Por qué emprender sumando y por qué con una Sociedad Civil


Actuar como una sociedad, competir en los mismos espacios que una sociedad, y responder estratégicamente y tácticamente como una sociedad, pero al mismo tiempo no serlo. Frente a la rigidez legal que garantiza la sostenibilidad y el bienestar social ofrecido por la Comunidad de Bienes, la Sociedad Civil ofrece la flexibilidad que muchos autónomos buscan para colaborar en periodos de crisis.

En un contexto económico de normalidad y estabilidad, esta solución responde a la necesidad de abarcar proyectos empresariales sencillos y de dimensiones reducidas. Basta con firmar un contrato privado entre las partes, detallando actividades, aportaciones, porcentajes de participación y otras cuestiones relacionadas. Sin inscripción en ningún registro y con la cantidad mínima de burocracia.

Así, no sorprende que su simplicidad la haya convertido —con la llegada de la pandemia— en la diana de trabajadores por cuenta propia con negocios solventes que han visto desaparecer su facturación.

Ver en la cooperación una salida temporal viable para hacer frente a la incertidumbre es una respuesta humana lógica que también se replica en la actividad empresarial y que en España canaliza la mencionada Sociedad Civil.

Y ya no solo por la carencia de liquidez y recursos para emprender los cambios operacionales y estratégicos que requieren el futuro digital. El mundo se está reestructurando al completo, y en los próximos años solo las iniciativas más consistentes lograrán posicionarse en los nuevos mercados nacionales e internacionales. Se trata de un enfoque que comparten tanto informes como profesionales.

La unión hace la fuerza

Se ha repetido en numerosas ocasiones a lo largo de los últimos milenios. Encontró su apogeo en el siglo XIX aunque sus orígenes datan del Imperio Romano y del historiador Salustio. “Concordia res parvae crescunt” o “las cosas florecen en concordia” fue el origen de un lema abanderado por naciones en una época de exaltación de lo propio.

En la jerga común, “la unión hace la fuerza” retrata el poder de la colaboración para superar retos de difícil resolución; la importancia de lo social sobre lo individual cuando los problemas afectan a todos por igual. Este supuesto es el que ha puesto en bandeja la COVID-19 para que el canibalismo competitivo de las empresas deje paso a la solidaridad competitiva.

Al alarmismo de las primeras semanas y la depresión de los meses siguientes, le ha seguido la urgencia por encontrar recursos para afrontar el futuro. Mercados antes saturados se abrirán a nuevas ideas, emprendedores resolutivos buscarán asociarse y empresarios volcados a la tecnología y la digitalización pensarán en colaborar.

En opinión de Juan Millán, ejecutivo de Gedeth Network, “se van a producir enormes oportunidades porque las empresas se están replanteando sus cadenas globales actuales (aeronáutico, moda, energías renovables, medicina) y esto va a abrir ‘ventanas de oportunidad temporales’ por la búsqueda de nuevos proveedores”.

La reacción de pymes, multinacionales y hasta autónomos va a ser común. “Muchas empresas necesitarán a otras para cubrir referencias o habilidades demandadas”, añade. “Si se consigue, la recompensa será enorme”. El enfoque de Millán es internacional, pero el reto también es trasladable al ámbito regional y local. Precisamente donde cobra más relevancia la Sociedad Civil.

Hay que asumir que tenemos que configurar nuestro modelo de negocio en un nuevo escenario”, apunta Tomás Guillén, CEO de Strategy Business Capital. “Cada vez vamos a estar más conectados al ecosistema y la unión de las pequeñas empresas en colaboraciones es esencial para que sean más fuertes”.

Ahora bien, sin tiempo para el cultivo de competencias o estudios profusos de la situación, y una realidad que cambia a cada minuto, el tipo de estrategia adoptada será crucial. “Los ciclos de producto/servicio se están acortando, lo que exige una constante adaptación”, añade Millán. “Contar con socios que nos aporten otras habilidades o experiencias nos hace ser menos vulnerables”.

Sociedad-Civil

Sociedad Civil: una rara avis en el ordenamiento

Ante la necesidad de colaborar y buscar respaldos se puede acudir a la Comunidad de Bienes. Su efectividad está ampliamente probada y su imagen frente al consumidor es sostenible y garantista. Sin embargo, no todos los emprendedores y autónomos desean cumplir el fin social que sirve de requisito mínimo para esa solución jurídica.

Es ahí donde entra en juego la Sociedad Civil.

Esta viene definida en el artículo 1665 del Código Civil, como un “contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias”. Es decir, el acuerdo debe perseguir algún tipo de lucro y ha de dar lugar a la creación de una organización mediante la cual los socios toman decisiones.

