Muchos autónomos en España no pueden cumplir con sus obligaciones a la Seguridad Social, especialmente tras el confinamiento social por el coronavirus que ha paralizado buena parte de la actividad. Esto acarrea una serie de problemas muy graves, como sanciones y recargos que pueden afectar aún más a la maltrecha economía de los trabajadores por cuenta propia.
Por fortuna, existen una serie de mecanismos que nos pueden ayudar en esta situación de falta de efectivo, como es el caso de los aplazamientos. ¿Te afecta este tema? ¿Crees que lo hará en el futuro? Pues entonces no te muevas del asiento, ya que en la entrada de hoy vamos a hablar de las deudas de autónomos con la Seguridad Social, cómo solucionarlas y las consecuencias que pueden tener a corto y largo plazo.
Aunque hay muchos motivos para tener deudas con la Seguridad Social, normalmente se debe a que no estamos dados de alta en el RETA, no hemos pagado la cuota de autónomos o las cotizaciones de cualquier trabajador que tengamos a nuestro cargo. Para saber las deuda de autónomo a valor actual, la mejor opción es entrar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Gracias a este servicio, podemos consultar cualquier deuda o liquidación pendiente, así como realizar las gestiones para realizar los pagos correspondientes. Estos trámites requieren que dispongamos de un número de afiliación a la Seguridad Social o código cuenta de cotización. Y para acceder es indispensable contar con un certificado digital, que se puede solicitar desde la Sede Electrónica de la Real Casa de la Moneda.
A diferencia de las sociedades, un autónomo compromete todo su patrimonio presente y futuro ante posibles deudas cuando se da de alta en el RETA. Los acreedores pueden ser personas físicas, empresas o la propia Administración. Y aunque nunca es recomendable deber dinero, todos los expertos coinciden en que lo peor que puedes hacer es tener deudas con la Seguridad Social o Hacienda.
En este último caso se trata de un embargo administrativo en lugar de un embargo judicial, que es mucho más drástico. El Estado te enviará un aviso notificando de la apertura de un expediente de cobro forzoso. Llegados a este punto solo tendrás 2 opciones: o pagas la deuda o se iniciará un proceso de embargo que resultará casi imposible de parar.
¿Todo es embargable? Aunque los autónomos están muy desprotegidos, la ley determina que no se pueden embargar aquellos bienes necesarios para la supervivencia. También hay un orden, ya que primero se toma el dinero de las cuentas corrientes, valores financieros, joyas o intereses. Y después de los bienes inmuebles, salarios o pensiones, siempre que estos últimos superen el Salario Mínimo Interprofesional, que en la actualidad se sitúa sobre los 950 euros.
Además, la ley prohíbe embargar el mobiliario, menaje, ropa de la casa y otras pertenencias personales. Así como cualquier herramienta o medio necesario para ejercer nuestra profesión. Y también están exentos cualquier tipo de bienes gananciales de la actual pareja.
Antes de llegar a este punto sin retorno, la mejor solución para todas las partes es aplazar las deudas de autónomos con la Seguridad Social. Para ello, hay que presentar el modelo de solicitud TC 17/10 y el modelo TC 17/11, mediante el cual confirmamos su reconocimiento. También es necesario el TC de liquidación inaplazable, el TC de liquidación aplazable y el TC-2 si tuviéramos algún trabajador a nuestro cargo.
Los trámites se pueden realizar de forma presencial en la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social. Aunque podemos hacerlo telemáticamente a través del Registro Electrónico de Solicitudes de la sede electrónica, en el apartado Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social.
Además de un recargo de un 10% durante el siguiente mes, un 20% durante el segundo mes y un 35% si agotas el plazo, las deudas tienen terribles consecuencias profesionales y económicas. Perderás cualquier bonificación disponible, como por ejemplo la tarifa plana para los 2 primeros años, además de cualquier subvención o ayuda. De igual manera, los autónomos que tengan deudas con la Seguridad Social no podrán cobrar la jubilación hasta que se pongan al corriente.
En España, Ley General Tributaria fija en 4 años el periodo máximo para pagar una deuda con la Administración, por lo que transcurrido este tiempo no se podrá exigir nada a un autónomo. También perderemos el derecho a cualquier reclamación, por lo que, si no podemos pagar la deuda, lo mejor es intentar extinguirla de acuerdo con los medios legales. Como por ejemplo el mencionado aplazamiento, la compensación, condonación o declaración de insolvencia.
Y hasta aquí nuestra entrada de hoy, en la que hemos hablado de la deuda de autónomos, su prescripción y las consecuencias de deberle dinero a la Seguridad Social. Esperamos que te haya servido de ayuda y, como siempre, nos encantaría conocer tu opinión en los comentarios. ¡Hasta la próxima!