La PRL o Prevención de Riesgos Laborales es uno de los grandes dilemas entre empresarios y autónomos. ¿Es obligatorio por ley aplicarla o estás exento de acogerte a ella? Te explicamos en qué consiste y cuáles son los requisitos que deben cumplir las empresas.
La PRL es en realidad una disciplina, un conjunto de acciones y medidas con el que se persigue la reducción de siniestralidad o accidentes en el trabajo.
Por tanto, la Prevención de Riesgos Laborales consiste en ejecutar todas las decisiones que sean asumibles, con el fin de que los empleados de una empresa o que están a cargo de un autónomo estén expuestos al menor riesgo posible por su desempeño laboral.
La PRL en empresas, ya sea grandes multinacionales como pymes de cualquier tipología, es de obligado cumplimiento, tal como recoge el BOE en su Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
La mejor forma de afrontar este requisito normativo es contratando una empresa externa, especializada en este servicio.
La empresa contratada, reunirá toda la documentación de PRL necesaria, para aplicar las medidas oportunas y demostrar ante cualquier solicitud administrativa, que efectivamente están puestas en marcha.
Esta opción, además, incluye cursos de formación en materia de seguridad para los trabajadores, con el fin de que estén al tanto de todas sus opciones y derechos, a la hora de poder desarrollar su trabajo sin riesgos.
La gran duda está en si los autónomos profesionales tienen que aplicar la Prevención de Riesgos Laborales o están exentos. Encontramos en realidad varias situaciones posibles.
La primera de ellas es la figura de un autónomo profesional que realiza su trabajo, sin empleados a su cargo. En estos casos, la ley no obliga a implementar una PRL y, por tanto, está exento de hacerlo.
En el segundo caso, encontramos un autónomo profesional que no tiene trabajadores a su cargo, pero sí que realiza su trabajo con otros profesionales, a los que afecta la normativa existente sobre coordinación de actividades empresariales.
Aquí se recomienda que los autónomos faciliten a todos estos profesionales los riesgos existentes en el desarrollo del trabajo, ya sea por cuenta propia o ps,or el uso de equipos, maquinaria o herramientas.
Por último, tenemos el caso en el que un autónomo profesional sí tiene trabajadores a su cargo. En este caso, su figura pasa a ser la misma que la del empresario de cara a la Prevención de Riesgos Laborales, por tanto sí está obligado a aplicar la PRL.
Para autónomos con muchos trabajadores a su cargo, se recomienda la misma acción que con una empresa. Es decir, contratar a profesionales especializados, encargados de gestionar la documentación y formación PRL en autónomos.
No obstante, el Gobierno ofrece a autónomos y empresas con menos de 10 trabajadores, una alternativa sencilla, rápida y gratuita.
Se trata del portal digital Prevención 10, desarrollado por el Ministerio de Trabajo. Este se basa en una herramienta online, identificada como "evalua-T".
En este portal, el autónomo profesional puede registrarse, obtener toda la información necesaria e iniciar la creación de un plan de Prevención de Riesgos Laborales, que aplicar de forma gratuita en su empresa o negocio, para beneficio de los trabajadores que tenga a su cargo.
La herramienta "evalua-T" permite evaluar los riesgos existentes por el desarrollo del trabajo en cuestión, así como también planificar acciones de prevención, con las que reducir los riesgos de siniestralidad laboral.
Por último, desde Prevención 10, también se puede hacer un seguimiento de la aplicación de todas estas medidas y acciones en la empresa o en el trabajo en cuestión, para confirmar que se está cumpliendo de forma óptima.
Aunque la aplicación de medidas de Prevención de Riesgos Laborales parezca sencilla y los trabajadores puedan solicitar la información y las herramientas necesarias, esto no siempre es tan fácil de gestionar para los autónomos.
Por ello, aquí te aclaramos qué tipo de formación necesitan y cómo los técnicos o profesionales de PRL pueden facilitarles estos recursos. Por un lado, están los autónomos sin empleados y que no trabajan para otras empresas. También los trabajadores por cuenta propia que sí tienen contacto con otras personas.
En este caso, los autónomos están obligados a conocer los materiales que utilizan para desempeñar su trabajo y utilizar equipos de protección individual.
Así lo recoge el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud. Por ejemplo, en el sector de la construcción es obligatorio utilizar casco y botas de seguridad.
Por su parte, los autónomos que desarrollan su actividad en un espacio donde coinciden con otros trabajadores, deben informar y ser informados de todos los riesgos laborales que puedan haber.
Además, estos deberán tomar una serie de medidas preventivas en caso de emergencia. Para ello, se les facilitará también unas herramientas de trabajo que cumplan con todas las condiciones de seguridad.
Así queda recogido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
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