Son siempre los últimos de la fila en cuanto a ayudas, subvenciones y favores legislativos, a pesar de que conforman uno de los motores económicos más importantes de España. Hablamos de los autónomos; empresarios idealizados pero también bastante castigados por el sistema.
Desde un punto de vista emprendedor y liberal, siempre se ha entendido el trabajo por cuenta propia como uno de los ejercicios más valiosos de esfuerzo personal y valor económico. ¿Crear algo de la nada? ¿Enriquecer la economía local? Sobre el papel el autónomo es más un héroe que un simple empresario.
Ahora bien, a la hora de la verdad, estos valientes realizan verdaderos actos de fe. Normalmente se apalancan con todo lo que tienen para sacar adelante un negocio sin grandes estudios de mercado ni planificaciones intrincadas. Por eso su índice de fracaso es tan elevado.
Y aún así una gran parte de la población activa se atreve a prescindir de jefes y de escapar de la vida en oficina, para hacer realidad sus sueños. De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a fecha de marzo de 2021 había en España 3,2 millones de autónomos.
Es un 0,77% más que en el mismo mes del año de la pandemia; un incremento de 24.984 personas. Sí, a pesar de la crisis y de la incertidumbre, este modelo laboral sigue atrayendo a emprendedores de todas las clases y colores. De hecho, mirando el histórico descubrimos que el colectivo mantiene una tendencia alcista desde hace casi una década (+ 9,33% desde 2013).
¿Por qué sucede esto? Es verdad que la responsabilidad es siempre ilimitada porque la persona física y la jurídica es la misma, que su viabilidad está más expuesta a las variaciones de oferta y demanda, que tienen una gran dependencia de proveedores y que no tienen garantizados unos ingresos mensuales.
Pero el autónomo también ofrece otras muchas ventajas que para algunas personas decantan claramente la balanza hacia su lado.
Hay otras muchas ventajas que no hemos mencionado. Desde la famosa tarifa plana que permite darse de alta con una ventajosa bonificación sobre la cuota de la Seguridad Social, hasta las reducciones voluntarias del IRPF o la práctica simplificada del pluriempleo. Pero es una buena imagen general para entender el tirón del colectivo.
Eso sí, en torno al autónomo sigue habiendo una concepción muy negativa de la Administración. Esto se debe a que dicho trabajador en España tiene que afrontar toneladas de trámites capciosos y hacer frente a determinadas obligaciones inexistentes en otros países europeos.
Por suerte la Administración ya está trabajando en ello, y hay propuestas sobre la mesa para reducir tanto las barreras de entrada al RETA como los plazos dados por los trámites convencionales. ¿Cómo dar de alta a un autónomo hoy? A expensas de lo que suceda en el futuro, los pasos son claros.
Se suelen dar dos situaciones distintas: o bien que lleves un tiempo desarrollando algún tipo de actividad y quieras formalizarlo, o bien que estés pensando en emprender pero no cuentas con el capital mínimo para crear una sociedad. En cualquier caso, hay dos señales claras que van a indicarte la necesidad del alta en el RETA:
En cualquiera de los dos casos te encontrarás con una barrera importante a superar si nunca has realizado trámites con la Agencia Tributaria o desconoces cómo funciona la Administración en materia de trámites telemáticos. ¿No tienes Cl@ve PIN? Probablemente sea un buen momento para conseguirla.
Con la convicción en mente, es hora de empezar con el papeleo (o más bien las subidas de documentos online). Es importante que sigas el orden indicado para evitar problemas legales que solo te harán retrasarte aún más.
Ah, y no te olvides de capitalizar el paro si es que estás en esa situación. Una vez te hayas dado de alta ya no podrás solicitarlo y perderás una gran cantidad de dinero si todavía te queda muchas mensualidades por cobrar.
Muchos emprendedores corren a darse de alta en Hacienda primero para después acudir a la Seguridad Social. Esto era lógico hasta 2018, cuando la ley exigía que el interesado no demorase más de 30 días la suscripción en el RETA tras pasar por Hacienda.
Con la actualización legislativa, el único requisito impuesto es que la fecha de alta en la Seguridad Social sea la misma o anterior a la de la Agencia Tributaria. Por eso nosotros recomendamos, o bien que lo hagas al mismo tiempo (el mismo día o consecutivos), o bien que pases primero por la SS.
Una forma de conseguir esta simultaneidad es hacer uso del Documento Único Electrónico o DUE; una herramienta que automatiza el proceso y te ahorra mucho tiempo.
Igualmente, puedes darte de alta en el RETA hasta 60 días antes de la fecha de inicio de la actividad, es decir, de presentar los modelos en Hacienda. Y es que, no es lo mismo la fecha de tramitación que la fecha de alta. Rellenas los papeles pero no se hace efectivo hasta el “ok” de la AEAT.
De no cumplir con este requisito, abonarás la primera cuota de autónomos por el mes completo, aunque hayas hecho el alta un día 16, por ejemplo. Y lo más grave de todo es que perderás el derecho a solicitar la tarifa plana de 60 euros.
