Las necesidades evolucionan a mayor velocidad, las empresas persiguen flexibilidad, y las soluciones telemáticas alejadas del espacio físico cobran relevancia. Con dos generaciones alimentadas por lo digital entrando en el mercado laboral, ahora los trabajadores por cuenta propia asumen el protagonismo que antaño habían tenido los empleados tradicionales. Aparecen nuevas ventajas, y también contrariedades, claro, pero el paradigma que se va dibujando es visiblemente diferenciable respecto al regente durante las dos primeras décadas de digitalización. Ahora, conocer las obligaciones fiscales derivadas de la pluriactividad parece centralizar cada vez más miradas.
De acuerdo con datos del Ministerio de Trabajo, en España ya existe más de 3 millones de trabajadores por cuenta propia, y aunque no se tienen datos concisos de todos aquellos que están acogidos a la pluriactividad, se presupone que al menos un cuarto de los mismos opera al mismo tiempo bajo el concepto de autónomo y de empleado por cuenta ajena. ¿Bajo que supuestos debe tributar la persona que apuesta por combinar ambas modalidades? La Administración Tributaria contempla una excepción, que si bien está sujeta a una doble carga impositiva, cuenta con numerosas bonificaciones fiscales que están sirviendo de incentivo para miles de interesados.
Si bien es cierto que la mayoría de los autónomos que funcionan bajo la pluriactividad lo hacen por cuestiones económicas o particularidades más específicas, esta oportunidad que ofrece el marco de la ley también es habitualmente aprovechado por sujetos que pretenden obtener una ventaja competitiva a través de los recursos materiales e inmateriales que obtienen por ser parte de un organigrama corporativo más tradicional. Es decir, que se puede caer en infracciones si, por ejemplo, se trabaja como consultor de marketing desde casa utilizando datos y recursos de una agencia que ofrece los mismos servicios, y a la que está sujeta contractualmente.
La ley no recoge ningún artículo específico para esta situación debido a la ambigüedad de interpretación en cada caso, aunque sí ofrece la vía jurisprudencial para resolver cada supuesto. En el artículo 5 del Estatuto de los trabajadores, apartado “d” se enumeran los deberes básicos que debe seguir todo empleado, y entre ellos se identifica el “no concurrir con la actividad de la empresa en los términos fijados en esta ley”. Este escrito hace referencia a la “buena fe” indicada en el artículo 54, e indica la coherencia con la que debe actuar el individuo en caso de pluriactividad. Sujeto, claro, a la capacidad lógica de cada uno, con los consecuentes problemas que eso puede acarrear y acarrea.
La competencia desleal, por tanto, sería “el aprovechamiento de la información, procesos, conocimiento, recursos y herramientas a las que tiene acceso un empleado para un interés propio y su propio enriquecimiento en contra de su empleador”. Las palabras de Fernando Ruiz Beato, socio del bufete RB Ruiz Beatos abogados, es una de las muchas referencias que se han de tener en cuenta a la hora de mostrar dudas frente a esta cuestión. La intención del posible acusado siempre quedará libre a la interpretación del juez, y por tanto es no recomendable bordear los límites de acción que estipula la ley. Hacia donde sí hay que mirar en términos de pluriactividad es hacia el artículo 21 del propio Estatuto.
El Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa sí regula la capacidad de despido del empleador en determinadas situaciones. “No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que convengan”, sostiene. A este efecto además se contempla una prórroga del pacto no superior a dos años para técnicos, y no superior a seis meses para el resto de los trabajadores. Es decir, que, durante ese periodo de tiempo iniciado tras el fin del contrato laboral, tampoco se puede incurrir en la mencionada competencia desleal.
Solo caben como excepciones para ejercerla, o bien que el empresario tenga un interés industrial o comercial sobre la actividad que se está desarrollando en paralelo o a posteriori, o bien que pague por ella si la interpreta como propia de su negocio. Así pues, un diseñador gráfico, por ejemplo, que se dedica a robar clientes a su antigua agencia a través de bases de datos confidenciales, estaría infringiendo la ley. Pero si la empresa considera interesante su trabajo, podría terminar pagando por él. En este caso el trabajador podría rescindir este nuevo acuerdo para recuperar la autonomía si lo comunica por escrito 30 días antes de tomar la decisión.
Eso sí, si durante el tiempo que el empleado y el empleador -no superior a dos años-, el primero decide abandonar el trabajo, el contratante puede demandarle por “daños y perjuicios”, tal y como recoge el del artículo 1256 del Código Civil. Es por esto que un contexto como el que se expone es sumamente delicado y está abierto a demasiados riegos como para considerarse interesante por parte del trabajador. Lo habitual es que la situación se dé tras un error de este, y que la ley haga las veces de respaldo temporal hasta que ambas partes quedan satisfechas por el cruce de intereses. Y, es más, si el problema aparece entre un empleado todavía contratado, no es extraño que derive en un despido procedente que difícilmente será defendible ante la ley.
De parte del trabajador se encuentra una apreciación realmente certera: el pacto de no competencia supone una losa sobre el derecho a la libertad en el trabajo que contempla el artículo 35 de la constitución. Para ello existe el apartado 4.b del Estatuto, que ya recoge un doble interés justificativo ante esa situación. Para el caso del trabajador empleado hay que recurrir a sentencias concretas que han ido marcando precedente al respecto. A destacar, las del 25 de abril y el 28 de mayo de 1990, que dieron la razón a empresarios afectados por la constitución de sociedades competitivas. En 1983 y 1987 respectivamente se fue todavía más lejos, asegurando que no es necesario siquiera que la nueva empresa se halla puesto en marcha para incurrir en competencia desleal, pues basta con que haya intención premeditada.
