Cuando escasean los recursos abunda el ingenio. En cuestión de semanas el coronavirus ha logrado, no solo terminar tumbar la tendencia de crecimiento ya lastrada durante los últimos dos años, sino también crear un contexto socioeconómico de urgencia histórica en todo el mundo.
España, con un tejido empresarial formado, en más del 99% por pymes, ha visto en la caída de la demanda y la aversión al riesgo de los bancos un motivo para encender las alarmas. La Seguridad Social cercioraba ya en mayo de 2020 el cierre de 133.757 negocios solo durante los dos primeros meses del confinamiento, en una vuelta repentina de empleo a niveles de 2012.
Al mismo tiempo, el Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativo estimaba en un estudio que unas 240.000 pequeñas y medianas empresas estaban en claro peligro de cerrar. Y Juan Carlos Campo, el Ministro de Justicia, calculaba que el año cerraría con 24.000 concursos de acreedores, un 246% más que el año previo.
Los números, claro, no tardaron en incentivar las medidas institucionales y el apoyo del sector financiero. Sin embargo, con unas previsiones tan desalentadoras, y una crisis sanitaria que continúa sin resolverse, los emprendedores se han visto empujados a buscar alternativas de carácter conservador y sostenible, capaces de responder ante los crecientes retos del futuro.
Tal y como explica el economista Ignacio Muro, España necesita “caminar hacia una economía más próxima, con un centro de gravedad más cercano, que dé un salto hacia una economía de más calidad, con unas empresas más inclusivas e innovadoras, más nuestras”. Es decir, hacia un tejido empresarial protagonizado por negocios responsables y comprometidos.
Los emprendedores hostigados se enfrentan a una crisis de liquidez, en tanto que las vías de financiación se han estrechado. Pero se ven rodeados de señales socioeconómicas que indican hacia dónde deben dirigir sus esfuerzos. “Para lograr esa otra economía que anhelamos, y que sabemos que es más beneficiosa a la larga, necesitamos otro modelo de empresas”, añade Luis Miguel Jurado, presidente de CETA.
¿Qué receta se puede seguir? Ni expertos ni académicos tienen la respuesta, pero las leyes españolas exponen algunas alternativas interesantes. Es ahí donde entra en juego la cooperativa; una persona jurídica con fines sostenibles que depende del cumplimiento de sus compromisos sociales para crecer y progresar.
Tiempo atrás, cuando el Estado no era más que una utopía alejada de sistemas despóticos, los gremios de comerciantes y artesanos ya operaban como cofradías ayudándose y protegiéndose entre ellos.
Durante el siglo XIX el crecimiento del sentimiento obrero y la conciencia de clase incentivaron la aparición de todo tipo de cooperativas, siendo la agraria la más importante por la naturaleza económica del país.
Las cooperativas eran tan importantes, que la Constitución de Cádiz de 1812 ya las tuvo en consideración a la hora de establecer oficialmente las industrias nacionales. Para 1932 —primer año del que se tienen referencias— ya se creaban en España casi 600 sociedades de este tipo al año.
Durante el franquismo, la percepción revolucionaria de las agrupaciones se trató de disolver integrándolas en los sindicatos, y cubriéndolas de una tutela estatal que se alargaría durante todo el régimen.
La Guerra Civil había marcado para ellas un punto de inflexión decadente que comenzaría a revertirse durante los años 50. Época en la que casualmente aparece en escena el famoso Grupo Cooperativo Mondragón.
En las décadas posteriores las cooperativas se consolidaron como figuras de seguridad socio-económica en periodos de inestabilidad. A la crisis del petróleo le seguiría un despunte comunitario de estas sociedades: de acuerdo con el CECOP, se pasó de 8.000 cooperativas en 1975 a 22.000 en 1983.
Coincidiendo con el “milagro económico español”, se aprobaron una serie de leyes y respaldos públicos hacia las agrupaciones, que terminaron de afianzar su papel como generador de certidumbre y dinamismo en barrios de clase media-baja. Sin embargo, los rasgos únicos que explicaban el éxito de las cooperativas, pronto se convertirían en su principal debilidad.
