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Si eres dueño de un local, uno de tus deberes es controlar el acceso de tus consumidores o usuarios. Esto se conoce como derecho de admisión. Para ello, es fundamental manejar los requisitos mínimos decretados en el Boletín Oficial del Estado.
El derecho de admisión se aplica a todos los locales o establecimientos, ya sean públicos o privados. Serán los propietarios o titulares del negocio u organizadores de espectáculos y actividades recreativas los que determinen las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, dentro de los límites legales.
El objetivo principal es regular la entrada al local, evitando ciertas conductas que puedan poner en riesgo el desarrollo habitual de actividades dentro del mismo. Así como existe una licencia de apertura, también hay unos permisos de acceso. Sin embargo, el local nunca se puede basar en cuestiones discriminatorias.
Como propietario, puedes establecer algunos requisitos de entrada a tu negocio. Eso sí, deberás solicitarlo antes al ayuntamiento de tu ciudad y contar con previa autorización.
Por tanto, un local puede reservarse el derecho de admisión siempre que esté justificado. Tal como recoge el BOE, en su artículo 5 de Ley 2/2011, del 2 de marzo, los límites de este derecho son:
Para ejercer correctamente el derecho de admisión, estos son los supuestos (artículo 6 de Ley 2/2011, del 2 de marzo) en los que sí puedes limitar el acceso de clientes a tu local:
No obstante, para que estas limitaciones sean efectivas, debe constar en la entrada del establecimiento el aforo máximo permitido y otros datos que aparezcan en el reglamento.
De igual forma, los dueños de los locales impedirán el acceso:
En consecuencia, los titulares de los establecimientos podrán obligar a abandonar sus locales a aquellas personas que manifiesten este tipo de conductas. Incluso, podrán intervenir las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con el fin de restablecer el orden público.
También es importante saber que no está permitido restringir el acceso a los clientes por razones estéticas o de moda.
Igualmente, no es legal discriminar a los usuarios por discapacidad física, psíquica o sensorial (artículo 8, Ley 2/2011, del 2 de marzo, de las condiciones específicas de admisión).
Como te decíamos antes, debes solicitar al ayuntamiento de tu ciudad los permisos previos para acogerte al derecho de admisión. Se gestionará a partir de la legislación básica de Comunidades Autónomas, que recoge el Ministerio del Interior en nuestro país.
Otro dato muy importante es que la reserva del derecho de admisión debe ser visible para tus clientes, a través de un cartel de mínimo 20 cm de alto por 30 cm de ancho. Se colocará de forma física en la entrada del local, o bien mediante un aviso online, si los tickets de acceso se han adquirido por Internet.
Una vez se comuniquen las condiciones en el local, la Consejería de espectáculos públicos de cada comunidad autónoma deberá examinarlas y aprobarlas en un plazo máximo de tres meses (artículo 9 de Ley 2/2011, del 2 de marzo: aprobación de las condiciones específicas de admisión).
En cuanto a los espectáculos temporales, la comunicación se realizará con cinco días de antelación y la resolución con un mínimo de tres días.
El mal uso del derecho de admisión llevará a:
Exigencia del libro de reclamaciones del cliente al local.
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