevo gobierno de coalición pretende realizar.
La ausencia de un Ejecutivo con plenas capacidades ha hecho que se retrasen los detalles. Pero ahora que Pedro Sánchez ha sido investido presidente de España, se darán a conocer todas las características que debe reunir la próxima declaración para aquellas personas que tengan la obligación de hacer la declaración del IRPF.
Los contribuyentes podemos vernos afectados de forma positiva o negativa, en función de las decisiones que pueda tomar el Ejecutivo en esta materia. Algunas de las propuestas de esta nueva presidencia están destinadas a incrementar el IRPF a las personas que más dinero ganan, aunque todavía no se puede afirmar nada. Por lo tanto, a expensas de lo que pueda pasar, de momento y hasta nuevo aviso, la declaración de la renta de 2019 será como la del año anterior.
El día 2 de abril será la fecha escogida para que se dé el pistoletazo de salida a esta campaña. La Agencia Tributaria se ha digitalizado para adaptarse a esta nueva época y, por ello, tal y como sucedió el año anterior, tendrás una app para visualizar el borrador de Hacienda, en caso de que no quieras hacerlo desde un ordenador. Pero si eres un clásico, coge una buena calculadora y toda tu documentación para ver si puedes optar a una devolución de Hacienda gracias a estos datos que no debes olvidar tener en cuenta.
En la anterior campaña de la Renta hubo un cambio sustancial en esta obligación, y es que aquellos que tengan una renta inferior a 14.000 euros de más de un pagador no tienen la obligación de declarar.
Por otro lado, las ganancias patrimoniales derivadas de una ayuda pública están exenta de declarar. Esto va unido a los rendimientos de letras del tesoro, las rentas inmobiliarias imputadas y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial (VPO) o de precio tasado, con una limitación de 1.000 euros al año.
Esta es una de las novedades reales de 2020 y que se avanzó en la campaña anterior. Hablamos del cambio en la tributación de los premios como, por ejemplo, la lotería. Están exentos aquellos premios cuyo importe íntegro sea inferior o igual a 20.000 euros.
En el supuesto de que el premio superase este importe, se someterá a tributación desde la parte que excede de ese importe. Para 2020 se prevé que estén exentos aquellos premios de un importe inferior o igual a 40.000 euros.
La reducción por obtención de rendimientos de trabajo se mantendrá según la modificación del año 2018. Aquellos trabajadores con rendimientos de trabajo inferiores o iguales a 13.115 euros tendrán una cuantía de reducción de 5.565 euros anuales. Por otro lado, para aquellos cuyos rendimientos netos se comprendan entre 13.115 y 16.825, su cuantía de reducción será de 5.565 menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre su rendimiento del trabajo y 13.115 euros al año.
El importe de deducción por tener a cargo personas con discapacidad o por ser familia numerosa se incrementó en julio de 2018. Actualmente, dicha cantidad es de hasta 600 euros al año por cada hijo que exceda del número mínimo exigido de hijos para que la familia se reconozca como tal. Además, se introdujo un nuevo supuesto para la deducción:
Cónyuge no separado de forma legal con discapacidad, que no tenga rentas anuales y estando excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y que no genere derecho a las deducciones previstas en la LIRPF en las letras c y d del número uno previsto en el artículo 81 bis hasta 1.200 euros al año.
Otra de las novedades más importantes en materia tributaria fue el tratamiento de la prestación por maternidad, ya que se considera que han de estar exentas. Esto quiere decir que el importe de la prestación ingresada puede no incluirse en la declaración y las retenciones soportadas son deducibles.
En 2018, la deducción por maternidad se incrementó en 1.000 euros adicionales cuando la persona que tenga derecho a ella haya tenido gastos de custodia en centros de educación infantil autorizados o guarderías cuando el hijo o los hijos sean menores de 3 años.
A finales del año pasado, la Agencia Tributaria adelantaba sus deberes al publicar el cuadro de retenciones e ingresos a cuenta para 2020. Por lo que ya están disponibles la calculadora y la tabla online.
Las retenciones son las cantidades que se detraen a los contribuyentes por el pagador y se ingresan a modo de anticipo de la cuota del impuesto que los contribuyentes tienen que abonar. Por su parte, los ingresos a cuenta son aquellos de la Administración tributaria por quien paga ciertas rentas con el fin de anticiparse a la cantidad del impuesto que tendrá que abonar el perceptor de estas.
En el caso de los ingresos a cuenta, se pueden repercutir por quien los realiza al perceptor de las rentas.
En la aplicación online tan solo has de introducir tu NIF y fecha de nacimiento, junto con otros datos que se pedirán, y sabrás lo que la empresa te ha de retener.
