Desde la promulgación del Real Decreto-ley 28/2018 en diciembre del año pasado, en 2019 se han implementado una serie de cambios importantes para los autónomos que afectan especialmente en materia de cotización y de coberturas sociales para el colectivo.
Durante la primera mitad del año se han ido incorporando algunas novedades que afectan a los permisos de maternidad y paternidad, así como a algunas gestiones que impactan a los autónomos empleadores.
Para conocer en detalle cómo abordar estas modificaciones si eres autónomos, puntualizamos los puntos más importantes a continuación.
Durante este año 2019 se ha implementado una novedad a la hora de darse de alta en calidad de autónomo en la Seguridad Social. Ya no será obligatorio realizar los trámites de autónomo en Hacienda previamente a hacerlo en la Seguridad Social. A partir de ahora puedes elegir el orden que desees para llevar a cabo la burocracia necesaria.
Eso sí, es importante que todas estas gestiones se realicen, como mínimo, con un día de antelación antes de comenzar a desarrollar la actividad profesional como autónomo.
A partir del 1 de enero, la base de cotización aumentó un 1,25% respecto a la antigua legislación, de tal forma que la base mínima de cotización actual es de 944,40 euros al mes y la base máxima de cotización es de 4.070,10 euros al mes.
Esta es una medida provisional que ha tomado el Gobierno mientras que establecen un sistema que se fundamente en los ingresos reales de los autónomos para calcular la cuota que deben cotizar de forma mensual. Está previsto que las medidas comiencen a implementarse a partir de 2021.
Otra de las novedades más importantes de este año para los autónomos es que todos los tipos de cotización serán obligatorios para prácticamente la totalidad del colectivo.
Según el BOE, los tipos de cotización deberían abonarse de la siguiente forma:
En total, suman un 30% que es la subida correspondiente a 2019. Sin embargo, en 2020, se aplicará el 30,3%; en 2021, el 30,6% y en 2021 se fijará el 31% de manera permanente.
Las dos medidas anteriores conllevan un aumento de la cuota de autónomos, concretamente ha subido 5,36 euros más al mes. Como ventaja, esta cuota cubrirá todas las coberturas sociales.
Para los autónomos personas físicas
La base mínima de cotización será de 944,40 €/mes (11,65 euros mensuales más) y la cuota de autónomos que deberán abonar es de 283,30 €/mes (5,36 euros mensuales más).
Para los autónomos societarios
La base mínima de cotización será de 1214,10 €/mes (15 euros mensuales más) y la cuota de autónomos que deberán abonar es de 364,23 €/mes (6,99 euros mensuales más).
A partir del 1 de enero los autónomos pasaron de pagar durante su primer año de actividad profesional 50€ a 60€. Esta modificación de la ayuda que ofrece el Gobierno a los estos empresarios afecta a todas las modalidades de tarifa plana, exceptuando a los autónomos agrarios para los que se mantiene la tasa de 50 euros.
Por otro lado, cabe destacar dos excepciones más de la tarifa plana. En primer lugar, aquellos que pagan la tarifa plana rural extenderán la ayuda a de 60 euros durante 24 meses. En segundo lugar, los autónomos con discapacidad sobrevenida podrán ampararse en esta ayuda con las mismas condiciones que un nuevo autónomo.
Con la modificación de la ley, los autónomos tendrán derecho a cobrar una prestación por accidente en el trabajo o en caso de enfermedad profesional desde el primer día de baja. Además, estarán exentos de pagar la cuota de autónomo a partir del día 61 de baja por incapacidad temporal o enfermedad hasta el momento del alta médica.
Los autónomos están obligados cotizar por el cese de actividad, por lo que, en caso de necesitarlo, pueden cobrar el paro. Esto depende de los meses cotizados:
La gran novedad de 2019 es que el Gobierno ha ampliado el máximo de meses que un autónomo puede cobrar la prestación del paro, del 12 de a 24 meses. Además de que será posible reclamar en caso de que la mutua rechace la solicitud en primera instancia.
Las novedades de este año pasan por que la prestación por maternidad o paternidad estará exenta de retención de IRPF y que la baja de paternidad pasa de ser de 5 semanas hasta 8.
Por otro lado, las mujeres autónomas ya no tendrán que darse de baja del RETA como condición obligatoria para poder beneficiarse de la tarifa plana tras la baja por maternidad. Esta medida es retroactiva con aplicación desde el 1 de enero de 2019.
A partir de mayo de 2019 son compatibles el cobro de la pensión de jubilación y los derechos de propiedad intelectual, aunque tendrán que cotizar el 8%.
Desde 2019 las mutuas son las encargadas de gestionar todas las prestaciones del colectivo de los autónomos, así como de todas sus contingencias. A pesar de que si los autónomos están enfermos deben seguir yendo a su médico de cabecera, pero sí tienen derecho a una bonificación entonces acudirán a la mutualidad. De esta manera, todos los autónomos tienen que pertenecer a una de estas instituciones.
Las mutuas colaboradoras son:
En caso de impago de las cuotas obligatorias en el RETA, la Tesorería General de la Seguridad Social tendrá la potestad de iniciar un procedimiento para comprobar si el autónomo sigue practicando su actividad profesional. Si ha cesado su labor, este organismo dará de baja a la persona para que no siga acumulando la deuda.
El Gobierno tiene como objetivo acabar con los falsos autónomos, por lo que publicado el Real Decreto-ley 28/2018 en el que recoge que las medidas necesarias para que los empresarios no den de baja a un trabajador para después contratarlo como falso autónomo para lo que han dispuesto multas que varían desde los 3.126 euros hasta los 10.000 euros.
El Decreto-ley dice tal que así: “comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena, pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados”.
Si tienes a empleados contratados en tu empresa, a partir del mes de mayo de este año es obligatorio implementar un sistema de registro de la jornada laboral con el fin de regular el horario de los trabajadores, especialmente las horas extra.
Además, el Gobierno ha propuesto una serie de bonificaciones para aquellos empresarios que contraten a personal en su organización, especialmente si se encuentran en situación de desempleo.
En el caso de que seas autónomo empleador también debes de saber que el salario mínimo interprofesional ha aumentado hasta posicionarse como 30 euros al día o lo que es lo mismo, 900 euros al mes.
En Yoigo Negocios apostamos por los autónomos facilitandoles las mejores tarifas de Fibra y Móvil especialmente diseñadas para todo tipo de negocios. Entra en nuestra web para informarte de todas las ventajas de contratar los servicios de telecomunicaciones con nosotros.