A partir de 1995 se aplican ajustes legislativos en materia de autoempleo asociado, “que favorecen que la sociedad laboral supera a la cooperativa en este ámbito”, explican Millán Díaz-Foncea y Carmen Marcuello en “Evolución del sector cooperativo en España”. Desde entonces, la relación entre estas agrupaciones y las sociedades mercantiles tradicionales ha funcionado como una suerte de juego de suma cero.
Cuando la economía crecía y se creaban más empresas, el número de cooperativas decrecía. En el periodo alcista que va desde el 2000 hasta el 2007, por ejemplo, se registró un descenso del 55% en la cantidad de cooperativas. Con la llegada de la crisis financiera de 2008 se invierte la tendencia, demostrando ese carácter contracíclico.
“Tras la llegada de la democracia a España, las cooperativas de trabajo asociado toman el relevo y, en las tres épocas de crisis sufridas desde entonces, han mostrado una fortaleza importante”, añaden los autores. De ahí que ahora, con la irrupción de la COVID-19, todas las miradas estén puestas de nuevo en esta figura.
“El cooperativismo de trabajo es una forma de emprender en colectivo, creando empresas basadas en los principios de democracia, autogestión, solidaridad, igualdad y responsabilidad social”, expone Jurado sobre un modelo de negocio que en 2019 generó unos 2 trillones de euros en todo el mundo, a través de 3 millones de cooperativas.
“Representan un modelo ético de participación y gestión económica y empresarial que contribuye al crecimiento socioeconómico de la localidad en que se ubica, a la creación de empleo estable, a la lucha contra la exclusión, a la cohesión social y a la integración igualitaria de las personas”, añade.
Los datos del informe anual World Cooperativa Monitor no dejan lugar a dudas sobre el valor social y económico que dejan este tipo de empresas en sus entornos. La cooperativa funciona, y no solo en la esfera internacional.
En nuestro país, los datos de la Confederación Española de Cooperativas de Trabajo apuntan, para resultados de 2019, la presencia de 19.000 sociedades de este tipo, de las que dependían 320.000 empleos. Y de estos, casi 240.000 correspondían a puestos directos en 1.400 cooperativas.
El fenómeno se puede explicar a través del aumento de la conciencia social: la ciudadanía valora favorablemente cuestiones relacionadas (medioambiente, desigualdades, desempleo), las instituciones y los inversores encuentran incentivos intangibles para apoyar a las empresas cuyos negocios se centran en dicho frente, y las cooperativas se multiplican.
A todo ello se suma un índice de fracaso en el emprendimiento que puede llegar a superar el 60% en casos sin experiencia, la incertidumbre de un contexto que invita a mostrarse conservador con el manejo del capital, y los desafíos de futuro inscritos en los ODS, que las grandes compañías están demostrando ser incapaces de afrontar.
Los ingredientes se van sumando hasta hacer de la cooperativa una sociedad más que interesante para los emprendedores. “Los universitarios están cada vez más interesados en esta fórmula como vía para acceder al mercado laboral desarrollando su propio negocio”, indica Salomé Gómez, responsable de Faecta Sevilla.
“Es cierto que las agrarias son las más conocidas, pero las más numerosas y que más empleo generan son las de trabajo, que están presentes en todos los sectores: arquitectura, abogacía, servicios tecnológicos, ingenierías, comunicación…”. Con tal abanico de alternativas, no sorprende ni que los más jóvenes ni los más divergentes y comprometidos acudan a la ecuación.
“Las cooperativas son una fórmula idónea para que la gente mantenga su trabajo, y también para que cree su propio empleo”, apostillan desde TecnoCampus. “Por este motivo, es también una oportunidad para los emprendedores que acaban de empezar.” Para ellos, conocer las particularidades mercantiles de la sociedad y las recomendaciones no legales es fundamental.
En una cooperativa no hay jefes. Se debe partir desde ese pilar para entender cuáles son las lógicas que la circunscriben. Cada trabajador es socio de la empresa, y controla una parte ecuánime del capital societario, al tiempo que ceden su mano de obra para la operatividad del día a día.
Es decir, que unos individuos se ponen de acuerdo para impulsar un proyecto, compartiendo la misma cantidad de responsabilidades, y aportando su tiempo y esfuerzo en calidad de empleados. Sin figuras tradicionales de poder, la toma de decisiones depende enteramente de la capacidad negociadora de cada uno de los miembros.