Desde el 31 de marzo podrás concertar una cita en la Agencia Tributaria para la presentación de la declaración y desde el 1 de abril la podrás presentar como la de Patrimonio, es decir, por Internet.
Si optas por la presentación presencial en las oficinas de la AEAT de las comunidades autónomas, podrás hacerlo a partir del 13 de mayo, un miércoles. La fecha de finalización de la campaña será el 30 de junio, aunque en aquellas situaciones donde la declaración sea una devolución, es decir, que te ingresen dinero en la cuenta, finalizará el 25 de junio.
También hay que destacar que, si tienes que pagar y solicitas fraccionar el pago de tu declaración, tendrás que hacer el segundo abono antes del 5 de noviembre.
Otras de las cosas que no se te pueden pasar por alto son las siguientes:
390, 347 y 190, modelos que corresponden al ejercicio fiscal de 2019, se presentarán a través de un fichero o mediante un formulario de ayuda. Las declaraciones de ese año no se podrán presentar en 2020 mediante un SMS.
Se modificará tanto el fichero "XSD" como el formulario del modelo 231 correspondiente a "Información País por País". En ejercicios anteriores a 2019 que se presenten en este año 2020 utilizarán hasta el 10 de noviembre el formulario y fichero actual. Pero después de esta fecha, se utilizará el nuevo. La declaración que corresponde al ejercicio de 2019 y que se presente en 2020 utilizará ya el nuevo formulario y fichero XSD.
Por último, también hay que hablar del modelo 349, referente a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y que se tendrá que presentar en enero de 2020. Sin embargo, ya no se realizará la declaración anual a partir del año 2020, que se tendría que presentar en 2021.
Técnicos de Hacienda de Gestha, expertos del Consejo General de Economistas y los asesores fiscales de Aedaf, afirman que la última parte del año es la mejor para rebajar la factura de la declaración de la renta de 2019 y, por eso, algunos de los consejos que ofrecen y que no has debido pasar por alto son los siguientes:
La forma de poder beneficiarte en este caso es incrementar la inversión en el pago del préstamo de la vivienda habitual, cuando esta haya sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, con un máximo de 9.040 euros. Disfrutarás de una deducción del 15 % de la cantidad aportada.
Propietarios o dueños de inmuebles con inquilinos pueden aprovechar el final del año para llevar a cabo inversiones que se podrán deducir a posteriori. Expertos del sector recomiendan el alquiler de estos inmuebles como residencia habitual, en vez de hacerlo como despacho o vivienda de temporada. La diferencia entre hacerlo de un modo u otro es que, si lo haces del modo que te indicamos, te podrás beneficiar de una reducción del 60 %.
Puedes realizar aportaciones a planes de previsión asegurados o planes de pensiones con un máximo de hasta 8.000 euros, siempre y cuando no se supere el 30% de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas. También puedes realizar aportaciones al plan de pensiones de tu cónyuge con un máximo de 2.500 euros.
La desgravación dependerá, ya que irá en función de tus ingresos.
Aquellos contribuyentes que tengan contratos de arrendamiento con anterioridad al año 2015 y una renta inferior a 24.107,2 euros podrán aplicar en su favor la ya desaparecida deducción por alquiler de vivienda habitual. Esta permitía que te dedujeses un 10,05% de las rentas satisfechas.
Los contribuyentes que inviertan en la suscripción de acciones en empresas que sean de nueva creación se podrán deducir hasta un 30% de la cantidad aportada en su cuota estatal del IRPF, con una base máxima de 60.000 euros.
Están exentos de tributación los rendimientos de los planes de ahorro a un plazo largo, siempre y cuando la aportación no supere anualmente los 5000 euros y permanezca, al menos, durante 5 años.
Las ganancias obtenidas al vender una vivienda verán neutralizadas su tributación al reinvertir en otra vivienda que se considere como vivienda habitual.
Las cuotas a partidos políticos, sindicales, ONGs, colegios profesionales y fundaciones disfrutan de una serie de minoraciones o deducciones.
Las ganancias patrimoniales como, por ejemplo, la que supone la venta de una vivienda, se pueden compensar con la pérdida de, por ejemplo, la venta de unas acciones. Eso sí, siempre que sean del mismo ejercicio o de otros anteriores que estén pendientes.
Las personas con más de 65 años están exentas de tributar las ganancias que obtengan al vender su vivienda habitual o al desprenderse de cualquier tipo de derecho o bien, si los fondos los reinvierte en una renta vitalicia.
En caso de no haber tenido en cuenta estos consejos, ahora ya los conoces y podrás aplicarlos antes de la finalización de 2020, para la próxima campaña de la declaración de la renta 2020 que se hará en 2021.