Para ello deberás entrar en la sede electrónica (hasta octubre de 2021 también era posible realizar el trámite presencialmente en la Tesorería General de la Seguridad Social). Ahí deberás obtener el número de afiliación si nunca has trabajado y darte de alta en el RETA. ¿Cómo?
Tus esfuerzos han de estar puestos en el modelo TA0521. Antes de empezar con ello ten a mano una fotocopia del DNI porque se te solicitará en algún momento. El modelo consta de dos hojas; una primera con datos personales, información de la solicitud y cuestiones clave tanto de la actividad profesional como de la domiciliación de las cuotas.
En el apartado tercero de esta sección verás que se te solicita el epígrafe del IAE y el código CNAE. La AEAT cuenta con un buscador interno en el que puedes introducir una palabra clave para encontrar el conjunto de números que te corresponde por actividad.
En la segunda hoja del modelo tendrás que elegir la base de cotización y la mutua colaboradora. En cuanto a lo primero, desde AyE nos hacen una serie de advertencias útiles:
Además, si eres apto para acceder a la tarifa plana, se te asignará automáticamente. Eso sí, entre otras cosas no debes haber estado dado de alta en el RETA en los último dos años. Con ello pagarás una cuota de 60 euros, progresiva durante los siguientes 24 meses.
En cuanto a la mutua aseguradora, has de saber que es obligatoria para todos los autónomos. Claro que no tiene ningún coste adicional. De forma convencional estarás cotizando por Incapacidad Temporal (IT) con la tendrás derecho a una prestación calculada a partir de la base de cotización si sufrimos un accidente.
Aún así es importante que sepas que puedes añadir otras coberturas complementarias más específicas:
¿Ya tenías una aseguradora previa a iniciar el alta de autónomo? Entonces podrás renunciar activamente a la cobertura por IT.
Llega el momento de presentar la declaración censal de alta en la Agencia Tributaria.
Al igual que sucede con la Seguridad Social, deberás acudir a la sede electrónica para cumplimentar ahí el modelo 036 (o el modelo 037 de resumen en su defecto). Te recomendamos que escojas siempre el completo porque permite detallar algunas cuestiones relevantes.
En este artículo no te vamos a explicar cómo rellenar el documento porque es un tema muy extenso y complejo. Lo más habitual es acudir a un profesional que se encargará de ello por un pago relativamente justo.
¿Te acuerdas del IAE? Pese a que como autónomo no tendrás que abonar nada por este concepto, sí deberás configurarlo aquí.
“Aunque estés obligado a la presentación, lo normal es que no tengas que pagar este impuesto ya que están exentos las personas físicas y los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades con un importe neto de negocio inferior a 1.000.000 de euros”, señalan en Infoautonomos.
Dependiendo del campo profesional que elijas pagarás más o menos impuestos, por lo que debes planificarlo bien antes de dar ningún paso. En Internet es fácil encontrar distintos buscadores que te ayudarán a identificar el código y a ver su homólogo en CNAE.
Desde JRAEconomistas aconsejan elegir un solo epígrafe. De verse obligado a escoger varios, intenta seleccionar aquellos que tengan los mismos regímenes de IVA e IRPF.
“Ten en cuenta que tienes que presentar las declaraciones trimestrales obligatoriamente, por mucho que en esos meses no hayas facturado nada”, apuntan.
“Además, aunque te des de baja en la actividad a principios o a mitad del año, recuerda que también estarás obligado a presentar las declaraciones anuales informativas del ejercicio fiscal correspondiente”.
Dejando eso de lado, deberías estudiar bien el documento para ver si puedes aplicarte alguna bonificación. Por ejemplo, si trabajas habrías de reflejar los metros cuadrados de la vivienda que se utilizarán para desarrollar la actividad. Eso te lo podrás deducir del IVA más adelante.
Vamos a ser breves porque no tiene mucho misterio. El proceso para darte de baja como autónomo es prácticamente el mismo que el que acabamos de ver. Tendrás que presentar el modelo 036 un mes desde la fecha de cese de actividad.
Cuando estés rellenándolo, presta especial atención a la casilla 150 (“Baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores”), la casilla 151 (“Cese de actividades empresariales y profesionales”) y la casilla 152 (“Fecha de cese de actividad”).
En la Seguridad Social harás lo consecuente con un plazo máximo de 3 días naturales desde la extinción de la actividad.
“Las bajas solicitadas en tiempo y forma se hacen efectivas desde el día del cese de actividad, pero siempre es recomendable guardar el justificante de la resolución de la baja por si surge cualquier problema”, aconsejan en SingularCover.
El resto del proceso, tanto de alta como de baja de autónomos es automático. Las instituciones correspondientes terminarán de procesar la información y te notificarán vía SMS y correo de la apertura o cierre de la cuenta.
Llevar a cabo todo este proceso puede resultar tedioso, pero lo puedes sobrellevar de forma más amena si cuentas con una buena conexión a Internet. Entra en nuestra web o llama al 900 676 535 y deja que desde Yoigo Negocios te ayudemos a lidiar con las obligaciones del autónomo.