¿Qué es un ERTE?


El coronavirus se expande por todo el mundo a una velocidad vertiginosa, lo que ha provocado que los gobiernos tomen decisiones drásticas como el confinamiento de la población en sus casas. Como puedes imaginar, esto tendrá consecuencias terribles para nuestra economía, que afectará especialmente a todos los sectores considerados no esenciales.

Una de las medidas que el ejecutivo ha propuesto para ayudar a las empresas es el ERTE, término que seguro has escuchado un montón de veces durante los últimos días. ¿Te interesa este tema? ¿Crees que puede afectarte? ¡No te preocupes! Ya que en la entrada de hoy vamos a hablar de los ERTE. Conoceremos sus principales características, las obligaciones de las empresas y los derechos que tienen los trabajadores. ¡Comenzamos!

Definición de ERTE

Un ERTE es un Expediente de Regulación de Empleo Temporal que se lleva a cabo por causas de fuerza mayor. En pocas palabras, permite a las empresas suspender temporalmente los contratos laborales o reducir el número de horas de la jornada.

Durante este tiempo, no están obligadas a pagar el sueldo a los empleados afectados, que tampoco tendrán derecho a cobrar pagas extras ni vacaciones. Es importante destacar que los trabajadores no están despedidos, por lo que una vez que acabe la crisis la mayoría se reincorporarán a sus puestos.

Solicitar la prestación por cese de actividad

Si te has visto afectado por un ERTE, percibirás una prestación económica del 75% de tu base reguladora, que se calcula a partir de las bases de cotización establecidas por la Seguridad Social. ¿Puedo cobrar el paro? Sí, siempre que hayas cotizado el periodo mínimo necesario. No obstante, en las medidas establecidas por el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, se contempla que los empleados que no tengan suficiente cotización también se beneficiarán de las prestaciones por desempleo.

Si quieres cobrar el paro, puedes hacerlo a partir del día siguiente de la suspensión temporal del contrato o la reducción de horas. Deberás notificarlo personalmente en la sede del SEPE, aunque nuestra recomendación es que realices los trámites de forma online. Tendrás que rellenar el modelo correspondiente de prestación contributiva o subsidio por desempleo y aportar toda la documentación necesaria.

¿Cuándo comenzaré a cobrar? El plazo normal es de 15 días desde la notificación de los trabajadores a la SEPE, aunque el gobierno ha prometido que se agilizarán los trámites para que estas ayudas están disponibles en 5 días. ¿Qué pasa si tengo varias actividades económicas? Si te encuentras en régimen de pluriactividad y eres trabajador por cuenta ajena, esta prestación será incompatible con el resto.

¿Puede mi empresa obligarme a coger vacaciones? Es una alternativa legal al ERTE, aunque para ello deberás ser notificado con al menos 2 meses de antelación. Si este plazo se incumple, estarás en tu derecho de demandarlos. Además, ten en cuenta que durante el tiempo que esté en vigor el Expediente de Regulación de Empleo Temporal no generarás derechos a vacaciones si se ha suspendido el contrato.

Recibir la ayuda extraordinaria

Durante el ERTE, los empresarios no tienen que abonar ninguna indemnización por despido, pero a cambio tendrán que reincorporar a sus puestos a los trabajadores cuando acabe el periodo de crisis. Y por supuesto, tendrán que seguir haciendo frente a las cotizaciones de la Seguridad Social.

No obstante, debido a la situación excepcional que estamos viviendo con el coronavirus, el ejecutivo ha decidido relajar las obligaciones. Por ejemplo, las empresas solo deben abonar el 25% de la cotización si tienen más de 50 empleados a su cargo y están exoneradas si la plantilla no supera este número.

¿Cuánto dinero cobraré durante el ERTE? Pues un 75% de la base reguladora durante los 6 primeros meses y un 50% a partir del séptimo. No se tienen en cuenta las horas extras que hayas realizado. ¿Me restará mi periodo de paro normal? No, el gobierno ha asegurado que esta ayuda extraordinaria no se computará a efectos de determinar el tiempo máximo de percepción.