Se podría interpretar esto como una desventaja, como un factor decisivo ante la incapacidad de dar pasos o adoptar medida alguna. No obstante, la cooperativa se fundamenta sobre el acuerdo y el consenso de sus miembros.
Por lo que no hay posibilidad de roces entre jerarquías, ni desavenencias por falta de coordinación entre necesidades personales y corporativas. Esto mismo es lo que explica por qué muchas sociedades mercantiles clásicas terminan reconvertidas en cooperativas tras pasar por concurso de acreedores.
A la comprobación de una incompatibilidad entre pretensiones corporativas y necesidades del mercado, le sigue el servicio por y para las personas, a través de las estructuras y normas de juego capitalistas.
Posteriormente es la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas la que se encarga de instituir una serie de obligaciones estatuarias que dotan a las agrupaciones del carácter social y sostenible por el que se las conocen. Lo hace creando un paraguas jurídico que unifica las diferencias derivadas de las competencias autonómicas.
“Ofrece un marco de flexibilidad, donde las propias cooperativas puedan entrar a autorregularse, y establece los principios que, con carácter general, deben ser aplicados en su actuación, huyendo del carácter reglamentista que, en muchos aspectos, dificulta la actividad societaria”, recoge el articulado.
A los ya tradicionales análisis DAFO, plan de negocio y plan de viabilidad, en un acto de emprendimiento debe seguirle un cierto conocimiento del concepto de capital social mínimo —y sus variaciones autonómicas—, y un manejo básico del tipo de cooperativas reguladas.
Todas estas son consideradas cooperativas de Primer Grado, y por su papel socioeconómico están protegidas con bonificaciones fiscales y una mayor laxitud jurídica. Para ello han de estar formadas, al menos, por dos socios, y contar con un tercero —sin considerar al temporal— en un plazo de 5 años desde la constitución.
Paralelamente, la ley entiende que existe otra categoría de cooperativas de Segundo Grado, cuya dedicación es complementaria o secundaria respecto a las principales. Según el articulado, “tienen por objeto completar, promover, coordinar, reforzar o integrar la actividad económica de las entidades miembros y del grupo resultante”.
En su caso, la constitución también debe estar protagonizada por dos socios, pero no basta con que uno de ellos lo sea en condición activa. Además, se pueden unir otras personas jurídicas públicas y privadas hasta un 45% del total de los socios. Esa limitación se traslada a los propios socios, en un 30% del capital social.
Las cooperativas de Segundo Grado se rigen por la misma clasificación que las de Primer Grado, y pueden ascender de “categoría” a través de procedimientos legales. Esto no tiene porqué transformar su actividad, pero sí sus obligaciones fiscales.
Tal y como sucede con el resto de sociedades mercantiles, la formación de las cooperativas se compone de unos pasos administrativos bien conocidos por los emprendedores.
1 – Presentación del certificado negativo del nombre (incluyendo las palabras “Sociedad Cooperativa” o su abreviatura “S.coop”) en la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo.
Se han de proponer tres alternativas, sobre la que solo terminará predominando una. Y siempre antes de acudir a notario, pues este solicitará el documento que expedita la administración.
2 – Apertura de la cuenta bancaria que irá a nombre de la cooperativa. Como todavía no se contará con el nombre definitivo, esta ha de registrarse con la denominación “sociedad en constitución”, aportando el capital social mínimo que posteriormente podrá ser utilizado.
La entidad a cambio otorgará un certificado que posteriormente se tendrá que entregar en Notario junto al certificado negativo del nombre.
3 – Aunque no es obligatorio, los promotores están en su derecho de solicitar un duplicado de la calificación previa de los Estatutos en el Registro de Sociedades Cooperativas. Se suele hacer cuando existen dudas del ajuste entre lo dispuesto y la legislación.
4 – Escritura misma de los estatutos. Es decir, el nombre, el objeto, el capital, el domicilio, el régimen de participación societaria, etc. Su importancia empuja a recomendar que sea un abogado quien se encargue de su redacción.
El documento posteriormente se debe pasar por notario para la firma de la escritura de constitución. Es un paso caro pero imprescindible para poder registrar legalmente la cooperativa.
5 – Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Grava cualquier cambio societario fundamental, y obliga a pagar el 1% del capital inicial recogido en los estatutos. Se hace mediante el modelo 600 de Hacienda, en un plazo máximo de 30 días desde la obtención de la escritura.