Pocas restricciones más se pueden encontrar en los artículos referidos a la Sociedad Civil. Ni registros complejos, ni trámites tortuosos, ni siquiera capital social mínimo. De ahí que en las últimas décadas su utilidad se haya circunscrito especialmente al desarrollo de proyectos puntuales o negocios cuya duración se estima antes de emprender.

La principal virtud de este tipo de colaboración —carecer de forma jurídica— es, no obstante, su principal foco de problemas para legisladores y la Administración. ¿Con qué impuestos debe gravarse su actividad? ¿Cómo se han de controlar sus estadísticas? ¿Qué pueden hacer en caso de conflicto? Para responder antes hay que aclarar su naturaleza en el ordenamiento.

Tipos de Sociedades Civiles

Esta colaboración primero puede ser universal —de todos los bienes o ganancias presentes— o particular, cuando tiene por objeto cosas determinadas (uso, frutos, una empresa concreta, el ejercicio de una profesión).

Después se clasifica en función de la naturaleza del fin que persiguen sus miembros, siempre y cuando el objeto social sea “lícito, posible y determinado”.

Sociedad Civil pura

Son todas aquellas cuya finalidad no sea desarrollar o explotar una empresa. Están regidas por el Código Civil y poseen libertad plena de contrato, pudiendo este tener cualquier forma, excepto si se aportan bienes inmuebles o derechos reales. En cuyo caso sería necesaria una escritura pública otorgada ante Notario.

Si los pactos entre los socios se mantienen en secreto y son ellos los que interceden en el tráfico mercantil con su propio nombre —y no con el de la sociedad—, la sociedad es clasificada como interna. En dicho caso, carecerá de personalidad jurídica y se le aplicará las normas de la Comunidad de Bienes.

En cambio, si los socios mantienen una estructura y organización pública para gestionar el tráfico mercantil en nombre de la organización, será considerada como sociedad externa y tendrá, por tanto, personalidad.

Sociedad Civil con forma mercantil

Cuando el objeto es desarrollar o explotar una empresa, a la sociedad se le pasa a aplicar la normativa del Código de Comercio, así como algunas disposiciones complementarias adecuadas a su particularidad. Eso sí, siempre y cuando lo expresado en ella no se oponga a lo recogido por las normas del Código Civil.

¿Tiene o no tiene personalidad jurídica?

La cuestión de la clasificación y tipología de la Sociedad Civil no es menor, pues de ella se ha desprendido en las últimas décadas un debate jurídico en torno a su personalidad.

La ambigüedad de los artículos referentes y ciertas sentencias judiciales recientes siembran un terreno ideal para que diversas voces se alcen y choquen sin perder en ningún caso la razón.

De acuerdo con la doctrina, la Sociedades Civiles tienen personalidad jurídica independientemente de su inscripción o no en algún registro público. Esto es así, porque, aunque contradiga a lo que regula a otras entidades —sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones—, no disponen de registro alguno para inscribirse.

Hace varias décadas sí existió una sección específica del Registro Mercantil para ellas, pero el Tribunal Supremo la suprimió mediante la Sentencia de 24 de febrero de 2000, por entender que esto vulneraba lo expresado en el propio Código Civil. La consecuencia era clara: sin inscripción no hay publicidad y sin publicidad no hay personalidad.

Por su parte, la Agencia Tributaria considera la acepción de personalidad en el mismo momento que “se manifiestan los pactos en el momento de solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF), es decir, cuando lo mencionan en el acuerdo de voluntades”. Cosa que toda sociedad civil con objeto mercantil debe hacer para pagar el IRPF desde el año 2016.

Para desenredar el problema gran parte de los profesionales defienden otra doctrina que se inclina por una publicidad de hecho y no de derecho. Tal y como recoge Wolters Kluwer, esto significa que la misma publicidad manifestada “a través del ejercicio de la actividad social” basta para obtener la personalidad.

Con el golpe en la mesa de la Agencia Tributaria hace cuatro años, se obligaba a todas las sociedades a tributar mediante el Impuesto de Sociedades, y por lo tanto, las forzaba a publicitarse como cualquier otra sociedad mercantil con personalidad jurídica. Pero seguían sin resolverse del todo la confusión debido a la acepción “mercantil” de las leyes.

Características de la Sociedad Civil

La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa resume las características esparcidas por los distintos artículos del ordenamiento civil; en materia mercantil por el Código de Comercio y en materia de derechos y obligaciones por el Código Civil.

Para iPyme, Sociedad Civil es todo “contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre sí las ganancias”. Partiendo de esto, para que la ley entienda un acuerdo privado entre dos o más partes como tal tipo de sociedad, esta debe poseer los siguientes rasgos.

