Cómo facturar sin ser autónomo: posibilidades sin RETA


La altas cuotas a pagar a la Seguridad Social han llevado a muchos autónomos a preguntarse: ¿Puedo facturar sin ser autónomo? ¿Es legal hacer y emitir una factura sin ser autónomo? Ante trabajos eventuales o una baja facturación es una pregunta a considerar por muchos trabajadores por cuenta propia.

La respuesta es "sí" con matices. Es decir, puedes hacerlo siempre que cumplas una serie de requisitos o tu perfil se adapte a lo que se considera un trabajador autónomo eventual. Entonces, ¿en qué casos se puede hacer factura sin estar dado de alta como autónomo?

¿Puedo facturar sin ser autónomo?

Actualmente, en 2021 la cuota de autónomos para aquellos que ya no tienen derecho a tarifa plana ni a ninguna bonificación es de 286 euros al mes, que subirá a 294 euros a partir del 1 de enero de 2022.

Un buen pellizco mensual para negocios que aún no están consolidados o para actividades que están pasando por una crisis. ¿Es en estos casos posible facturar sin estar dado de alta en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos (RETA)? La respuesta es "no".

Por otro lado, podemos imaginar el caso de una persona que dedica su vida profesional a trabajar en una empresa como actividad principal pero, además, en periodos de vacaciones escolares, da clases de refuerzo a alumnos de secundaria.

¿Puede esta profesora hacer facturas sin necesidad de darse de alta en el RETA? En este caso, sí puede facturar estas clases sin ser autónoma. Lo que será imprescindible es que se haya dado de alta en Hacienda, en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, a través del modelo 036 o 037.

Como vemos en estos ejemplos, hay que diferenciar entre darse de alta en Hacienda y hacerlo en la Seguridad Social cuando se empieza una actividad.

Darse de alta en Hacienda es imprescindible, sea cual sea tu situación, sin embargo, darse de alta en la Seguridad Social y enfrentarse mensualmente a la cuota de autónomos no tiene por qué ser obligatorio.

Depende fundamentalmente de dos cuestiones: de la naturaleza temporal de la actividad económica y de los ingresos generados. Así, podríamos decir que es perfectamente legal hacer facturas sin ser autónomo cuando:

  1. Realizas una actividad económica no habitual. Es decir, con carácter esporádico o eventual.
  2. No ingresas una cantidad superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 965 euros brutos al mes, o su equivalente anual (13.510 euros anuales).

Sin embargo, la primera condición tiene mayor peso que la segunda. Si nos remitimos a lo que establece la ley, el Estatuto del Trabajo Autónomo determina que un trabajador autónomo es:

Toda persona física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, de o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial”.

Por lo tanto, la clave para determinar si es necesario o no darse de alta como autónomo en la Seguridad Social es la periodicidad con la que se ejerce una actividad por la que se está facturando.

El trabajo facturado tiene que ser algo puntual, de manera que se demuestre a Hacienda que esa actividad no es la principal fuente de ingresos, sino que solo es un extra que se realiza esporádicamente para tener un ingreso más.

Cómo hacer facturas si no eres autónomo

Para entender de manera más clara en qué casos se puede hacer factura sin darse alta de autónomo, podemos poner varios ejemplos ilustrativos de trabajadores que realizan alguna actividad por cuenta propia y pueden hacer facturas sin darse de alta en el RETA.

Imaginemos una profesora que da clases particulares en periodos de exámenes o en periodos vacacionales mientras su actividad laboral principal está, como asalariada, en la Universidad o en cualquier otra empresa.

En este caso, será suficiente con que esté dada de alta en Hacienda a través del modelo 036 o 037 y emita las facturas correspondientes a las clases extra del periodo de verano. Además, por supuesto, tendrá que cumplir con las obligaciones fiscales con las que cumple cualquier autónomo: liquidar el IVA y el IRPF.

Por otro lado, sin embargo, podemos imaginar el caso de una profesora que da clases particulares de refuerzo todas las semanas, o a lo largo de todo el curso escolar.

En este caso, independientemente de la cuantía que ingrese mensualmente por su actividad, al ser una actividad habitual, esta profesora tendría que darse de alta en el Régimen Especial para Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) si no quiere tener problemas con Hacienda.

Por lo tanto, y llegados a este punto, debería estar claro si en tu caso concreto puedes, o no, facturar sin ser autónomo. En el caso de que así sea lo único que tendrás que hacer es, en primer lugar, asegurarte de que estás dado de alta en el censo de empresarios (modelo 036 o 037).

En segundo lugar, emitir tus facturas con normalidad y, en tercer y último lugar, declarar los ingresos obtenidos por IVA (modelo 303) e IRPF (pago fraccionado modelo 130 y/o declaración de la Renta), trimestralmente, como cualquier autónomo, con su correspondiente resumen anual.

¿Tengo que darme de alta de autónomos si mi actividad es habitual?

Así, si la actividad que realizas por cuenta propia es habitual es necesario que te des de alta en la Seguridad Social. Sin embargo, hay otras opciones que podrían reducir las cotizaciones a pagar a final de mes para emprendedores que acaban de comenzar con su negocio (y para los que han tenido dificultades por la pandemia).

Si tu negocio no está aún consolidado o quieres lanzar una nueva actividad, que no te frenen las cuotas a la Seguridad Social.

Existe una tarifa plana, a la que puedes acogerte siempre que estés cursando alta inicial, a través de la cual tu cuota será de 60 euros al mes durante un año, con posibilidad de extensión a dos años si eres mujer menor de 35 años, hombre menor de 30 años o si resides en un municipio de menos de 5.000 habitantes.

Con el tiempo, si el negocio prospera, la situación financiera de la empresa ya te permitirá hacer frente a la cuota de autónomas con más holgura.

Por otro lado, si tu negocio ha sufrido un parón por causa de alguna de las medidas de contención del coronavirus, como ya es bien sabido, el Gobierno ha aprobado desde 2020 una serie de aplazamientos y moratorias en los pagos, además de facilitar y flexibilizar el acceso a la prestación por cese de actividad.

Como ves, la normativa es bastante laxa en lo que se refiere al desarrollo de la actividad empresarial más estacional. Si estás pensando en dar el paso, no olvides hacerte con una buena infraestructura de comunicaciones.

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