Ventajas y desventajas de crear una comunidad de bienes


La economía colaborativa ya no es solo un concepto que pretenda transformar el consumo. En los últimos años, se ha enfatizado más que nunca la colaboración como una herramienta agregada que permita reducir los obstáculos al emprendimiento y la rentabilidad de los negocios.

Por eso, al margen de las startups y otros éxitos puntuales, muchos autónomos han decidido dejar de lado el principal beneficio de su forma jurídica, para buscar en sus pares los recursos que necesitan de cara a sobrevivir.

Frente a las ayudas que no llegan, la asfixiante cuota de la Seguridad Social y la pérdida generalizada de la competitividad, ¿qué mejor que colaborar? La legislación española ofrece varias fórmulas a los trabajadores por cuenta propia, pero la que más popularidad arrastra es la Comunidad de Bienes (C.B).

Qué es una Comunidad de Bienes y por qué está triunfando

Tal y como recoge Iberley como definición, es “aquella situación en la que un bien o derecho, o un conjunto de bienes o de derechos que pertenecen a varios titulares (llamados comuneros) de forma conjunta y simultánea”.

Viene detallada en el artículo 392 del Código Civil, en el que además de delimitaciones se indican obligaciones de los miembros integrantes de la comunidad, y los beneficios a los que tienen derecho de acuerdo con eso mismo. Se trata de un sistema de negocio muy antiguo.

En Derecho romano esta figura era conocida en los nombres de rem communem esse, rem plurim esse o rem communem habere”, indica Blanca Eugenio Fernández, abogada experta en Derecho Fiscal de Orbaneja Abogados. ¿Por qué entonces se habla ahora más que nunca de ella? Existen dos factores principales (entre muchos otros):

Crisis

La caída de la demanda ha activado lo que los economistas llaman “efecto acelerador”. Las empresas han reducido expectativas, y los bancos han endurecido las condiciones de los créditos.

Eso reduce la capacidad de producción de los negocios, eleva precios y reduce aún más la demanda. En este contexto las oportunidades de emprender son escasas.

Burocracia

A diferencia de una sociedad mercantil al uso y del propio RETA, la Comunidad de Bienes ofrece un proceso de alta y gestión muy sencillo. Se requieren muy pocos papeles y trámites para comenzar a operar como una. Algo, que frente a la enorme carga burocrática del emprendimiento, resulta muy atractivo.

Todo ello ha llevado a muchos autónomos que mantenían negocios rentables antes de la pandemia, a unirse para compartir recursos y objetivos. La C.B. es, así, una alternativa para aquellos que quieren seguir operando en el RETA pero que necesitan ayuda y no quieren formalizar ningún tipo de sociedad al uso.

Es una opción recomendable para pequeños negocios que no exijan cuantiosas inversiones y en los que se prefiera mantener la mayor sencillez en la gestión que supone ser autónomo”, señalan desde Infoautónomos.

Ahora bien, si no se tiene formación o conocimiento en materias jurídicas y se quiere colaborar como trabajador por cuenta propia, es importante saber diferenciar entre Comunidad de Bienes y Sociedad Civil.

Características de la Comunidad de Bienes

Para no caer en paráfrasis o informaciones dudosas, nos vamos a por los propios datos que ofrece la Dirección General de Industria y de la PYME, operada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Según la institución, estos son los rasgos básicos de la Comunidad de Bienes:

  • Como mínimo dos miembros: la C.B más pequeña legalmente es aquella que tiene dos autónomos como responsables (es obligatorio que estén dados de alta en el RETA). No hay limite máximo, aunque se recomienda optar por otras formas jurídicas en esos casos.
  • Sin aportación mínima: es una de las principales ventajas de esta opción. Cada comunero no tiene que poner ningún capital inicial, ni como aportación ni como fondo mínimo de constitución. Eso no significa que no puedan ponerse bienes y capital o bienes y trabajo (siempre ha de haber bienes en la ecuación).
  • Contrato privado: los autónomos no tendrán que renunciar al RETA, pero sí deberán firmar un contrato privado. En él se detallarán las aportaciones y el porcentaje de participación de cada uno en materia de pérdidas y ganancias de la comunidad.
  • Sin personalidad jurídica: es un matiz muy importante a tener en cuenta. La Comunidad de Bienes se regula mediante el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.
  • Responsabilidad: ilimitada, solidaria y subsidaria. O lo que es lo mismo, el comunero primero responde a deudas con la Comunidad de Bienes y después con los suyos presentes y futuros.
  • Tributación: las Comunidades de Bienes se consideran sujetos pasivos tributarios, lo que significa que “las rentas obtenidas de la explotación serán imputadas individualmente a cada socio, que deberá declararlas a través del IRPF en sus respectivas declaraciones”, señala Iberley.