6 – Inscripción definitiva en el Registro de Cooperativas. Se han de presentar todos los documentos obtenidos con los pasos previos en un plazo máximo de 30 días desde la escritura. Se trata de un proceso de competencia autonómica clave para adquirir personalidad jurídica.
Con la escritura ya formalizada a nivel legal, los socios fundadores tendrán todavía por delante un camino que recorrer frente a otras administraciones: Hacienda, el Ministerio de Trabajo y el Ayuntamiento (en caso de modificaciones de uno o varios locales).
Frente al fisco se tramitan todos los documentos relativos a las obligaciones tributarias de la cooperativa. Lo habitual es que el proceso se pueda llevar a cabo íntegramente a través de la sede electrónica de la Administración, aunque es recomendable informarse correctamente.
Empezando por la obtención del CIF provisional previo a la expedición del definitivo en un plazo medio de 6 meses. Para ello se presenta el modelo 036 en un plazo máximo de 30 días desde la escritura.
Tras esto se gestiona el Impuesto de Actividades Económicas o IAE; un gravamen al que solo están sujetas las sociedades que facturan anualmente más de 1 millón de euros. Si ese es el caso, se habrá de presentar el modelo 840. De lo contrario, se debe remarcar junto al modelo 036.
Dada de alta en el IAE y rellenado el mencionado modelo 036, los socios tienen que obtener la Declaración Censal del IVA. Se tramita igualmente en Hacienda siempre antes de iniciar la actividad de la propia cooperativa.
Como particularidad de este tipo de sociedad, cada miembro debe estar dado de alta en el RETA. O lo que es lo mismo: está obligado a operar como autónomo al mismo tiempo que participa en la cooperativa.
Los trámites para darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos son los mismos que para cualquier otro trabajador por cuenta propia, independientemente de si se realizan varias actividades al mismo tiempo. Eso lo regulará Hacienda y no la Seguridad Social.
A partir de ese punto la cooperativa posee sus procedimientos exclusivos. Como, por ejemplo, la solicitud del número de patronal en el caso de que se vaya a contratar a algún trabajador. Con este la cooperativa queda inscrita en la SS, y el empresario obtiene un código de cuenta de cotización principal.
O como la comunicación de apertura del centro de trabajo cuando se vaya a llevar a cabo esta misma operación. Existe un modelo oficial para ello que se ha de entregar en la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales por cuadruplicado.
Si muchos autónomos y empresarios deciden apostar por la cooperativa es precisamente las ventajas fiscales que presenta gracias a su protección en el Régimen Especial creado por la Administración para fomentar su actividad.
El grado de respaldo institucional depende de si la sociedad se considera protegida o “especialmente protegida”. Para lo primero solo hay que ajustarse a la propia Ley de Cooperativas y a las particularidades autonómicas de la región de actividad.
Para lo segundo, en cambio, se ha de estar clasificado en alguna de las siguientes disposiciones:
A partir de ahí, para calcular la base imponible del Impuesto de Sociedades, los socios tienen que saber separar los resultados cooperativos de los extracooperativos. Es decir, lo obtenido de restar los gastos a los ingresos relacionados con la actividad por un lado, y los rendimientos derivados de operaciones ajenas a la cooperativa por otro.
Es importante recordar que la normativa obliga a dotar fondos de reserva en cuantías porcentuales distintas según tipo de resultado. Estas, no obstante, no se registran como gastos del ejercicio, y son considerados como negativos en el cálculo de la base.
Siguiendo lo estipulado por el artículo 29.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
Además, con carácter general, y pensando en proteger a las sociedades, Hacienda otorga un 50% de bonificación para las cuotas negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar.
La cooperativa atrae tanto a emprendedores con un compromiso fehaciente por el bienestar social y económico, como a aquellos que buscan obtener ventajas competitivas y operativas en sectores saturados o regidos por pseudoeconomías de escala.
Se trata de un tipo de sociedad con visos de crecimiento para los próximos años, que desde Yoigo Negocios defendemos e incentivamos. Si estás interesado, visita nuestra web o llama al 900 676 535 para informarte sobre las herramientas que te permitirán operar como una cooperativa efectiva.