La Sociedad Limitada, o S.L., es uno de los tipos de empresa más comunes en España. Entre sus ventajas, este tipo de sociedad mercantil, regulada por la Ley de Sociedades de Capital, se caracteriza por limitar la responsabilidad de sus socios al capital aportado.
De esta manera, la Sociedad Limitada permite proteger el patrimonio personal de sus socios, que no tendrán que responder con sus ahorros de las deudas que pudiera soportar la compañía.
Pero… ¿Qué requisitos y qué trámites son necesarios para constituir una S.L.? Elegir la Sociedad Limitada como forma jurídica de tu empresa presenta innumerables ventajas pero es importante conocer todos los requisitos antes de embarcarse en su creación.
Asimismo, hay una serie de pasos indispensables que hay que seguir para que no se te escape nada y que tu empresa pueda empezar a operar desde el primer día.
La Sociedad Limitada es una de las fórmulas más utilizadas que ofrece la normativa mercantil en España para formar una empresa, y se trata de una de las mejores opciones para proteger tu patrimonio personal y limitar, así, tu responsabilidad a una cantidad máxima representada por el capital aportado.
Un autónomo, sin embargo, responde a las deudas de su negocio con todo su patrimonio.
Además, como veremos, su constitución es rápida y solo es necesaria una persona, ya sea física o jurídica. Por lo tanto, un solo autónomo podría crear una Sociedad Limitada Unipersonal si las características de su negocio presentaran esta forma jurídica como la opción más recomendable.
El o los socios deberán aportar un capital social mínimo de 3000 euros que se repartirán en participaciones sociales entre los fundadores. El régimen jurídico es bastante flexible y permite que el empresario responda de manera rápida y eficiente ante posibles eventos adversos.
Del mismo modo, las S.L. son una apuesta financiera más sólida que los autónomos, lo que te beneficiará para captar inversores o acceder al crédito bancario.
Y, por supuesto, hay que tener en cuenta la fiscalidad: las sociedades limitadas tributan por el Impuesto de Sociedades, con el que se aplica un tipo fijo del 25%. El tramo del I.R.P.F. de un autónomo puede superar ampliamente ese porcentaje.
En un primer momento, hay que tener en cuenta cuatro requisitos básicos con los que cumplir para constituir una Sociedad Limitada:
Por lo tanto, lo primero es solicitar al Registro Mercantil Central (RGM) un certificado que confirme la reserva de la denominación deseada, donde se indique que se encuentra disponible y que puede ser utilizada por la nueva sociedad.
La reserva de la denominación se mantiene durante seis meses y cuesta alrededor de 15 euros.
Una vez presentes el alta de la sociedad en Hacienda y las escrituras selladas por el registro mercantil podrás disponer de ese dinero para las inversiones que necesites en el arranque empresarial.
Una vez te has asegurado de cumplir los requisitos mínimos puedes lanzarte a crear una Sociedad Limitada, que podrás tener operativa en pocos días. Los pasos a seguir son:
En primer lugar, tendrás que proceder a redactar los Estatutos Sociales de la empresa. Es decir, todas aquellas normas que regirán la empresa y que habrá que añadir a la escritura pública de constitución de la misma. Se suele recomendar encargar esta tarea a un abogado o a la notaría por su complejidad.
Es mucha la información que tendrás que dar de la empresa. A saber:
La lista sigue y sigue. En los Estatutos se regulará la estructura y el funcionamiento de la sociedad. Así, una vez estén listos, se procederá a la escritura pública de la constitución de la sociedad.
Los socios de la Sociedad Limitada deben acudir a la notaría para formalizar la Escritura de la Constitución de la S.L., por lo que tendrán que pagar entre 400 y 500 euros y presentar:
A partir de aquí, la empresa ya es una realidad y el último paso será ir a Hacienda a pedir el N.I.F. (Número de Identificación Fiscal) provisional de tu sociedad.
Allí, tendrás que rellenar el modelo 036, entregar una copia del DNI y una copia de la escritura de la constitución de la sociedad. Además, te darán las etiquetas y tarjetas identificativas y, desde ese momento, la empresa ya puede echar a rodar.
Los pasos a seguir para la creación de una S.L. son tan importantes como lo es, seguidamente, su regularización.
Aunque con los trámites iniciales se crea la Sociedad Limitada, el N.I.F. inicial que te proporcionen tendrá una validez de tan solo 6 meses. Pasado este plazo debes cambiarlo por el N.I.F. definitivo de la empresa.
Antes, tendrás que dar de alta a la sociedad en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) ante la Agencia Tributaria.
Lo más común es que estés exento del pago de este impuesto, dado que sólo deben tributar por él aquellos negocios que tengan una cifra de negocio superior al millón de euros anuales. En cualquier caso, tendrás que rellenar el modelo 036 de la declaración del I.V.A. y censal e indicar los epígrafes IAE a los que se acoge la S.L.
Por último, y antes de que hayan pasado dos meses desde la obtención de las escrituras, se debe inscribir a la sociedad en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio fiscal que se haya indicado en los Estatutos. Para ello, habrá que aportar el certificado negativo de denominación social, la copia de las escrituras y la copia del N.I.F. provisional.
Así, ya podrás dirigirte de nuevo a Hacienda para cambiar la tarjeta provisional por la definitiva, con el N.I.F. definitivo para la sociedad. Ahora, a tu empresa solo le queda crecer y crear riqueza.
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