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Julio es el mes de rendir cuentas con Hacienda por el segundo trimestre del año (abril, mayo y junio).
Para autónomos y pymes, esto implica presentar varios modelos tributarios con plazos concretos, y 2026 trae además algunas novedades fiscales que conviene conocer antes de ponerse a liquidar.
Dos fechas son especialmente importantes este julio. Conviene tenerlas bien marcadas:
Es el modelo más habitual. Compara el IVA que has cobrado a tus clientes (IVA repercutido) con el que has pagado en tus gastos (IVA soportado). Si la diferencia es positiva, pagas a Hacienda; si es negativa, lo compensas en el siguiente trimestre.
Lo presenta cualquier empresa o autónomo que realice actividades sujetas a IVA, salvo quienes estén en recargo de equivalencia u operaciones exentas.
Recoge las retenciones de IRPF aplicadas a las nóminas de los empleados y a las facturas de profesionales autónomos, que habitualmente llevan un 15% de retención.
Lo presenta toda empresa que tenga trabajadores a cargo o contrate servicios de profesionales externos con retención en factura.
Si tu empresa alquila un local u oficina a un particular o entidad no dedicada al alquiler profesional, debes retener e ingresar el 19% de la renta pagada. Lo presentan solo quienes tienen contratos de arrendamiento en estas condiciones.
Para los autónomos en estimación directa, el modelo 130 supone un pago anticipado equivalente al 20% del beneficio neto del trimestre. Para los que tributan por módulos, el modelo 131 aplica una cuota fija según sus indicadores de actividad.
Este año hay cambios relevantes en el Impuesto de Sociedades que afectan directamente a pymes y microempresas.
El régimen transitorio de pymes, que comenzó en 2025 con un 24%, se reduce al 23% en 2026, con una bajada gradual prevista hasta llegar al 20% en 2029. Es una reducción real de la carga fiscal que muchas empresas ya están notando.
Para microempresas, el régimen transitorio pasa del 21% sobre los primeros 50.000 euros y 22% sobre el resto en 2025, a 19% y 21% respectivamente en 2026. Si tu empresa factura poco, el ahorro puede ser significativo.
Las empresas de nueva creación mantienen el tipo reducido del 15% durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva, un incentivo al emprendimiento que sigue vigente.
Más allá de los modelos de siempre, este año hay varios cambios que conviene tener en cuenta:
Presentar tarde o no presentar tiene consecuencias económicas directas. Hacienda aplica recargos automáticos que aumentan con el tiempo de retraso: del 1% por cada mes completo de retraso hasta el mes 12, y un recargo del 15% a partir del año, más los intereses de demora correspondientes.
Si no presentas y Hacienda lo detecta primero, las sanciones son mucho más elevadas: entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada, según si hay ocultación o no. En resumen, siempre es mejor presentar aunque no puedas pagar: la deuda se puede aplazar; la sanción por no declarar, no.
Llevar un registro ordenado de facturas emitidas y recibidas es la base de una gestión fiscal sin sorpresas. Cuanto más automatizado esté ese proceso, menos margen hay para errores, olvidos o discrepancias con los datos que ya tiene Hacienda.
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Antes del 20 de julio, repasa esta lista:
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