Sociedad Limitada de Formación Sucesiva o cómo montar una empresa sin dinero


Grandes trabas burocráticas, problemas para encontrar inversores y concepción del fracaso perniciosa para el emprendimiento. España nunca ha sido un país amable hacia la consecución de proyectos empresariales, y la crisis de liquidez asociada a la recesión vírica no ha hecho más que agravar la situación.

Sin ningún tipo de garantía, y con un futuro del todo incierto tanto a nivel económico como a nivel legal, las previsiones para los próximos años apuntan a una concentración del capital totalmente polarizado. Y es que, el tejido empresarial nacional protagonizado en más de un 95% por pymes y autónomos promete descompensarse

¿Qué solución barajan las instituciones? Al margen de cambios estructurales que promuevan la actividad privada de forma natural, el marco legislativo español ya ofrece, desde hace casi una década y originada por otro contexto de recesión, una respuesta operativa: la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.

Atajar la sangría

En Europa se da por hecho que ser un autónomo es malo, que emprender es muy arriesgado y que solo tienes una oportunidad”, explican desde la Asociación de Trabajadores Autónomos. En España el problema respecto al emprendimiento también desprende cierto perfume endógeno.

En la cultura anglosajona, especialmente en Estados Unidos, donde el Sueño Americano” alimentado por el liberalismo puro, “miran que tengas un historial de emprendimiento para ver si al menos has hecho el esfuerzo”, prosiguen.

Mientras que en esos países se premia la meritocracia, en la península se valora más la equidad en los estándares de vida. Es decir, en la igualdad entre individuos independientemente de sus acciones o logros.

¿Para qué entonces emprender? Sus alicientes sociales se desvanecen. “Un español nunca escribiría los fracasos que ha tenido en su currículum. En la cultura americana, en cambio, el fracaso es siempre bienvenido”, apunta José María Torres, de PIMEC.

Eso explica por qué en 2018, la tasa de actividad emprendedora (TEA) recogida anualmente por Informe Global Entrepreneurship Monitor, ya situaba a España por debajo de la media europea. En concreto, en el país había un 6,4% de negocios con menos de 3,5 años, respecto a los 8,7% de promedio entre los Estados Miembro. Dos años después el ratio nacional bajaba 0,4 décimas.

En las antípodas estaban países como Holanda con un 12,3%, Irlanda con un 9,6% o Reino Unido con un 8,2%. Fuera de Europa, Canadá y Estados Unidos lideran el panorama internacional con porcentajes superiores al 15%.

Desde hace décadas los expertos desgranan los factores socioeconómicos que influyen sobre este fenómeno, sin terminar de dar con la respuesta correcta.

Son muchas variantes las que influyen, y aunque en los últimos 5 años España ha registrado una serie de programas y medidas especiales, se intuyen obstáculos persistentes que atentan contra la creación de empresas.

Mentalidad y realidad

Cuatro de cada diez españoles de entre 18 y 64 años perciben el miedo al fracaso como un obstáculo a la hora de emprender. De entre aquellos que están dispuestos a hacerlo un 32,7% considera también esta sensación como un freno a la hora de formalizar un negocio.

Arrastramos una mentalidad por la cual cuando alguien ha intentado algo y no le ha salido bien, en lugar de animarle, le ponemos la cruz”, opina el profesor del IESE, Santiago Álvarez de Mon.

Si cuando una persona va a montar una startup asocia error no con aprender, sino con fracaso, eso ya está limitando sus propuestas, su energía y su ilusión”. Esta concepción malograda y asimilada lastra, y se ve alimentada por el alto índice de emprendedores que fracasan.

De acuerdo con datos de Eurostat, el 47% de los emprendedores sin asalariados fracasan a los tres años de comenzar sus proyectos. Al término del lustro el porcentaje se eleva hasta el 62%.

Con la llegada del coronavirus, las previsiones indican que los índices de fracaso no harían más que aumentar. De tal forma lo advierte el Observatorio del emprendimiento en un último estudio.

Hasta el 47% de las organizaciones con menos de 10 empleados, y hasta el 39% de las empresas con entre 10 y 50 trabajadores pasarían a estar en riesgo de quebrar durante los meses siguientes al shock económico. No sorprende que el 75% de todos los negocios demanden medidas de apoyo a la creación de empresas.

Ahora el 47% de los negocios con menos de 10 empleados, y el 83% de las que tienen más de 3,5 años de vida, esperan un impacto muy negativo en los próximos 6 meses. El efecto desincentivador sobre el emprendimiento se advierte así importante.

Una barrea económica

Sin recursos no importa ni la predisposición ni la cultura. Tal y como recoge la Ley de Sociedades de Capital, en España para formar una Sociedad Limitada (S.L) se necesita aportar un capital inicial de 3.000 euros. Dinero que en muchos casos no se tiene, o que se prefiere destinar en inversiones más importantes durante las primeras fases del negocio.

A ello además se suma el coste del servicio del notario asociado a la inscripción en un Punto de Atención al Emprendedor (PAE). Tras la constitución aparecen otros gastos relacionados con el alquiler, las infraestructuras y los servicios asociados, que si bien no son deducibles en ningún caso (desde 300 hasta 1.500 euros), pueden suponer un problema tras sortear la barrera de entrada.

En 2015 el informe GEM estimó que el capital medio necesario para emprender en el país era de 55.683 euros. Pocos llegaban a ese monto, pero la mediana seguía siendo imponente: el 50% necesitaban 17.810 euros, el 20% más de 50.000 euros y el 10% hasta más cinco ceros.

Cuantías a las que después hay que agregar el excedente y las previsiones de tesorería, que pueden llegar a suponer el 25-20% de la inversión inicial.