En 2010 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia hacia alusión en ese mismo sentido: “El elemento intencional revelador de una premeditada conducta desleal del trabajador respecto de la empresa que no sólo remunera un trabajo, sino que también le facilita medios para adquirir experiencia y perfeccionamiento profesional que luego aquél pretende utilizar en su propio provecho y en desmérito o perjuicio para los intereses de su empresa”. La justicia entiende por tanto que el acusado planea desde el mismo instante de su contratación con la empresa, fundamentar su negocio propio en base a lo adquirido durante esa relación.
Es habitual que trabajadores cuya vida laboral siempre ha estado sujeta a empleos por cuenta ajena lleguen a confusiones por cuestiones de terminología. El pluriempleo es lo que tradicionalmente se ha entendido como tener más de un trabajo. Tal y como expone el Ministerio, vendría a ser “la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social”.
En este modelo, por tanto, la persona cotiza en base a lo tributado en los distintos trabajos, sin entrar a valorar ninguna otra complejidad burocrática. “El tope mínimo se prorrateará asimismo entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación a cotizar, en proporción a las percibidas en cada una de ellas”. Aspectos tan importantes como las prestaciones protectoras —desempleo, jubilación, baja por maternidad y paternidad, etc— son consecuentemente muy diferentes.
Por su parte, la pluriactividad es “la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos de la Seguridad Social”. El primer deber de un trabajador con esta condición pasa por avisar como procede a las instituciones, para que apliquen las medidas dispuestas. Es importante remarcar que la ley no limita el número de contratos que se pueden formalizar, siendo estos indefinidos, temporales, a jornada completa o a jornada parcial. Las instituciones entienden que existen barreras naturales e impuestas —exigencias de dedicación exclusiva por parte de algunas empresas— que se encargan de regular dicho parámetro.
Son estas mismas las que explican, en parte, porque a fecha de 2019 en España solo había 448.200 personas con más de un empleo. En esta cifra, una de las más bajas de toda la Unión Europea, influyen factores tanto culturales como socioeconómicos. “Existe un pluriempleo de clase alta, de alta cualificación y alta remuneración, y otro de clase baja”, explica el profesor de la Universidad Complutense de Madrid, Luis García Tojar. “Para unos pluriemplearse es una opción y para otros una obligación”. Para todos ellos, sin embargo, existen las mismas ventajas fiscales que pueden ayudar a aliviar los problemas fisiológicos, físicos y de conciliación que pueden suscitar la pluriactividad y el pluriempleo.
Acogerse a la pluriactividad implica tener que adoptar una postura proactiva que excede la actitud tradicional pasiva del contribuyente. La razón es muy simple: al tributar bajo dos regímenes diferentes, la variabilidad aumenta, y con ella las oportunidades de ahorro. Por ejemplo, un alta tradicional en la Seguridad Social ofrece las contingencias comunes, que dan acceso a cobertura en caso de enfermedad común, y las contingencias profesionales o por accidente, que cubre daños y lesiones en el puesto de trabajo. Al realizar un alta en el RETA estando contratado por una empresa, se puede optar a prescindir del primer tipo de contingencias siempre y cuando se esté dentro del primer año de tarifa plana.
Y es que, para sacar partido a los flecos legales es, en prácticamente todos los supuestos, estar dentro del marco de aplicación de la ayuda al autoempleo que desde hace ya varios años permite a los recién entrados en el mundo de los autónomos pagar tan solo 60 euros mensuales a la Seguridad Social, en lugar de los 286,15 euros normales. Acogerse a alguna bonificación por pluriactividad obliga a prescindir de la mencionada tarifa, pero obliga a ser nuevo en el RETA, y a iniciar una situación de pluriactividad en el momento de realizar el mismo alta. Con esto entendido, ya se puede entrar a valorar los descuentos estipulados.
Por un lado, los dirigidos aquellos nuevos autónomos contratados al mismo tiempo a jornada completa. En este caso la bonificación asciende hasta el 50% de la base mínima de la cotización durante el primer año y medio de alta, es decir, 466,35 euros. Durante el segundo año y medio la ventaja se reduce hasta una cotización del 75% de la base mínima, o 699,50 euros. Una vez se concluyen los tres primeros años, el pluriempleado pasará a tributar de forma corriente. ¿Y qué sucede con los nuevos autónomos que compatibilizan jornadas parciales? Si esta supera el 50% existen descuentos algo menores al supuesto previo.
En este caso habría que declarar el 75% de la base mínima durante el primer año y medio, es decir 699,50 euros, y el 85% durante el año y medio restante, o lo que es lo mismo, 792,2 euros. Hasta el pasado 2017, para los dos tipos de autónomos era obligatorio solicitar la posible devolución por exceso de cotizaciones a Hacienda. Ahora gracias a la nueva Ley de Emprendedores, es la propia Administración la que ofrece los mecanismos adecuados para que el proceso se realice de forma automática e inmediata. En este sentido, el ajuste sigue siendo el mismo: un 50% de lo cotizado siempre y cuando se superen los 13.822,06 euros por contingencias comunes.
Ante tanta carga burocrática, miles de autónomos que funcionaban acogidos a la pluriactividad ahora tienen decenas de dudas a causa de la crisis generada por la pandemia del coronavirus. Las dudas principales son dos, y se pueden resolver fácilmente; si la persona se acoge a la nueva ayuda por cese de actividad como autónomo, no podrá recibir ninguna otra contraprestación. Si es objeto de un ERTE en su empresa principal, deberá escoger entre la ayuda derivada o la propia para los autónomos. En Yoigo Negocios seguiremos atentos a todas las novedades legislativas del futuro, pero si no quiere perderte la estela que dejaremos, visita nuestra web o llama al 900 676 535.