Aunque ya os hemos contado en alguna ocasión cómo darse de alta en autónomos, hoy vamos a profundizar un poco más en una parte del proceso muy concreta. Y es que, aunque hay que darse de alta en la Seguridad Social como autónomos, también hay que hacerlo ante Hacienda. Para ello nos toca cumplimentar como es debido el modelo 036 de Hacienda, aunque puede que también pudiésemos apañarnos con el 037. ¿Y cómo sabremos qué los diferencia y cuál se ajusta mejor a nuestra situación? Está clarísimo, ¡prestando mucha atención a nuestro post de hoy!
El modelo 036 de Hacienda es el documento que debería rellenar toda persona que decida emprender una actividad económica en territorio español. Con él es que con el que se comunica a Hacienda no solo que iniciamos una labor que va a reportarnos beneficios, sino también todos los datos que esta necesita sobre nosotros. Además, no solo hay que presentarlo para darnos de alta, también debemos volver a presentar el modelo 36 a la AEAT en caso de que cambie alguno de los datos presentados con anterioridad. Ya sabéis, ¡la Administración Pública poniéndole las cosas fáciles siempre a los trabajadores por cuenta propia!
Es, en definitiva, el documento que atestigua que nos estamos dando de alta, modificando datos o dándonos de baja. Sus ocho folios pueden presentarse telemáticamente sin ningún tipo de problema, pero conviene tener en cuenta que para ahorrarnos los trámites burocráticos en persona, con la pérdida de tiempo que ello conlleva, necesitamos tener vigente la firma digital. Lo único que debemos hacer para conseguirla es localizar la oficina más cercana, obtener nuestro código e ir con él hasta allí de forma física, ¡sin olvidar nuestro documento de identidad! Una vez allí, nos explicarán cómo terminar el proceso.
Sí, lo sabemos, impone. Sin embargo, basta con leer el pequeño croquis que os hemos preparado aquí abajo para darse cuenta de que no hay montaña burocrática inabarcable para emprender una aventura empresarial.
El modelo 37 de la Agencia Tributaria es como el 036, solo que simplificado. ¿Y por qué no rellena todo el mundo el modelo 037 de Hacienda entonces? ¡Si seguro que es más fácil! Pues porque no todo el mundo puede hacerlo, claro. La principal diferencia entre el modelo 036 y 037 de Hacienda, además de su extensión y la información que se nos pide en ellos, es que el segundo solo pueden usarlo personas físicas. Vamos, que una persona jurídica, una PYME, no puede servirse de él. Eso sí, no vale solo con eso. Además, hay que cumplir una serie de requisitos para poder cumplimentarlo en lugar del modelo 036 Hacienda.
¿Y cuáles son esas condiciones que hay que cumplir? ¡Echémosles un vistazo para tenerlo muy claro!
No están todos los que son, pero sí que son todos los que están. De todos modos, si creéis que reunís las condiciones y queréis aseguraros, aquí os dejamos el enlace a la web de la Agencia Tributaria con toda la información que podéis necesitar. ¡Sabiendo todo esto que os hemos contado será coser y cantar!
Una vez teniendo claras las principales diferencias entre el modelo 036 y 037 de Hacienda, toca echar un vistazo al trámite al que más miedo le tenemos: el alta como autónomos en la Agencia Tributaria. Lo primero que debemos hacer, antes que ninguna otra cosa, es darnos de alta en el RETA, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. De este modo estaremos informando a la Seguridad Social de que vamos a iniciar una actividad económica como trabajadores por cuenta propia. Para ello deberemos cumplimentar y entregar el modelo TA0521.
A continuación tocará hacer algo similar, pero esta vez con la Agencia Tributaria. Para ello, esta vez sí, necesitaremos cumplimentar el modelo 036 de Hacienda o, en caso de que exista la posibilidad, el 037. ¿Y después? en caso de que nuestra actividad necesite de la apertura de un negocio, nos tocará solicitar la correspondiente licencia al Ayuntamiento de nuestra zona.
Por último, pero no por ello menos importante, deberemos darnos de alta también ante los Organismos de Trabajo. ¿Y no podría hacerse todo esto de forma automática? Debería, pero de momento esto es así. En caso de tener empleados, deberemos notificarlo y darlos de alta.
Todo esto, claro está, puede hacerse de forma telemática gracias al certificado digital. No os lo penséis dos veces, recurrid a él siempre que podáis… ¡u os veréis inmersos en uno de los retos más desquiciantes de Las doce pruebas de Astérix!