¿Quieres emprender tu propio proyecto? Convertirte en autónomo te permitirá desarrollar tu profesión como prefieras, así como encontrar nuevas oportunidades de negocio en el mercado. Aunque también conlleva una serie de obligaciones fiscales que deberías conocer. Ya que, de lo contrario, podrías enfrentarte a importantes sanciones económicas.
En la entrada de hoy vamos a mostrar cómo darse de alta y de baja en autónomos de forma online. Hablaremos de las consultas y trámites de la Seguridad Social que se pueden hacer a través de Internet. Y finalmente, explicaremos qué es el RETA y cómo afecta a los trabadores por cuenta propia.
Para darnos de alta como trabajadores por cuenta propia, tenemos que realizar una serie de trámites en Hacienda y la Seguridad Social. También existe la opción de presentar un Documento Único Electrónico en el Punto de atención al Emprendedor (PAE). En cualquier caso, si abres un local físico o contratas a algún empleado, tendrás que hacer frente además a la licencia de apertura y otras obligaciones en el Ayuntamiento y los Organismos de Trabajo.
Se trata de centros certificados por el Ministerio de Economía e Industria, por lo que cuentan con todos los requisitos para darnos de alta online. Además, simplifican en gran medida el proceso. Ya que solo tenemos que presentar un Documento Único Electrónico que nos servirá tanto para Hacienda como la Seguridad Social. Algunos dependen de organismos públicos y son totalmente gratuitos.
Desde 2018, para darnos de alta como autónomos hay que proporcionar nuestra fecha de alta en Hacienda y la Seguridad Social. Además, tendremos que registrarnos en el RETA en un plazo máximo de 60 días. Nuestro consejo es que te des de alta en Hacienda y la Seguridad Social el mismo día, para así evitar problemas.
El trámite en Hacienda se hace mediante la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Es necesario presentar el modelo online censal 036 o su equivalente simplificado 037. En él se incluyen datos personales y aquellos relacionados con nuestra actividad, como por ejemplo el Epígrafe IAE.
El alta en la Seguridad Social debe efectuarse con anterioridad o el mismo día que la de Hacienda. Si lo haces al revés, no podrás cotizar por los días que hayas trabajado. Además, tu caso sería susceptible de ser revisado. Para así comprobar que no has trabajado antes por cuenta propia sin cumplir con tus obligaciones tributarias y fiscales.
Para hacer esta operación lo mejor es utilizar el certificado digital. Tendrás que proporcionar datos como el código CNAE, elegido entre las distintas opciones que nos permite el epígrafe IAE seleccionado previamente. También la base de cotización, mutua de accidente si la hubiera e información sobre la cuenta bancaria donde se domiciliará la cuota.
Puedes darte de baja cuando quieras en autónomos, ya que el proceso es igual de sencillo que el alta. Gracias al certificado digital podrás darte de baja del RETA telemáticamente. Además, es necesario presentar el modelo 036 en Hacienda a través de la web de la Agencia Tributaria. Acuérdate de marcar la casilla 150, que nos muestra la fecha efectiva de baja.
A continuación, nos vamos al sitio web de la Seguridad Social. En el apartado Vida Laboral seleccionamos Servicio con certificado digital y Solicitud de baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos. Solo tienes que indicar tu certificado digital y rellenar algunos campos como la fecha de cese o el código IAE que tenía tu actividad. Dale a confirmar y habrás acabado todos los pasos para darte de baja como autónomo.
A través de la página web de la Seguridad Social podrás llevar a cabo numerosas operaciones online. Se trata de un medio muy cómodo y rápido para hacer todo tipo de trámites y gestiones. Como por ejemplo obtener un número de afiliado, dar de alta o baja a los trabajadores, aplazar deudas, determinar las prestaciones por incapacidad o el cálculo de una pensión de jubilación. También serán de gran ayuda para aquellos usuarios que quieran darse de alta en autónomos.
Darse de alta como autónomo online es posible. Te cuento como hacerlo en este artículo.
Todos los trabajadores tienen que cumplir con sus obligaciones tributarias ante Hacienda y cotizar a la Seguridad Social. Los empleados por cuenta ajena utilizan el Régimen General. Mientras que los autónomos están sujetos a un Régimen Especial de Trabajadores Autónomos conocido como RETA.
La principal diferencia es que en el RETA la obligación de cotizar a la Seguridad Social recae sobre el propio trabajador. Mientras que en el Régimen General debe hacerlo la empresa. Además, se pueden elegir distintas bases de cotización con independencia de los ingresos. Mientras que los trabajadores por cuenta ajena cotizan en función al salario.
En cualquier caso, las prestaciones son casi idénticas. Cubren los posibles accidentes laborales, bajas por enfermedad, incapacidad temporal o jubilación. Hace poco también se incluyó en el RETA la cobertura por cese de actividad, que funciona de forma similar a una prestación por desempleo. No obstante, esta posibilidad no se encuentra en las bases mínimas de cotización.