Estas particularidades hacen que la C.B sea atractiva a nivel fiscal y empresarial para algunos autónomos. Es evidente que no se puede generalizar y que hay que contextualizar tipos de negocios, objetivos y previsiones de beneficios, pero el potencial parece evidente. Y más durante una crisis.

¿Qué debe tener el contrato privado?

Hemos dicho que para formalizar una Comunidad de Bienes es necesario concentrar las obligaciones y condiciones de la relación entre los miembros con un contrato privado. La ley también delimita con precisión el contenido que debe reflejar este documento, al margen de objetivos y conceptos principales de la actividad.

  • Identificación: nombre, apellidos y DNI de cada comunero, más la fecha de inicio de la actividad.
  • Nombre: aunque no tiene personalidad jurídica es necesario darle una denominación legal.
  • Domicilio: de la propia Comunidad.
  • Actividad: el negocio que se va a desarrollar con el mayor número de detalles posible. Recordemos que esto después será lo que se tome como referencia para saldar posibles disputas.
  • Aportaciones: lo que pondrá cada comunero en dinero o especies. Siempre debe haber bienes de por medio, con independencia de que después se vaya también a trabajar o no.
  • Participación: aquí se señalarán los porcentajes a aplicar para cada comunero en materia de pérdidas y ganancias. Son las conocidas “cuotas”, que se presumen “iguales mientras no se pruebe lo contrario”. La gestión dependerá de un régimen de mayoría de cuotas o intereses.
  • Sistema de administración: todos los elementos comunes que se van a utilizar en la gestión y el funcionamiento de la Comunidad.
  • Otras cláusulas: desde duración (si es que la tiene), a causas de disolución ya previstas, posibilidad de transmisión y otras cuestiones. Se debe incluir absolutamente todo lo que creamos importante.

Es vital que este documento se fragüe con un acuerdo mutuo extremo por parte de todos los comuneros, porque después será lo que ayudará a resolver problemas o realizar determinados trámites.

De no hacerlo, después podrían darse problemas mayores que no satisfarán a ninguna de las partes.“Todo lo que no se pacte se regirá por el Código Civil, recuerdan en Infoautónomos. Y ahí podría haber dictados que no valoren la justicia contextual de cada caso.

Al margen de esto, es recomendable constituir el contrato en escritura pública para mayor seguridad jurídica. De aportar inmuebles o derechos reales será obligatorio. Es un precio justo por no tener que inscribirnos en el Registro Civil ni tener ahorros para emprenderlo.

Derechos y obligaciones en la Comunidad de Bienes

Puede ser tan beneficioso como contraproducente dependiendo de lo que se facture. En la Comunidad de Bienes cada autónomo no tiene que pagar el Impuesto de Sociedades, pero sí el IRPF. Y este, según de qué cifra hablemos, puede estar gravado con porcentajes superiores.

En cualquier caso, las retenciones a cuenta del IRPF se deben liquidar trimestralmente mediante el Modelo 111. Si se actúa como titular de un contrato de arrendamiento, también habrá que rellenar el Modelo 115 con la misma periodicidad.

Además hay que entregar la declaración informativa para entidades en régimen de atribución de rentas con el modelo 184. En ella habrá que “identificar tanto a los comuneros como la parte de ingresos correspondiente a cada uno de ellos”.

No tener que abonar el Impuesto de Sociedades es indistinto a la obligación de seguir presentando el Modelo 123. Es decir, el que corresponde a los dividendos pagados a los socios capitalistas. ¿Por qué?

Pues porque con él se liquidan tanto ese impuesto como las retenciones a ingresos del IRPF y el Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR) en algunos rendimientos del capital mobiliario y rentas.

Igualmente se incluyen los Modelos 180 y 190 de declaraciones informativas anuales sobre retenciones e ingresos a cuentas del IRPF a socios capitalistas. Esto, claro, sin olvidarnos de las trimestrales del Modelo 303 y las anuales del Modelo 390 referentes al IVA.

En cuanto a los propios comuneros, deben presentar el Modelo 130 para dar cuenta de los gastos e ingresos de la comunidad de forma trimestral, o el Modelo 131 si se encuentran en Módulos dependiendo de la actividad.

