Cómo tratar con becarios: tipos de prácticas y consejos


Hablar en España de becarios suele ser sinónimo de abusos laborales, tratos inhumanos e injusticias varias. Esto es fruto de una posición laboral indefensa de la que muchas empresas se han estado aprovechando durante años. ¿Qué pasa con los becarios que hacen de trabajadores?

Es una pregunta muy frecuente que redunda en la propia naturaleza de este talento, pero no la única. Habitualmente se encuentran negocios que abordan esta cuestión apoyándose en el conocimiento popular y en su propia lógica, sin atender a la legalidad o a la empatía que debieran con dichos “aprendices”.

No hablamos de una cuestión menor de algunas organizaciones. De acuerdo con CCOO, España es el segundo país de la Unión Europea con más becarios solo por detrás de Eslovenia. Desde 2015 el número de personas bajo estos contratos aumentó un 350% y ya suponen el 7,5% de toda la masa laboral activa.

En 2019 este colectivo lo componían casi 85.000 jóvenes, y según un duro informe de la OCDE publicado en 2015, de ellos 7 de cada 10 afirmaban no cubrir ni gastos básicos con la remuneración recibida.

Este esfuerzo además tampoco se termina traduciendo en la obtención del empleo. Al menos así lo reconocían dos de cada tres becarios. Y al contrario de lo que se piensa, no todos son jóvenes. De hecho un 20% de ellos tiene más de 30 años, por lo que el tiempo apremia para no quedar fuera del mercado laboral.

Alrededor de la figura del becario en España falta regulación y falta clarificación”, sostenía el responsable del Consejo de la Juventud de España, Manuel Ramos. Eso deriva en muchos casos en la sustitución del trabajador estándar por becarios infrarremunerados o directamente no pagados. Algo, claro, ilegal.

Pero no es siempre así. Hay empresas que sí actúan conforme a la normativa, y ofrecen un conocimiento laboral muy valiosa para formar a esos becarios. Son estas organizaciones las que después presentan mayores niveles de fidelidad entre sus empleados, y las que tienen una ratio de éxito en objetivos mayor.

Por lo tanto, el contexto legal no habría de ser una oportunidad para ahorrar costes, sino para conseguir talento de forma mucho más controlada y económica. Para eso por supuesto, es necesario primero conocer al detalle el reglamento en torno a los becarios.

¿Qué es exactamente un becario?

No es simplemente un joven sin experiencia laboral. El becario en realidad es una persona que ha obtenido una beca por parte una institución o una universidad para completar su formación en una empresa.

Es algo que sucede tanto en el sector público como en el privado y que conecta el mundo académico con el laboral. Algo fundamental.

Eso sí, que finalicen su formación en una organización no siempre implica que ya hayan terminado sus estudios. En algunas veces se compagina, y en otros no; de eso depende el tipo de “contrato” que se le hace al becario y las condiciones que hay que darle durante su estancia. Lo entrecomillamos porque en realidad no es un contrato al uso.

Se dice “contrato de becario” pero en realidad se tata de un convenio de cooperación entre las tres partes implicadas: el estudiante, la universidad o centro educativo del que procede, y la propia empresa. De esa relación se entiende que los tres actores deben salir beneficiados.

El estudiante obtiene formación práctica y real, así como una oportunidad laboral de futuro; la universidad cubre cupos públicos y mejora la imagen exterior que le permitirá obtener más estudiantes; y la empresa recibe tanto mano de obra barata como talento desligado de vicios o sesgos laborales, que puede terminar incorporando a sus filas.

Claro que en este caso solo estamos hablando de un tipo de becario. En las empresas hay otras muchas personas en formación que no mantienen ya relación con su centro educativo, pero que siguen considerándose becarios.

Tipos de prácticas para becarios

De esto dependen los requisitos de los estudiantes y las obligaciones de las empresas que los acogen. El tipo de práctica lo determina el nivel de formación del becario y su relación con la universidad.

  • Prácticas curriculares: son horas asignadas por la universidad para conseguir los créditos finales necesarios en una carrera. No son una relación laboral per se y tampoco se remuneran ni cotizan a la seguridad social. El estudiante tampoco tendrá los derechos del Estatuto de los Trabajadores, ni se regirá forzosamente a los horarios laborales.
  • Prácticas extracurriculares: horas que no forman parte del plan de estudios y que tienen un carácter completamente voluntario por parte del estudiante. Aquí sí hay relación laboral y por tanto también una remuneración reflejada en el convenio. También es obligatoria el alta en la Seguridad Social.

