Guía para facturar a un cliente extranjero: ¿con IVA o sin él?


Facturar como autónomo o empresa, tiene sus complicaciones. Que existan dudas cuando ambas partes son de España ya es habitual, pero estas se multiplican si una de las partes es extranjera.

No obstante, la globalización ha hecho que las relaciones entre empresas y autónomos de distintos países sea cada vez mayor, por lo que es esencial que sepamos cómo facturar nuestros servicios a extranjeros.

¿Factura con IVA, o facturo sin IVA? ¿Hay diferencias si la otra parte reside dentro de la Unión Europea? ¿Qué pasa con las exportaciones?

Saber todo esto, es necesario para emitir las facturas de forma correcta y, por supuesto, no tener ningún problema con Hacienda en el momento de declarar tus ingresos. https://twitter.com/TeoPenarroja/status/928342706732060674

Sigue leyendo, y te explicamos detalladamente cómo facturar a un cliente extranjero.

¿Puedo facturar a clientes extranjeros?

Por si acaso te lo estabas preguntando, la respuesta es sí. Si, siendo autónomo o como empresa, prestas cualquier tipo de servicio a alguien del extranjero, puedes y debes facturarles, por supuesto.

Eso sí, en materia de facturación extranjera, hay una distinción que debes tener clara desde el principio, ya que se trata de supuestos distintos.

Fíjate en si la factura es intracomunitaria (el cliente reside en cualquiera de los países miembros de la UE) o extracomunitaria (el cliente reside en un país no perteneciente a la UE).

Por otra parte, la facturación también será distinta dependiendo de si el cliente a quien se le factura es una empresa o autónomo, o si es un cliente particular. Las dudas que suelen surgir al respecto, tienen que ver habitualmente con el IVA.

En última instancia, también habrá diferencias, en algunos casos, si lo que facturamos es la prestación de servicios o la entrega de bienes. Te lo explicamos todo.

Facturar a clientes residentes en la Unión Europea

El primer paso antes de poder emitir facturas intracomunitarias, es darte de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) para recibir tu NIF-IVA (número de identificación del IVA).

Para darte de alta, debes marcar las casillas 582 y 584 del modelo 036, ya que el modelo 037 queda excluido para operadores intracomunitarios.

Todas las facturas a clientes extranjeros, deben incluir la misma información que las nacionales: tus datos y residencia fiscal, así como los del cliente; la descripción del servicio prestado y su precio; el IVA, si corresponde.

Facturas a empresas o autónomos de la UE

Si prestas servicios a un autónomo o empresa de la UE, la factura estaría exenta de IVA, debido a la inversión del sujeto pasivo. Esto quiere decir que es el cliente el que debe pagar el impuesto correspondiente de su país.

No obstante, para que se produzca esta excepción, ambos debéis estar dados de alta en el ROI. Si el cliente no lo está, habrá que facturarle con el IVA correspondiente de España.

Las normas son las mismas tanto si facturamos la prestación de servicios como la entrega de bienes o productos.

Facturar a particulares de la UE

Tanto si facturamos servicios como bienes a un cliente particular residente en cualquier país de la Unión Europea, por normal general se le aplicará el IVA del país de origen, en este caso el de España.

Por tanto, la facturación será igual a cualquier operación nacional, lo que quiere decir que deberá incluirse en los Modelos 303 y 349.

Ahora bien, existe una excepción en relación con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión. Dicho de otro modo, las ventas a distancia a particulares.

En este supuesto, se aplicará el IVA del país de origen si la cuantía facturada no supera los 35.000 euros. En caso de ser más, se aplicará el IVA del país del cliente.

Facturar a clientes de fuera de la Unión Europea

La situación es totalmente distinta en caso de que prestes bienes o servicios a un cliente de fuera de la Unión Europea. Para emitir este tipo de facturas, lo primero es que no necesitas estar dado de alta en el ROI, ni tampoco el cliente.

En lo referente a los impuestos, las facturas extracomunitarias están exentas tanto de IVA como de IRPF, de modo que no habrá que incluir ninguno de los dos, excepto si se trata de la prestación de servicios a un cliente particular.

Facturar exportaciones

En caso de que te preguntes qué sucede con las exportaciones, pasa exactamente lo mismo que al facturar la prestación de servicios o entrega de bienes a clientes de fuera de la UE.

De hecho, y para ser totalmente rigurosos, lo cierto es que las facturas extracomunitarias se consideran exportaciones en todo caso.

Esto quiere decir, al igual que sucede en el punto anterior, no es necesario estar dado de alta en el ROI para poder emitirlas. Tampoco debe incluirse IVA ni IRPF, ni del país de origen, ni del país de destino.

Esta exención de impuestos viene señalada en el artículo 21.1 de la Ley 37/1992. Cuando emitas este tipo de facturas, sí que es necesario especificar que se produce la exención de IVA conforme a dicho artículo. Tendrás que nombrarlo en toda factura extracomunitaria que realices.

Eso sí, para efectuar correctamente la venta de los bienes que vayas a exportar, tienes que guardar tanto la factura comercial como el documento de transporte internacional o documento único aduanero (DUA).

La única excepción a estas reglas, es la de facturas la exportación de un servicio a un particular de fuera de la UE: en este supuesto, sí se deberá tributar el IVA del país de origen.

En resumen, y para dejar claro el concepto de cómo facturar a clientes extranjeros, veamos cuánto se incluye o no se incluye el IVA:

  • Empresas y autónomos de la UE: No llevan IVA siempre que ambos estén dados de alta en el ROI.
  • Particulares de la UE: Llevan IVA del país de origen, salvo ventas a distancia, que llevan IVA del país del cliente si la factura supera los 35.000 euros.
  • Empresas y autónomos de fuera de la UE: No llevan IVA.
  • Particulares de fuera de la UE: IVA del país de origen cuando se trata de prestación de servicios.

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