Cantantes, actores y actrices, cómicos/as, profesionales que trabajen en el mundo del espectáculo… Son muchas las categorías profesionales que se incluyen bajo el denominador común “artistas” en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Si es tu caso, como sabes, las condiciones de trabajo de un artista son muy diferentes a las de otros trabajos en los que, habitualmente, acudes a una oficina, haces 8 horas, 5 días a la semana y cumples con tu jornada laboral.
Ser artista es un modo de vida con ciertos sacrificios, pero también con enormes satisfacciones. Te toca trabajar un viernes por la noche, cuando el resto está disfrutando, pero eres querido y admirado por decenas de personas.
Tienes que estar el fin de semana rindiendo mañana, tarde y/o noche, pero haces pasar un buen rato a mucha gente… Tus horarios y tus condiciones de trabajo son distintas, de eso no hay duda, pero no pueden (ni deben) ser peores.
Si estás empezando una carrera artística o trabajas en algún ámbito artístico, te ayudamos: ¿Cómo darse de alta y de baja en la Seguridad Social?
Y si ya eres veterano en el mundo del espectáculo, te damos todas las claves para que no se te escape nada: ¿cuáles son las bases de cotización en la Seguridad Social para un artista este 2022?
Como todos los trabajadores, los artistas deben cotizar a la SS para tener derecho a prestaciones por desempleo, incapacidad o jubilación. Los artistas cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social (o en el RETA si se hacen trabajadores por cuenta propia).
Sin embargo, por sus condiciones especiales, muchas veces nos referiremos al “Régimen de Artistas”, ya que tienen ciertas características y ventajas en la cotización que puedes aprovechar siempre que te des de alta en este grupo profesional.
Dada la irrupción del coronavirus, además, y la situación de dificultad por la que pasó este sector, como reconoce el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, se han aprobado en los últimos meses nuevas condiciones para cualquier artista.
La irrupción de la pandemia causada por la COVID-19, explica la ley, “puso de manifiesto de manera contundente y casi dramática las debilidades estructurales de este sector, así como las carencias más significativas en la regulación de sus condiciones laborales”.
Ese Real Decreto modifica la legislación española que existía hasta marzo de 2022 en materia de legislación laboral para los artistas. Por cambiar se alteran hasta los títulos de las leyes.
En detalle, se modifica el texto refundido de La Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el título del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, para incluir los colectivos “artistas”, incluyendo personal como técnicos y auxiliares en espectáculos.
Este está integrado por “las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad”.
Además, la nueva legislación deja claro que “los contratos previstos deben constar por escrito, cualquiera que sea su modalidad y duración” . Es decir que, a pesar de las particularidades del trabajo artístico hay que realizar un contrato laboral.
Asimismo, la ley establece que “el contrato de trabajo de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música, podrá celebrarse para una duración indefinida o por tiempo determinado”.
Y que, en el caso del contrato laboral artístico de duración determinada:
“Solo se celebrará para cubrir necesidades temporales de la empresa, podrá ser para una o varias actuaciones, por un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo que una obra permanezca en cartel, o el tiempo que dure la producción”.
Además, el Real Decreto mencionado destaca que “las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas”, de manera que se busca acabar con el exceso de temporalidad en el sector.
¿Cómo funciona el Régimen Especial de Artistas? ¿Cuáles son las bases de cotización? Aunque en puridad este régimen especial no existe en la Seguridad Social, se trata de uno de los regímenes especiales integrados.
A pesar de que, como decíamos, sí tienen unas condiciones específicas de cotización, artistas, futbolistas y profesionales taurinos, entre otros, quedaron integrados en el Régimen General de la Seguridad Social (por Real Decreto 2621/1986).
En primer lugar, para darte de alta o de baja en la Seguridad Social y ser considerado un artista (o dejar de serlo) debes declarar tu trabajo y darte de alta en la categoría profesional correspondiente a los artistas (30.1).
Además, como todos los años, este 2022 el Gobierno ha publicado la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2022.
Así, a partir de 1 de enero de 2022, la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales de los artistas es de 4.139,40 euros mensuales.
Además, ese tope máximo de las bases de cotización de un artista, para una o varias empresas, tiene carácter anual y se determina por la elevación a cómputo anual de la base mensual máxima señalada. Las bases para los artistas son:
Retribuciones íntegras |
Euros/día |
Hasta 469,00 euros. |
275,00 |
Entre 469,01 y 843,00 euros. |
347,00 |
Entre 843,01 y 1.410,00 euros. |
414,00 |
Mayor de 1.410,00 euros. |
551,00 |
Por otro lado, es importante tener en cuenta que el tipo de cotización aplicable es del 11,5%. Por lo tanto, como veis, han cambiado varias condiciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de los artistas.
Por eso, ponerte al día es la mejor manera para hacer valer tus derechos laborales y cotizar correctamente para poder acceder, si en algún momento lo necesitas, a las prestaciones sociales correspondientes.
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