Si los trabajadores autónomos europeos conformaran a día de hoy un país, éste tendría una población equivalente a la suma de la de Portugal, Bélgica y Grecia. Sería una potencia de unos 33 millones de personas, la mitad de los habitantes de Italia actualmente, o dos tercios de los españoles. Pero los trabajadores por cuenta propia de Europa no se encuentran en un solo país, sino que se reparten en una población de más de 500 millones de personas que integra la Unión Europea. En España, en concreto, se contabilizan casi 19 millones de trabajadores, de los cuales más de 1,9 son autónomos, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Es decir, uno de cada diez trabajadores españoles subsiste gracias al autoempleo.
En Europa la cifra de autónomos es proporcionalmente algo mayor respecto a la española. En la Unión Europea (UE) de los 28 hay casi 229 millones de personas en edad de trabajar, de las que el 14,4 por ciento son autónomos, según las cifras aportadas por Eurostat. Se trata, por tanto, de una fuerza considerable que en cada país de la Unión tiene una situación jurídica particular. Los expertos mantienen que la figura del autónomo español, por sus peculiaridades, es difícilmente extrapolable o comparable con la de los países del entorno: los autónomos europeos son heterogéneos. Vamos a intentar aproximarnos a la forma en que nuestros principales vecinos europeos gestionan el autoempleo.
Los autónomos en Gran Bretaña, figura conocida como Self Employed, han de darse de alta en el HM Revenue & Customs (Agencia Tributaria británica). Existen tres tipos de cotización en el caso británico. Los que ejercen por cuenta propia y obtienen ingresos inferiores a las 5.965 libras (unos 6.977 euros) no tienen obligación de abonar la cotización. Si los ingresos son superiores a esta cantidad hay dos tipos de cotización a saldar, según los beneficios obtenidos en el año fiscal:
Se suelen acoger a esto quienes desean evitar lagunas en sus cotizaciones o aquellos que quieran tener derecho a otras prestaciones.
A partir de una cotización de 2,8 libras a la semana el autónomo puede optar a una pensión básica del Estado, subsidio por maternidad o prestación por incapacidad. No podrá beneficiarse, en cambio, del subsidio por búsqueda de empleo.
Es uno de los países europeos en los que los trabajadores por cuenta propia, los auto-entrepreneurs, lo tienen más fácil en cuanto a obligaciones con el fisco. El autónomo no paga ninguna cuota el primer año. A partir del segundo año se paga en función de los ingresos, con una cotización que va desde el 12% hasta el 21,3% en base al tipo de actividad que se ejerza.
Los autónomos alemanes afrontan una cuota de 140 euros, más un seguro médico obligatorio que se cifra en torno a 200 euros. Es decir, unos 340 euros mensuales desde el alta. Sin embargo, el trabajador por cuenta propia que obtiene menos de 1.700 euros al mes está exento de abonar la cuota de 140 euros, aunque sí tendrá que contratar el citado seguro médico. Otra prerrogativa para los alemanes: los menores de 30 años que no facturen más de 17.500 euros anuales no pagan IVA. Este impuesto se paga mensualmente.
Los italianos autónomos pagan en función de sus ganancias, entre un 22% y un 28% en base al tipo de profesión que ejerzan. No tienen que abonar una cuota fija mensual ni anual, al contrario que en la mayoría de países europeos.
Nuestros vecinos portugueses manejan un sistema similar al italiano. Sin cuotas fijas, ni IVA. Los lusos pagan a Hacienda un 24,5% de sus ganancias. En el caso de querer contar con una cobertura mayor por parte de la Seguridad Social pueden pagar hasta el 32%.
Los autónomos holandeses afrontan una cuota fija de 50 euros. Eso sí, se trata de una cuota anual, no mensual. Además han de contratar un seguro médico privado y obligatorio cuyo precio suele rondar los 100 euros mensuales.
Un autónomo es considerado desde el punto de vista legal como una empresa unipersonal, o "empresario individual" (Enskild Näringsidkare). No existe una cuota por ser autónomo, pero éste puede llegar a pagar hasta el 50% de sus ingresos.
Tampoco existe la cuota fija. Los trabajadores por cuenta propia abonan el 4% de sus ingresos brutos menos gastos o 500 euros (la cantidad que sea mayor). Si los ingresos no superan los 37.000 euros en un año, está exento de cobrar el IVA en las facturas (sólo en el sector servicios).
No se distingue entre el establecimiento de una empresa y el trabajo independiente. Es por eso que un trabajador autónomo es considerado legalmente, al igual que en Suecia, como una empresa unipersonal. El autónomo no abona una cuota fija, sino que liquida al final de año y en función de los ingresos de entre el 25% y el 50% del beneficio.
Nuestro país ha avanzado notablemente durante los últimos años en la regulación del trabajo autónomo. La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2017 amplió la tarifa plana de 50 euros de 6 meses a 1 año y que en 2019 ha aumentado hasta 60 euros. Además, contempla que los trabajadores por cuenta propia podrán acogerse a esta tarifa si no han estado de alta en los 2 últimos años.