  • Mínimo de dos socios: pueden ser capitalistas, si gestionan, aportan capital y trabajo o participan en las ganancias y pérdidas, industriales, o industriales, si aportan trabajo personal, pero no participan en la gestión ni en las pérdidas.
  • Capital formado por las contribuciones de los socios: en dinero, bienes, trabajo, servicios y/o actividad en general. No existe un capital social mínimo.
  • Existencia de un contrato privado en el que se detallen: la actividad, las aportaciones, el porcentaje de participación en pérdidas y ganancias, el sistema de administración y representación y las causas de liquidación y disolución.
  • Responsabilidad de los socios frente a deudas con terceros: mancomunada y subsidaria. Es decir que solo responderán con su patrimonio cuando se haya reclamado sin éxito a la sociedad. De esta manera, en la práctica la responsabilidad es personal e ilimitada.
  • Responsabilidad de la sociedad: responde por sí misma en base a la responsabilidad patrimonial universal. Eso sí, solo cuando los socios actúen por cuenta de la sociedad, se disponga de poder para obligarla o el socio actúe dentro de los límites de su poder o mandato.
  • Régimen de la Seguridad Social: cada socio ha de estar dado de alta en el RETA, pudiendo beneficiarse de la tarifa plana de 60 euros si cumple los requisitos.
  • Formas de administración y representación: puede ser un administrador único, varios administradores mancomunados (todos firmantes), o solidarios. En este último caso basta la firma de uno para obligar a la sociedad.
  • Extinción: por expiración del término por el que fue creada, por finalización del negocio que sirve de objeto, por fallecimiento o insolvencia de cualquier socio, o por voluntad de alguno de ellos si actúa con buena fe y se lo comunica a los demás.

Tributación: de un sistema a otro en 2016

La confusión respecto a la acepción o no de la personalidad jurídica se deja ver en el apartado tributario de las Sociedades Civiles. Y es que, hace ya seis años la Agencia Tributaria decidió modificar esta cuestión a través del artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

La conocida como “LIS” comenzaba a considerar como sujetos pasivos del impuesto a “las personas jurídicas, excluidas las Sociedades Civiles que no tengan objeto mercantil”. La idea era que, a partir del 1 de enero de 2016, las SC con carácter mercantil dejaran de tributar a cuenta del IRPF de cada socio, para hacerlo como contribuyentes del impuesto.

Pese a ello, si las Sociedades Civiles no tienen personalidad jurídica por definición, y por tanto no cumplen la primera sección de la modificación en relación a “las personas jurídicas”. La paradoja deja como sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades solo a aquellas SC que encajen en un marco muy específico:

Que sea una Sociedad Civil con personalidad jurídica: esto es, que estén sujetas al Código Civil y no al Código de Comercio, y que no se les pueda aplicar el artículo 1669 del CC (sociedades cuyos pactos se mantengan en secreto).

Y que el objeto de la entidad sea mercantil conforme a lo dictado por el Código de Comercio. En resumen, el legislador está apuntando a sociedades que tienen personalidad jurídica, pero, al mismo tiempo, poseen un objeto mercantil que hace que no la tengan.

En palabras de Javier Martín Fernández, Socio Director de F&J Martín, “se trataría de prescindir de los defectos relativos a la personalidad jurídica de la sociedad, adoptándose el dato formal derivado de la normativa civil más el efectivo ejercicio de una actividad mercantil”. Como conclusión, se reduce la sujeción del impuesto a una simple denominación formal.

A la hora de evaluar quién debe pagar el impuesto, al final “se exige analizar caso por caso si la sociedad tiene o no objeto mercantil”, añade. Si la respuesta es afirmativa, la sociedad tendría que afrontar nuevas obligaciones contables —libros y demás— así como definir un nuevo sistema para declarar los ingresos de cada socio.

Dejando de lado confusiones y polémicas jurídicas, la Sociedad Civil se presenta como una alternativa interesante para una crisis de la que solo saldrán ganadores los emprendedores y las empresas más astutas.

El proceso de constitución de una SCP es idéntico a la de cualquier otra sociedad —alta en Hacienda con el modelo 036, pago del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, alta en el RETA de los socios y alta en el ayuntamiento en caso de necesitar licencia de apertura—, pero no va aparejada a los condicionantes de una.

La decisión última, no obstante, irá siempre aparejada al contexto, a los objetivos de los autónomos y a las expectativas del proyecto manejado. En Yoigo Negocios entendemos la complejidad aparejada a este paso y por eso no dejamos de ofrecer herramientas valiosas para esclarecer dudas. Entra en nuestra web o llama al 900 676 535 para informarte.