Con todo ello, dichos autónomos también reciben una serie de derechos que podrán ejercer en cualquier momento sin detrimento del origen del conflicto o la situación de necesidad. Son las que recoge el propio ministerio desde la ley:

  • Usar y disponer de “la cosa común” (el negocio) sin perjudicar a la comunidad.
  • Participar en los beneficios.
  • Renunciar: el comunero siempre podrá renunciar a su cuota para liberarse de las deudas vencidas y futuras. En ese momento dejaría de tener toda responsabilidad. Si queda un solo miembro restante, entonces habría que disolver la Comunidad de bienes.
  • Acción de división: cada participante puede rebobinar los pasos dados para repartir los bienes puestos en la comunidad y así disolverla.
  • Defender de la cosa común: derecho a ejercer las acciones correspondientes a la defensa de la propiedad para proteger el negocio común frente a cualquier tercero ajeno a la comunidad.
  • Retracto: los comuneros siempre tienen derecho preferente de adquisición sobre terceros en el caso de que uno de ellos venda su cuota y quede libre de compra.

Ventajas y desventajas de la Comunidad de Bienes

A simple vista la Comunidad de Bienes parece una suerte de “trampa legal” por la que los autónomos pueden beneficiarse de las ventajas de las sociedades mercantiles, sin renunciar a su condición individual ni asumir tantos riesgos. Y sí, en parte así es.

Eso no implica que esta figura jurídica no conlleve también algún que otro peligro, por el simple hecho de compartir bienes con terceros y aumentar los riesgos del proyecto construido (cuantos más recursos más ambiciosos son los objetivos).

Recapitulando todo lo visto hasta este punto, podemos resumir tanto las ventajas como las desventajas que suponen formalizar una C.B.

Ventajas

El punto a favor más claro de esta alternativa es la sencillez de constitución. Frente a la complejidad de las sociedades mercantiles, el autónomo puede operar colaborando sin tener que dedicar muchos recursos al apartado fiscal o legal.

Además no se necesita un capital mínimo para su constitución. Eso implica que los trabajadores por cuenta propia se pueden unir en cualquier momento si así lo demanda el contexto. Sin necesidad de planificación ni de sacrificio para ahorrar capital mientras se trabaja.

A nivel algo más práctico, no hay que olvidar que el autónomo puede seguir beneficiándose de la tarifa plana. En este caso se ahorraría pagar la cuota del autónomo societario que en estos momentos ronda los 367,80 euros.

Desventajas

Aunque lo hemos tratado muy por encima es un factor muy a tener en cuenta. Nos referimos a la responsabilidad que asumen los comuneros. Que sea ilimitada y solidaria entre ellos no ayuda a disipar uno de los principales problemas que impiden el emprendimiento en España: el miedo.

Si algo sale mal el autónomo primero respondería con la Comunidad, pero después podría llegar a perder su coche y su casa, más ganancias futuras si la deuda es muy elevada. No es una situación tan utópica asumiendo que se comparten objetivos con un tercero y eso aumenta las probabilidades de discordia.

Por otro lado, algo que no hemos comentado es que la C.B suele estar al margen de casi todas las ayudas y subvenciones públicas otorgadas a emprendedores y empresarios. Por eso hay que valorar muy bien si interesa dar el paso o no.

A un autónomo que ya le va bien por si solo y que cree poder seguir creciendo, nunca le interesará la Comunidad de Bienes porque eso solo implicaría aumentar la carga fiscal y burocrática. No podemos decir lo mismo de un trabajador en apuros o estancado en su negocio.

Ejemplos de comunidad de bienes

Ahora que ya sabes qué es una comunidad de bienes, qué características tiene y cuáles son sus ventajas e inconvenientes, te damos algunos ejemplos que te serán de gran utilidad para crear una:

Herencias

Las herencias son un claro ejemplo de comunidad de bienes. En ellas, los diferentes herederos deben firmar un contrato, en el que conste: quiénes son los titulares, qué bienes tienen en común o la parte que corresponderá a cada uno.

Tal como indica el Código Civil, la persona fallecida deja por escrito en el testamento el nombre del heredero universal o de los herederos que podrán disfrutar de la herencia.

Asociación de autónomos

Por otro lado, tenemos la unión o asociación de autónomos. Los trabajadores por cuenta propia pueden trabajar de forma conjunta, sin perder su condición individual. Asimismo, tampoco tendrán que crear una sociedad jurídica.

Se trata de otro tipo de comunidad de bienes. que beneficia a los autónomos porque se incrementan sus recursos. Sin embargo, en caso de deuda, serán los propios trabajadores los que tengan que pagar con su patrimonio personal.

Separación de bienes

Este tipo de comunidad es utilizada por matrimonios en los que cada cónyuge prefiere gestionar sus bienes por separado. Aunque algunos bienes puedan ser comunes, sí se establecen ciertos límites. En caso de separación, cada uno asumirá sus deudas y los bienes en común serán compartidos.

Además, si durante el matrimonio ambos cónyuges han adquirido una o más propiedades al 50 %, se deberá llegar a un acuerdo entre las partes o bien será el juez quien decida qué hacer.

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