Si a partir de este año vas a ser padre o madre y estás trabajando, te interesa conocer todas las novedades legislativas que afectan a las prestaciones y a los permisos de maternidad y paternidad que se han aprobado durante 2019 y que se irán implementado durante los próximos dos años.
El artículo 177-182 de la Ley General de la Seguridad Social dice así:
"Con efectos de 01/04/2019 tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, las prestaciones de maternidad y paternidad pasan a regularse conjuntamente bajo la denominación “prestación por nacimiento y cuidado de menor”. Hasta alcanzar en 2021 la igualdad efectiva entre las antiguas prestaciones por maternidad y paternidad, La D.T. 13ª ET, regula la aplicación paulatina de la ampliación realizada sobre el permiso por paternidad por el artículo 48 ET en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación."
En primer lugar, cambia el término por el que se ha denominado a estos permisos hasta ahora. El Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social fueron modificados por el Real Decreto Ley 6/2019 para que los permisos de maternidad y paternidad se pasasen a llamar “permiso de nacimiento y cuidado del menor”. La principal razón es para que se incluyan en esta normativa a todos los progenitores, biológicos y no biológicos. Pero además del nombre, existen otras muchas novedades que afectan a los futuros padres.
La normativa entró en vigor el 1 de marzo de 2019, aunque empezó a hacerse efectiva el 1 de abril. El permiso de paternidad desaparece y pasa a denominarse “suspensión del contrato del progenitor distinto a la madre biológica” para englobar a los padres, a aquellas personas que deseen adoptar o cualquier otra forma de convertirse en progenitor de un menor. Se le denomina “suspensión del contrato” debido a que es la que deja de pagar al empleado y es la Seguridad Social la encargada de retribuir al trabajador con el 100% de la base reguladores de su sueldo.
La aplicación del tiempo de suspensión del contrato se irá implementando de forma progresiva hasta culminar el proceso el 1 de enero de 2021.
Los dos progenitores del menor podrán suspender su contrato y contar con un permiso de nacimiento y cuidado del menor durante 16 semanas, según recoge el artículo 48 del Estatuto del Trabajador.
Los dos progenitores disfrutarán de las primeras 6 semanas después del parto de manera simultánea, ininterrumpida y a jornada completa. Las 10 semanas restantes, los progenitores disfrutarán del permiso de forma intransferible y por separado. Podrán hacerlo durante jornadas completas o parciales y podrán hacerlo en periodos semanales ininterrumpidos o separados, en función de lo que más les convengan y pacten con su empresa.
Por su parte, la madre biológica podrá disfrutar del permiso de maternidad hasta 4 de esas 10 semanas antes de la fecha prevista para el parto, siempre y cuando avise en la organización en la que trabaje mínimo con 15 días de antelación.
A pesar de que ya ha entrado en vigor la normativa que aprueba las 16 semanas de permiso de nacimiento y cuidado del menor, no será hasta 2021 cuando se implemente esta medida. Hasta entonces el padre o el otro progenitor diferente a la madre biológica disfrutará de un tiempo reducido de permiso. En 2019, el otro progenitor dispondrá de 8 semanas -las dos primeras deberán ser de forma ininterrumpida-, en 2020, tendrá 12 semanas -las cuatro primeras tendrán que ser ininterrumpidas- y a partir del 1 de enero de 2021, ya podrán disfrutar del permiso de 16 semanas.
En caso de parto múltiple o discapacidad del recién nacido, ya sea en caso de nacimiento, adopción, acogimiento o guarda legal, el permiso se amplía un periodo de dos semanas -una por progenitor-.
Hasta el 1 de enero de 2021, ambos progenitores no podrán disfrutar de la suspensión de su contrato durante 16 semanas. Por lo tanto, mientras llega ese momento, la madre biológica tendrá la potestad de transferir el tiempo de permiso al otro progenitor.
Desde el 1 de abril de 2019, la madre biológica puede traspasar hasta 4 semanas de su permiso de nacimiento y cuidado del menor, siempre y cuando pertenezcan a su periodo no obligatorio.
Desde el 1 de enero de 2020, la madre podrá ceder hasta 2 semanas.
A partir del 1 de enero de 2021, la madre biológica no podrá ceder su periodo de suspensión del contrato al otro progenitor puesto que ambos disfrutarán del mismo tiempo.
Como particularidad recogida por la normativa vigente, en el caso de que la madre biológica fallezca, el otro progenitor tendrá derecho a disfrutar de las 16 semanas completas de permiso por nacimiento y cuidado del menor.
El permiso de lactancia y el permiso de nacimiento son beneficios independientes, por lo que ambos son válidos. Cada progenitor tiene derecho a ausentarse durante una hora al día del trabajo. Pueden disfrutar de ese tiempo de manera diaria, acumulada o fraccionada, según acuerden entre el empleado y la empresa.
Ambos progenitores pueden disfrutar del permiso de lactancia puesto que pasa a ser un derecho individual de cada persona. Como excepción, si ambos son empleados de la misma compañía, la empresa puede restringir la simultaneidad del permiso siempre y cuando haya razones objetivas que afecten a la organización.
El periodo de lactancia puede prorrogarse hasta que el menor cumpla doce meses. Los dos progenitores deben haber disfrutado del permiso de lactancia con la misma duración e idéntico régimen. Esta ampliación conlleva una reducción del sueldo mensual que puede paliarse con una prestación económica por el ejercicio corresponsable del cuidado de un lactante.
La ley vigente dictamina que los progenitores que disfruten de los permisos de nacimiento y cuidado del menor quedan exentos de la tributación de la prestación que reciben por parte de la Seguridad Social. La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 expuso: “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.
De hecho, la ley actual cuenta con carácter retroactivo por lo que aquellos trabajadores que hayan sido padres durante los últimos cuatros, durante el ejercicio de la declaración de la renta de 2018 han podido solicitar la devolución del IRPF de los permisos de maternidad y paternidad de los últimos cuatro años.
El Estado ofrece cada vez más ayudas y propone medidas para fomentar el crecimiento de la natalidad en nuestro país, sin que la situación laboral por parte de los empleados y de las compañías se vean afectadas.
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