Derecho de admisión: qué es y cómo ejercerlo en mi negocio


Si eres dueño de un local, uno de tus deberes es controlar el acceso de tus consumidores o usuarios. Esto se conoce como derecho de admisión. Para ello, es fundamental manejar los requisitos mínimos decretados en el Boletín Oficial del Estado.

Derecho de admisión: qué es y características

El derecho de admisión se aplica a todos los locales o establecimientos, ya sean públicos o privados. Serán los propietarios o titulares del negocio u organizadores de espectáculos y actividades recreativas los que determinen las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, dentro de los límites legales.

El objetivo principal es regular la entrada al local, evitando ciertas conductas que puedan poner en riesgo el desarrollo habitual de actividades dentro del mismo. Así como existe una licencia de apertura, también hay unos permisos de acceso. Sin embargo, el local nunca se puede basar en cuestiones discriminatorias.

Como propietario, puedes establecer algunos requisitos de entrada a tu negocio. Eso sí, deberás solicitarlo antes al ayuntamiento de tu ciudad y contar con previa autorización.

Por tanto, un local puede reservarse el derecho de admisión siempre que esté justificado. Tal como recoge el BOE, en su artículo 5 de Ley 2/2011, del 2 de marzo, los límites de este derecho son:

  • El respeto a la dignidad de las personas y sus derechos fundamentales.
  • En ningún caso podrá haber discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de los usuarios, tanto en el acceso como en la permanencia en los establecimientos; así como al uso de los servicios que se presten en ellos.

Cómo ejercer el derecho de admisión en tu negocio

Para ejercer correctamente el derecho de admisión, estos son los supuestos (artículo 6 de Ley 2/2011, del 2 de marzo) en los que sí puedes limitar el acceso de clientes a tu local:

  • Cuando el aforo establecido en la licencia ya esté completo por los clientes que se encuentren en el interior del local o recinto.
  • Una vez cumplido el horario de cierre del local, establecido mediante la correspondiente Orden de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos.
  • Cuando los usuarios no cumplan con la edad mínima establecida para acceder al local, según la normativa vigente. Según la Ley 5/2015, del 18 de diciembre, sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos: se prohíbe la entrada a menores de 18 años en locales especiales, donde se vendan bebidas alcohólicas.

No obstante, para que estas limitaciones sean efectivas, debe constar en la entrada del establecimiento el aforo máximo permitido y otros datos que aparezcan en el reglamento.

De igual forma, los dueños de los locales impedirán el acceso:

  • A las personas que manifiesten actitudes violentas, se comporten de forma agresiva o provoquen altercados
  • A quienes porten armas, salvo que se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o escoltas privados
  • A los que exhiban prendas, símbolos u objetos que inciten a la violencia, a la xenofobia, a la discriminación u otros derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española.
  • A las personas que causen molestias o pongan en peligro a otros usuarios, también por su comportamiento.

En consecuencia, los titulares de los establecimientos podrán obligar a abandonar sus locales a aquellas personas que manifiesten este tipo de conductas. Incluso, podrán intervenir las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con el fin de restablecer el orden público.

También es importante saber que no está permitido restringir el acceso a los clientes por razones estéticas o de moda.

Igualmente, no es legal discriminar a los usuarios por discapacidad física, psíquica o sensorial (artículo 8, Ley 2/2011, del 2 de marzo, de las condiciones específicas de admisión).

Derecho de admisión por comunidades autónomas

Como te decíamos antes, debes solicitar al ayuntamiento de tu ciudad los permisos previos para acogerte al derecho de admisión. Se gestionará a partir de la legislación básica de Comunidades Autónomas, que recoge el Ministerio del Interior en nuestro país.

Otro dato muy importante es que la reserva del derecho de admisión debe ser visible para tus clientes, a través de un cartel de mínimo 20 cm de alto por 30 cm de ancho. Se colocará de forma física en la entrada del local, o bien mediante un aviso online, si los tickets de acceso se han adquirido por Internet.

Una vez se comuniquen las condiciones en el local, la Consejería de espectáculos públicos de cada comunidad autónoma deberá examinarlas y aprobarlas en un plazo máximo de tres meses (artículo 9 de Ley 2/2011, del 2 de marzo: aprobación de las condiciones específicas de admisión).

En cuanto a los espectáculos temporales, la comunicación se realizará con cinco días de antelación y la resolución con un mínimo de tres días.

Derecho de admisión: multas y sanciones

El mal uso del derecho de admisión llevará a:

  • Exigencia del libro de reclamaciones del cliente al local.

  • Denuncia ante la Oficina de Atención al Consumidor.
  • Presencia policial por delito de discriminación.
  • Multas o sanciones al establecimiento.

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