Como bien señalan desde Bizneo, en este segundo caso “las altas deben ser previas al inicio de las becas, porque si se diera el caso contrario sería un incumplimiento por parte de la empresa”. De ahí que sea aconsejable siempre esperar a la firma del convenio.

Con esto aclarado, ya puede uno hacerse la idea de qué responsabilidades tiene que afrontar con el becario tradicional. A partir de ese punto entra en juego el tipo de contrato, también dependiente de las prácticas asignadas. Elegir uno u otro es fundamental para no perder competitividad.

Tipos de contratos para becarios

A nivel legal una empresa podría entender que cualquier contrato con un trasfondo de formación sería válido para acoger a este tipo de talento. Sin embargo, no es exactamente así. A fin de evitar abusos y otras injusticias, la normativa ya se encarga de acotar bien las posibilidades de los negocios.

¿Estás pensando en contratar a un becario? Estudia al candidato y valora qué modalidad contratctual encaja mejor con lo que quieres para tu organización.

Contrato de prácticas

Solo apto para personas menores de 30 años, y para mayores de esa edad que no hayan terminado sus estudios hace más de 5 años (más de 7 años en caso de probar un grado de discapacidad). Partiendo de eso, la duración del contrato depende de lo recogido en el convenio colectivo.

Por ley esta no puede ser superior a los 2 años ni inferior a los 6 meses. La idea es que el trabajador tiene un título universitario o alguna formación profesional, y que va a cubrir un puesto para adquirir experiencia práctica sobre lo que ha estudiado. ¿Qué pasa en este caso con el salario?

Lo normal es que lo defina el propio convenio. De lo contario no podrá ser inferior al 60% del SMI en el primer año, y del 75% en el segundo año. Es decir, que en 2021 la remuneración mínima sería de 950 euros sin el prorrateo de las pagas extra, asumiendo que siempre debe ejercerse una jornada completa.

En este contrato existe un periodo de pruebas de un mes si el candidato tiene una titulación de grado medio, y de dos meses si posee un grado superior o certificado de profesionalidad 3. De darse de baja, se interrumpirá el cómputo de días del contrato, y si hay silencio al término del mismo, se dará por renovado automáticamente.

Además es importante mencionar que el contrato de prácticas no da derecho a recibir indemnización, salvo que el despido haya sido por causas objetivas. No obstante, el trabajador sí debe cotizar a la Seguridad Social, y así tendrá derecho a paro.

Eso incluye el derecho a 30 días de vacaciones por año trabajado, y a computar el periodo de prácticas como antigüedad. Cuando el contrato es inferior a los dos años de duración, la empresa puede acordar hasta dos prórrogas con una prolongación mínima de seis meses.

Beneficios para la empresa

Algunas de las ventajas son comunes con el resto de contratos y otras no. Por ejemplo, si la persona a la que se le ofrece las prácticas tiene un grado de discapacidad mayor o igual al 30%, la empresa podrá disfrutar de una reducción del 50% en la cuota de la Seguridad Social.

Además, cuando el contratado es un desempleado de la C.E.E., la organización tendrá derecho a recibir una bonificación del 100%. Así se fomenta la contratación de parados y se incentiva el reciclaje profesional que requiere gran parte de la mano de trabajo no cualificada actual.

Huelga decir que para tener acceso a alguna de estas ventajas la empresa debe haber ofrecido un puesto de trabajo que permita seguir la formación profesional correspondiente, y “según nivel de estudios”.

No vale cubrir un puesto normal con un becario en prácticas, ni tampoco sobrecargar el puesto asignado específicamente para esa persona con procesos y obligaciones superiores a las que le corresponderían.

Contrato de becario

Este sí define a la figura tradicional del becario, ese que llega de la universidad sin haber todavía terminado la carrera, y que disfruta de su primera experiencia laboral compaginándola con los estudios. Insistiendo en lo dicho al principio, el contrato de becario en realidad no es un contrato.

Hablamos de una suerte de convenio de cooperación entre la universidad, el estudiante y la empresa. Sigue siendo un acuerdo para que el interesado se forme, pero en este caso no desarrollando un trabajo, sino aplicando de manera práctica lo que está estudiando. Es una diferencia sutil pero crucial para entender los límites de la empresa.

Aquí es el convenio el que lo determina todo; en ese documento se recogerán las condiciones principales del puesto a desempeñar y los derechos que tiene el estudiante. Ignorarlo puede suponer agravio para alguna de las partes, especialmente para los propios alumnos.