La vía de escape

Si la Sociedad de Responsabilidad Limitada es la máxima expresión de la optimización y eficiencia estratégica, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS) lo es de la igualdad de oportunidades. Esto es la posibilidad de que ideas brillantes afloren a pesar de no contar con los medios necesarios habituales para hacerlo.

En 2013 la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización puso en marcha esta forma jurídica, que en régimen es idéntica a la SL tradicional, pero que no requiere de ningún capital social mínimo para ponerse en marcha.

Se trata de una medida incentivada por los efectos de la crisis financiera de 2008, que traducía el ejercicio de emprendimiento a una gratuidad inicial en pos de habilitar a los fundadores a afrontar los gastos posteriores de la actividad con mayor flexibilidad.

Ahora bien, esta bonificación no es desinteresada. Según recoge el Capítulo III del texto, “para garantizar una adecuada protección de terceros, se prevé un régimen especial para este subtipo societario, hasta que la sociedad no alcance voluntariamente el capital social mínimo para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada”.

A cambio del descuento, la empresa se compromete a cumplimentar una serie de condiciones asociadas al “régimen de formación sucesiva”. Hecho que desviste posibles ventajas competitivas, y que no perjudica a ninguno de los otros jugadores del mercado.

Al margen de particularidades, la SLFS es “una sociedad de capital, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto, con carácter mercantil y personalidad jurídica propia”. Por lo que a ojos de un cliente o proveedor no presenta ningún tipo de característica distinguible.

Todo ello ha convertido a este tipo de sociedad en una solución ideal para aquellos emprendedores que se ven frenados por las previsiones económicas más pesimistas y por la incertidumbre que rodea al contexto empresarial en prácticamente cada una de sus facetas.

Requisitos

Siendo una solución interesante cuando los recursos no son abundantes, la SLFS está pensada como fase previa a la constitución de una Sociedad Limitada. De tal manera que cuando los interesados sobrepasan los 3.000 euros de capital social mínimo dejarían de perder la condición especial.

No importa que se siga dando prioridad a la protección de terceros si el requisito básico no se cumple. Desde él se extienden otros puntos de menor importancia, pero igual efecto legal:

  • Mantener una reserva igual o superior al 20% del beneficio del ejercicio en el que se haya constituido la sociedad. Independientemente del volumen de este a término del año fiscal.
  • Los socios pueden repartirse dividendos solo si estos corresponden al valor del patrimonio neto, o estos no superen en total el 60% del capital legal mínimo. Siempre que ya se hayan cubierto los deberes legales y estatutarios.
  • Los miembros participan siempre con responsabilidad solidaria, lo que quiere decir que, si llega el momento de liquidar la sociedad, todos ellos responderán homogéneamente del capital mínimo (3.000 euros).
  • El beneficio obtenido por cada socio o administrador queda limitado al 20% del patrimonio neto del ejercicio en cuestión.
  • Llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario de operaciones y un Libro de actas que recoja todo lo decidido en las Juntas y otros órganos.
  • Confeccionar y mantener un libro de registro de socios, “en el que se hará constar la titularidad originaria y las transmisiones de las participaciones sociales”.

En el último punto cabe matizar un hecho importante; la retribución delimitada por ley no está influida por lo que obtengan los socios de sus actividades por cuenta ajena, o por lo obtenido al prestar servicios como proveedor de la sociedad misma.

Así, todos aquellos autónomos que buscan alternativas para incrementar sus beneficios, pero no son capaces de hacer frente a ningún tipo de desembolso extraordinario, pueden optar por la SLFS para hacer crecer su renta con garantías.

De hecho, el número mínimo de individuos que exige la ley par formar una Sociedad Limitada de Formación Sucesiva es uno. El trabajador puede considerar que su negocio tiene potencial suficiente de crecimiento, y que eso le lleve a dejar su régimen convencional para dar el paso empresarial.

Para ello no necesita ni de conocimientos específicos ni de una red de apoyos particular; con sus propios medios —sean los que sean— y la formación mínima para entender cómo funciona una sociedad, es suficiente. Y es que, los órganos de la SLFS son idénticos a los de la SL estándar.

Obligaciones fiscales

La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva no difiere en términos tributarios del resto de formas jurídicas. Tributa por el Impuesto de Sociedades bajo los mismos porcentajes.

Además, los socios están obligados a presentar las cuentas anuales siguiendo lo estipulado en el Título VII de la Ley de Sociedades del Capital, pudiendo examinar el domicilio social en la Junta General cuando los socios presentes representen, al menos, el 5% del capital.

A nivel fiscal no parece que la SLFS presente ventajas evidentes, como sí lo hacen otras formas jurídicas, pero no es ahí donde radica el atractivo de esta modalidad. No lo es porque a Hacienda no le interesa hacer de este tipo de sociedad una alternativa perpetua.

El interés real pasa por combatir un problema empresarial estructural, que como hemos visto está cruzado por cuestiones culturales y sociales de difícil adaptación.

Sin capital social mínimo se incentiva el emprendimiento en un momento en el que todos los factores contextuales obstaculizan. La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva protege hasta que el proyecto supera los 3.000 euros entre lo aportado por los socios, y pasa a constituirse como SL.

En Yoigo Negocios somos conscientes de las desavenencias que arrecian en el terreno económico, y por eso ponemos el foco sobre posibles soluciones de rápido acceso para emprendedores y autónomos.

Si tú también eres uno de ellos, y todavía no has establecido una estrategia de futuro, visita nuestra web o llama al 900 676 535 para informarte de la SLFS y otras alternativas jurídicas.