El autónomo pagará una cuota en función de la base de cotización (el ‘sueldo’) que elija. El Régimen Estatal del Trabajador Autónomo (RETA) fija la base de cotización mínima en 944,4 euros y la máxima en 4.050,1. Más del 65% de los trabajadores por cuenta ajena se habían acogido a la base mínima al cierre de 2018, según los últimos datos.
La cuota mínima mensual está cifrada en 2019 en 283,3 euros, mientras que la máxima se fija en 1.221 euros. Es decir, van del 30% hasta el 49,4%. Si el autónomo es societario o tuviera al menos una decena de empleados, la cuota mínima será de 365,23 euros.
En cuanto a la conciliación familiar, la ley también incluye que durante un periodo de baja por maternidad, paternidad o adopción no se abone la cuota de autónomo y la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores de 12 años o dependientes. Además, las autónomas que se reincorporen a la actividad en los dos años siguientes a su baja por maternidad podrán acogerse de nuevo a la tarifa plana.
La legislación española también permite cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año, frente a las dos veces de la legislación previa, para adecuar las cuotas a los ingresos. Otra novedad es que un autónomo (no societario) podrá cobrar la pensión completa y seguir trabajando si tienen al menos un trabajador asalariado a su cargo.
Respecto a los riesgos laborales, la ley reconoce el accidente in itinere (el que tiene lugar en la ida o vuelta al puesto de trabajo), un derecho que no estaba reconocido para los trabajadores por cuenta propia antes de 2017.
Una vez abordadas las obligaciones de los autónomos europeos con Hacienda, llega el momento de preguntarse por las prestaciones que reciben en estos países. ¿Puede un autónomo alemán cobrar el paro? ¿Goza de una baja por maternidad una autónoma italiana? ¿Los holandeses tienen derecho a una pensión por incapacidad?
En este punto, el trabajador por cuenta propia español sale más beneficiado en una comparativa respecto a sus vecinos. Sí, paga cantidades similares o mayores que las exigidas en otros estados, pero en contraprestación recibe una mayor cobertura social, tal y como detalla el informe del Acceso a la Protección Social de los trabajadores de la Asociación de autónomos ATA. Vamos a desgranarlo:
Los autónomos españoles gozan de la misma cobertura sanitaria que los asalariados: universal, gratuita y sin copagos. En algunos países de la UE existen copagos (caso de Croacia) o el reembolso de los gastos sanitarios a posteriori (Francia, Alemania, Bélgica).
Las pensiones de los autónomos españoles son sensiblemente menores a las de los asalariados. Esto ocurre por la elección de bases mínimas, aunque las condiciones son iguales a las de los trabajadores del régimen general. En Francia, Noruega, Finlandia o Suecia conviven una prestación mínima universal y una complementaria en función a los ingresos por cotización. En Reino Unido, por ejemplo, los autónomos sólo tienen derecho a la pensión básica.
En Reino Unido, Alemania o Francia no existe esta prestación para los autónomos que, no obstante, pueden acceder a una prestación no contributiva (menor a la de desempleo). En Portugal, Finlandia o Suecia es obligatoria; mientras que en España, Dinamarca o Irlanda es voluntaria, aunque los periodos de cotización exigibles son mayores que los de los asalariados.
La ley española otorga a las futuras madres autónomas un permiso de 16 semanas que, en el caso de los padres, se equiparará progresivamente en tres años. Alemania, por su parte, no dispensa prestación por maternidad. Por lo general, es una prestación de cobertura obligatoria, aunque a veces se restringe solamente a la maternidad en algunos países.
Existe una cobertura similar en España a la de la mayoría de los países de la UE. Se cubren con carácter universal por condición de residente y no de cotizante, de forma íntegra en el caso de Dinamarca u Holanda y de forma parcial en Reino Unido.
Según las conclusiones finales de este informe, el autónomo no goza en Europa de los mismos niveles de protección social que el trabajador por cuenta ajena. Los autónomos reciben "prestaciones sensiblemente menores, por menos tiempo o bajo condiciones más estrictas" que las que corresponden a los asalariados.
En muchos países europeos, incluso, no reciben prestación alguna de desempleo o pensión de jubilación: se estima que 17 millones de autónomos y otros 8 millones de trabajadores con contratos no convencionales corren el riesgo de no quedar cubiertos por prestaciones de desempleo en la Unión Europea; y que 12 millones de autónomos y 2 millones de personas con contratos no convencionales están también en riesgo de no recibir bajas por enfermedad.
"Es bien conocido también que las diferencias en materia de protección social entre ambos tipos de trabajadores son relevantes, en general, en detrimento de los trabajadores autónomos. Tanto en lo que se refiere a (...) los derechos sociales que acumulan durante su trayectoria como autónomos, como en el acceso a los diferentes esquemas de garantía social", añade el informe de ATA.
Por ello, parece claro que, aunque cada país ejerce su autonomía en cuanto a legislación laboral, hay ciertos problemas comunes, entre ellos la desprotección social y el agravio comparativo con respecto a los asalariados, entre los autónomos de los distintos países europeos.