Tener y mantener deudas con Hacienda no es una buena idea. Las deudas con el Fisco son uno de los principales orígenes catastróficos para que te terminen embargando la nómina o la cuenta bancaria. ¿Cómo evitarlo sin perder la cabeza?
Si tienes dudas sobre si acumulas o no deudas con el Estado, que sepas que en Internet tienes todo lo que necesitas en cuanto a información y recursos preventivos. Para asegurarte, lo más fácil es consultar a la Agencia Tributaria.
Para ello tienes dos maneras: o pides cita y te desplazas a una oficina o entras en su página web y sigues los pasos que te vamos a detallar en este artículo.
Si quieres consultar si estás endeudado con Hacienda lo primero es acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Ahí tendrás acceso a todas las gestiones que se pueden realizar online con la administración.
Una vez estés en su sitio web verás una la opción “pagar, aplazar, consultar deudas”. Es ahí a donde debes entrar para hacer cualquiera de esas tres acciones y, concretamente, para saber si mantienes, o no, deudas con Hacienda.
Pinchas en “consultar deudas”. Te pedirá que te identifiques con tu DNI electrónico, certificado digital o de usuario y contraseña en el Sistema Clave. Es obligatorio disponer de ellos para realizar trámites en la Administración Pública.
Una vez que te has identificado, el sistema te mostrará, de acuerdo a tu DNI, la información que tenga la Agencia Tributaria sobre tus deudas, con datos de la clave de liquidación, el objeto tributario, el importe total y pendiente, etc.
En esta página puedes obtener todos los detalles, la cuantía que debes y el concepto, por ejemplo, impago de IBI, impago de IVA, etc. Te permite conocer exactamente tu situación de deudor de Hacienda para proceder a subsanarla.
En el caso de que el procedimiento anterior te permita verificar que tienes una deuda con Hacienda, has de solucionarlo lo antes posible. Puedes abonarla de inmediato o solicitar aplazamiento de pago.
Por supuesto, tienes una tercera opción: ignorar tu situación de deudor. Pero esto, mucho ojo, solo te acarreará problemas de recargos. Tendrás que enfrentarte a tu situación financiera, pues cuanto antes lo hagas menores serán los perjuicios asociados.
Por lo tanto, si decides pagar la deuda que mantienes con la AEAT, empieza por obtener una carta de pago. Esto se puede realizar desde la propia página web. De hecho, se hace en el mismo trámite que te ha permitido consultar la cuantía de la deuda.
Basta con que pulses sobre “Clave de liquidación de la deuda” para conocer todos los detalles. Para iniciar el pago tienes que hacer clic en “Obtener carta de pago”.
En este punto, el sistema te presentará los datos que se van a generar y van a aparecer en la carta de pago, correspondientes a la deuda que mantengas con el Fisco. Debes leer bien la información que te ofrece la página antes de pulsar en “aceptar”.
Al hacerlo estarás declarándote conforme con la cuantía y el concepto de la deuda. Revisa toda la información antes. En ese momento se generará la carta de pago que necesitas para cerrar tus deudas con Hacienda.
Con esta ya puedes seleccionar en la propia página la forma en la que quieres hacer el pago:
Imaginemos que, tras comprobar que mantienes deudas con Hacienda, lo que quieres es aplazarlas para pagarlas más adelante, porque estás pasando por un momento complicado desde un punto de vista financiero.
En ese caso, la sede electrónica de la Agencia Tributaria también te da la opción de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de pago con los importes adeudaos.
Es necesario presentar una solicitud separada por cada impuesto impagado, con la información detallada sobre la cuantía que está pendiente de pago y los motivos que te llevan a solicitar un aplazamiento.
Cuantos más documentos y pruebas adjuntes sobre tu situación financiera, pues mejor. Tienen que apoyar la justificación que le das a Hacienda para que te aprueben el aplazamiento.
Así, puedes aplazar el pago de una parte importante de los impuestos y deudas con Hacienda, siempre que estas tengan un importe inferior a 30.000 euros.
Por encima de esto ya tendrás que presentar garantías adicionales y acogerte a operaciones de fraccionamiento. Concretamente, el proceso automático pasaría a ser un procedimiento ordinario.
Tendrás que ofrecer un aval bancario o una valoración de los bienes ofrecidos en garantía. El aval, además, tiene que cubrir no solo el importe de la deuda sino también los intereses de demora.
Como norma general se pueden aplazar los principales pagos fraccionados y liquidaciones trimestrales de los autónomos y empresarios. Los pagos fraccionados del IRPF, la declaración trimestral de IVA, el impuesto de sociedades anual, etc.
Los pagos fraccionados del impuesto de sociedades y las retenciones e ingresos a cuenta, con los que el autónomo o empresario no debería contar en ningún caso, dado que son retenciones a otros.
Por último, has de valorar para cuándo quieres aplazar las deudas. El periodo máximo para personas jurídicas es de 6 meses. Si la deuda es mayor a 30.000 euros, en ese caso, el aplazamiento se puede alargar hasta los 36 meses.
En el caso de las personas físicas, el máximo periodo de aplazamiento es un año. También cuentan con 36 meses en el supuesto de que sus deudas con Hacienda superen los 30.000 euros.
Como ves, al igual que ocurre con las deudas con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria te da la opción de aplazar las deudas si no tienes capacidad de hacerles frente en estos momentos.
La clave para evitar multas o infracciones es mantenerse informado de tu estado fiscal. ¿Es muy complicado? ¿Necesitas ayuda para esos procedimientos? Entra en nuestra web o llama al 900 676 535 y en Yoigo Negocios te ayudaremos.