Los impuestos que tiene que pagar los autónomos


La fiscalidad sigue siendo un asunto pendiente para los autónomos. Muchos de ellos optan por contratar a un asesor fiscal para que se encargue de todos estos temas, sin embargo, los empresarios deberían saber y comprender los gastos derivados de los impuestos en su organización ya que es una parte fundamental de la aventura de emprender.

A continuación, hacemos un repaso por los impuestos y declaraciones que tienen más relevancia para los profesionales por cuenta propia.

Impuestos a pagar

Como autónomo, es necesario que cuentes con nociones básicas acerca de las obligaciones económicas que contraes con el Estado. Existen tres impuestos principales a los que deberás hacer frente si estás al mando de un negocio.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF es uno de los impuestos más importantes de la Agencia Tributaria en España. Se trata de una parte de la nómina que la entidad retiene en previsión a lo que después tendrán que pagar los autónomos y empleados al hacer la declaración de la renta. Por lo tanto, podemos decir que es un impuesto que todos los trabajadores tenemos que pagar al Estado.

Los autónomos pagan el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de forma trimestral y pueden elegir entre tres modalidades:

  • El Régimen de Estimación Directa Simplificada.
  • El Régimen de Estimación Directa Normal.
  • El Régimen de Estimación Objetiva, que va por módulos.

La Agencia Tributaria propone una cuantía fija de retención dependiendo de la actividad que desempeñe cada autónomo. Se establece de esta forma puesto que se presupone que un trabajador por cuenta propia no recibe los mismos ingresos todos los meses.

El IRPF que se aplica en régimen de carácter general es del 15%. Deberá atribuirse a cada una de las facturas que realice el autónomo. Sin embargo, existen diferentes casos para los que el IRPF cambia:

  • Autónomos de actividades ganaderas y agrícolas. Dependiendo de la actividad así deberán tributar el 1% o el 2%, lo más habitual es la segunda opción.

  • Autónomos de actividades forestales. Esta actividad tributa un 2% de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  • Nuevos autónomos. Desde el primer momento que el autónomo se da de alta como empresario hasta los siguiente dos años podrá aplicarse una retención del 7% de IRPF. Como requisito indispensable para aplicar la reducción el autónomo no debe hacer realizado ninguna actividad profesional durante los últimos 12 meses.

  • Autónomos no profesionales. Los autónomos no profesionales están exentos de pagar el IRPF. Están considerados en esta categoría aquellos que llevan a cabo actividades que están recogidas en la primera sección de las tarifas del Impuesto de Actividades (IAE).

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Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El impuesto que deriva del consumo. El papel del autónomo figura como intermediario entre el Estado y el consumidor final puesto que tienen la obligación de pagar la diferencia de IVA que haya cobrado a sus clientes, así como el que ha tenido que soportar el empresario derivado de las compras a sus proveedores. Es posible clasificarlo como un impuesto indirecto ya que todos los eslabones de la cadena de producción van derivando el impuesto del valor añadido hasta que este recae en el consumidor final.

Todos los autónomos, las sociedades mercantiles, los arrendadores de bienes o inmuebles y los promotores inmobiliarios están obligados a presentar una declaración del IVA de manera trimestral. Para ello, deberán presentar los siguientes libros:

  • Libro de registro de facturas expedidas.
  • Libro de registro de facturas recibidas.
  • Libro de registro de bienes de inversión.
  • Libro de registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

El IVA que deberán pagar se calcula de la siguiente forma: el IVA repercutido menos el IVA soportado. Los autónomos tendrán que presentar el modelo 303 como plazo máximo hasta el día 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero, donde el plazo se prorroga diez días más hasta el 30 de ese mismo mes, debido a que también deberán presentar el modelo 390 como resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de que la ecuación sea negativa, los empresarios pueden solicitar la devolución a su favor del importe a Hacienda.

Tipos de IVA

En nuestro país existen diferentes tipos de IVA dependiendo del producto o servicio. El régimen general es del 21%, cuantía que se aprobó en los Presupuestos Generales del Estado en el año 2017.

Existen actividades que están exentas de este impuesto. Se trata de los servicios médicos, la educación, sociedades culturales y deportivas, operaciones financieras y seguros, así como el alquiler de las viviendas.

Por otro lado, hay productos a los que se le aplica el tipo superreducido de IVA, que es un 4%. Es el caso de los alimentos básicos como el pan, leche, huevos, frutas y verduras. También es aplicable a libros, prensa, medicamentos, viviendas de protección oficial y productos diseñados para personas con discapacidad.

Por último, están los artículos a los que se les aplica el tipo reducido de IVA del 10% como el resto de los productos de alimentación, bienes para desempeñar actividades ganaderas y de agricultura, agua, gafas y viviendas. Los servicios que también disfrutan del tipo reducido de IVA son los transportes terrestres, los servicios de hostelería, servicios municipales como la recogida de la basura o la limpieza de las calles, exposiciones y ferias comerciales.

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Impuesto de Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades es una tasa que grava la obtención de la renta por parte de las organizaciones que desarrollen su actividad económica en el territorio español. La cuantía que la compañía o el autónomo tiene que pagar de este impuesto dependerá del resultado de su actividad contable.

Los autónomos que están obligados a abonar el Impuesto sobre Sociedades son aquellos que han creado una Sociedad Limitada, una Sociedad Anónima y, desde el año 2016, también los dueños de las Sociedades Civiles.

Generalmente, los autónomos tienen que pagar un 25% sobre la base imponible. Sin embargo, existen excepciones:

  • Los emprendedores tendrán que pagar un 15% durante los dos primeros años de la actividad de su negocio. De este grupo quedan excluidas las entidades patrimoniales. El Impuesto sobre Sociedades comenzará a aplicarse una vez que la base imponible tenga un resultado positivo.

  • Las cooperativas fiscalmente protegidas tendrán que pagar un 20%. Quedan fuera de este grupo las cooperativas de crédito y las cajas rurales.

  • Las fundaciones y asociaciones pagarán un 10%, aunque como requisito deben ser susceptibles el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

  • Las sociedades de inversión tan solo estarán obligadas a pagar un 1% de la base imponible.

Declaraciones como autónomo

Los autónomos deben presentar documentos adicionales a Hacienda para completar todas sus obligaciones fiscales. Estos documentos son modelos ya diseñados por el Estado para que los autónomos o sus asesores simplemente los cumplimenten según las normas establecidas.

Retenciones e ingresos a cuenta trimestral

En el caso de tener personal contratado en tu negocio, subcontratados a otros autónomos o si el local donde desarrollas tu actividad es alquilado, deberás presentar una declaración de estos gastos de manera trimestral. La forma de hacerlo es mediante el modelo 111 de retenciones a trabajadores y profesionales y el modelo 115 de retenciones a alquileres. Como autónomo deberás pagar a Hacienda la retención de las nóminas y de las facturas del local.

Declaración resumen anual

Se trata de una declaración de carácter informativo que los autónomos deben presentar cada mes de enero. Los modelos que tendrán que entregar son los 180, 190 y 390.

Declaración anual operaciones con terceros

Todos los empresarios deben presentar antes del 1 de febrero de cada año que lleven a cabo su actividad profesional el modelo 347 que recoge todas las entidades, clientes o proveedores que han trabajado en conjunto con la empresa y su actividad haya superado los 3.000 euros.

Modelo 200 y 202

Los empresarios al frente de sociedades deberán presentar a Hacienda correspondientes a los impuestos de sociedades, así como pagar de forma fraccionada en los meses de abril, octubre y diciembre.

Formulario

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