¿Cuándo acogerse a un aplazamiento y fraccionamiento de deudas?


Va en aumento el número de autónomos que en los últimos años se han visto obligados a acogerse a concursos de acreedores por la situación económica. En este 2020, los datos no han hecho más que empeorar y, como último recurso, muchos emprendedores han tenido que tomar medidas como el aplazamiento o el fraccionamiento de sus deudas.

Si tú te encuentras en una situación complicada y te planteas esta solución para salir del atolladero, en este post tienes la información básica para saber qué hacer con tus deudas con la Seguridad Social o Hacienda en plena crisis.

¿Qué pagos puede aplazar un autónomo y en qué circunstancias?

Vamos a empezar por aclarar un concepto básico para entender este post. El aplazamiento de deudas consiste en la ampliación del plazo para el pago de las mismas, mientras que el fraccionamiento es una división temporal del ingreso de la deuda, también posterior, teniendo la obligación de cumplir con cada pago parcial en las fechas previamente establecidas.

Comprendido esto, debes saber que no cualquier deuda puede ser aplazada o fraccionada ni todas las deudas en las que es posible realizar alguno de estos trámites es posible hacerlo de la misma forma o por las mismas circunstancias.

Las deudas tributarias que se podrán fraccionar o aplazar son aquéllas que se encuentran en período voluntario o ejecutivo de pago.

En todo caso, para hacerlo hay que realizar una solicitud previa y habrá que cumplir con un requisito: que la situación económica del trabajador autónomo no permita, de forma transitoria, atender a los pagos establecidos en la normativa.

Como regla general, son aplazables todas las deudas tributarias, pero existen ciertas excepciones. Las deudas que se consideran totalmente inaplazables son:

  • Las cuotas que se pagan para cubrir accidentes laborales y enfermedades profesionales.
  • El porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el autónomo.

No es gratuito

Obviamente, recurrir al aplazamiento o fraccionamiento de deuda no sale gratis. De ahí que lo recomendable sea que utilices esta medida sólo en caso de fuerza mayor, como último recurso, porque tu deuda será mayor.

Los aplazamientos de deuda conllevan una serie de recargos y, además, tienen que ser avalados por el trabajador autónomo (incluyendo ese sobrecoste) excepto en dos circunstancias:

  • Si el total de la deuda aplazable es igual o inferior a 30.000 euros.
  • Si la deuda aplazable está entre los 30.000 y los 90.000 euros pero se acuerda ingresar un tercio en los diez días siguientes y, el resto, en los dos años posteriores.

Pero, como norma general, la Administración exige un aval solidario formalizado por un banco, una hipoteca o una fianza personal si la deuda aplazable supera los 30.000 euros.

Y, por cierto, el aplazamiento que se concede no puede hacerse por un plazo superior a cinco años.

Deudas que se pueden aplazar con Hacienda

Igual que hay deudas que se pueden aplazar con la Seguridad Social, también hay otras que se pueden aplazar o fraccionar con Hacienda:

  • Pagos fraccionados del IRPF.
  • Fraccionamiento en dos plazos de la declaración de la renta e incluso el aplazamiento del total de la deuda.
  • Aplazamiento de la cantidad resultante de la declaración anual del Impuesto de Sociedades.

Pero, ¿qué deudas no se pueden fraccionar ni aplazar con Hacienda?

  • Las deudas de los ingresos a cuenta, pagos anticipados de un impuesto que se liquidará posteriormente. Modelo 111 del IRPF y modelo 115 del IRFP.
  • Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades. Modelo 2020 sobre pago fraccionado.
  • Las deudas derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.

Como ocurre con la Seguridad Social, la Administración exige un aval para cantidades superiores a los 30.000 euros y el pago de unos intereses de demora.

Plazos para realizar la solicitud de aplazamiento de deuda

Como hemos mencionado ya, sólo hay dos casos en los que se pueden aplazar o fraccionar las deudas con la Seguridad Social:

  • Cuando se inicie el período de regulación voluntaria, es decir, si se solicita dentro del plazo que la Administración abre para pagar de forma voluntaria. En este caso, la solicitud debe realizarse dentro de dicho plazo voluntario.
  • Cuando la deuda entra en vía ejecutiva, es decir, cuando la Administración ya puede iniciar acciones para cobrar esa deuda. El autónomo recibirá la notificación y tendrá un plazo de 15 días para pagar o solicitar ese aplazamiento. En este caso, la solicitud debe presentarse en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.

Lo aconsejable es recurrir al aplazamiento o fraccionamiento de la deuda con la Seguridad Social sólo en última instancia pero, si no hay más remedio, recuerda que es imprescindible que lo hagas dentro de los plazos.

Hay circunstancias que hacen recomendable recurrir a estas medidas. Por ejemplo, si quieres optar a contratos públicos o créditos bancarios, porque tienes que estar libre de deudas fiscales para optar a ellos. Por otra parte, y como causa de lo anterior, Hacienda considera que el autónomo está al corriente de pago una vez que solicita el aplazamiento y la Seguridad Social paraliza cualquier proceso ejecutorio de la deuda una vez que se ha pedido poder aplazarla. Por ambas razones, es recomendable solicitar el aplazamiento de deuda. Pero, insistimos, hay que realizar la solicitud dentro del plazo legal.

Modelos e instancias que deben presentarse de forma obligatoria ante la Seguridad Social

La solicitud del aplazamiento o del fraccionamiento de deuda debe contener los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio fiscal.
  • Identificación de la deuda que se quiere fraccionar o aplazar, incluyendo su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en período voluntario.
  • Causas por las que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento.
  • Plazos y condiciones que se solicitan.
  • Garantía que se ofrece.
  • Orden de domiciliación bancaria con los datos correspondientes.
  • Lugar, fecha y firma del solicitante.

Además, debe adjuntarse la siguiente documentación:

  • Modelo de solicitud correspondiente para su tramitación.
  • Documento de reconocimiento de la deuda.
  • Justificante de la situación económica que impide hacer frente a la deuda dentro del plazo previsto.
  • Acreditación donde se haga constar la deuda que se pretende aplazar.