Las jornadas suelen ser reducidas, de unas 4 o 5 horas, y rondan los 6 meses de duración. Eso sí, no siempre incluyen remuneración. No lo serán bajo ningún concepto si son prácticas curriculares (obligatorias para conseguir el título), y sí podrán serlo en las extracurriculares (solo disponibles para los que hayan obtenido más de un 50% de los créditos).

¿Deben estar dados de alta en la Seguridad Social? Si atendemos a la naturaleza de la relación entre el estudiante y la empresa, cabría pensar que no. Sin embargo, a propósito de su defensa, en 2018 entró en vigor un Real Decreto-ley que incluía la obligación de darse de alta para todos los estudiantes universitarios de titulaciones de grado y máster, y alumnos de formación profesional o grado medio.

Ah, y con obligación de que sean remuneradas. Al menos con una cantidad suficiente para hacer frente a las cotizaciones sociales (44,73 euros brutos). Todos deben cotizar el régimen de la Seguridad Social. Concretamente en el Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Eso sí, no hay obligación de cotizar por contingencias de desempleo a FOGASA, ni por formación profesional.

¿Qué debe incluir todo convenio?

Al ser el documento más importante de la relación, el convenio está fuertemente regulado para proteger al estudiante. Es el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, el que recoge los puntos mínimos que deben incluir todos estos documentos:

  • Retribución: en caso de haberla, el convenio ha de reflejar el importe exacto que se percibirá durante todo el periodo.
  • Horario y duración: tanto una cosa como la otra han de estar prefijadas desde el primer día en el documento.
  • Funciones y tutor: aquí es donde se deja claro que la empresa no puede asignarle tareas estructurales, “ni someterlo al estrés de cambiar sistemáticamente su puesto de trabajo”. Además han de contar con un tutor durante toda la fase de prácticas.
  • Coberturas: existe una cierta protección frente a accidentes que en el documento vendrán reflejadas con la responsabilidad asociada a la empresa o el centro académico.

A partir del convenio también pueden extraerse respuestas a preguntas frecuentes. ¿Tienen derecho a vacaciones pagadas? No. ¿Y a paro? Tampoco. Hay que recordar que no se trataría de un despido, sino solo de la suspensión del propio convenio. En ese caso la empresa puede alegar simplemente falta de aptitudes para llevarlo a cabo.

Si hay alguna duda siempre se puede recurrir a la ley: al Real Decreto 1493/2011 de del 24 de octubre, el Real Decreto 592/2014 de 11 de julio y el Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de julio.

¿Y si se abusa del becario?: consecuencias y obligaciones

Los expertos coinciden en que uno de los muchos motivos por los que hay tantos becarios en España es el abuso que se hace de su figura. Es decir, que el convenio termina convirtiéndose en una relación laboral, con todo lo que ello implica, pero sin trasladar el salario correspondiente.

De esa forma las organizaciones obtienen mano de obra barata, pero sin tener que hacer frente a todos los costes laborales que implica la contratación. Como suelen ser personas jóvenes sin experiencia, la empresa tiene mucho margen para cometer tropelías sin ningún tipo de consecuencia.

Ahora bien, no hay que olvidar que la Seguridad Social hace inspecciones periódicas y aleatorias para evitar esto mismo.

Las señales más habituales de infracción suelen ser la ausencia de tutor, que no esté desarrollando funciones relacionadas con su formación, la prolongación infinita del convenio, salarios sospechosamente elevados, o la creencia del propio estudiante de que está trabajando y no aprendiendo.

Las empresas que utilizan en fraude de ley la figura del estudiante en prácticas, para enmascarar una verdadera relación laboral, están expuestas a sanciones graves que pueden ir desde los 626.-€ a los 6.250.-”, indica Pedro Mir, vocal de la Junta del Colegio de Graduados Sociales de Mallorca.

Todo ello con independencia que se reconozca al estudiante la condición de fijo en la empresa, con una antigüedad desde el primer día en que ingresó en la misma, pudiendo solicitar tanto las retribuciones según el Convenio Colectivo de aplicación a la empresa, como las cotizaciones en el Régimen General de la Seguridad Social, con el recargo del 20% correspondiente”.

Por lo tanto sí, contratar becarios es interesante para las empresas, pero siempre que estas se ciñan a la ley y no cometan tropelías para ganar en competitividad. En Yoigo Negocios apostamos por el futuro empresarial sin detrimento de los estudiantes y el talento que deberá superar los retos digitales del mañana.

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