Días de asuntos propios: ¿Cuántos y cómo pedirlos?


Tanto si eres empresario como trabajador, saber esto te interesa. Estar familiarizado con los días libres que corresponden a un empleado por ley es importante.

Por un lado, puedes necesitarlos y, por el otro, como jefe necesitas poder organizarte si tienes la obligación de conceder un día libre a un trabajador.

Aparte de las vacaciones correspondientes por ley y las horas médicas, existen los llamados días de asuntos propios. Como su propio nombre indica, están destinados a cubrir cualquier asunto personal que le surja a un empleado.

La cuestión es: ¿tienen todos derecho a pedir estos días? ¿Deben justificar su ausencia? Te resolvemos todas las dudas a continuación.

¿Qué son los días de asuntos propios?

Puede darse el caso de que la gente confunda días de asuntos propios con vacaciones. Lo cierto es que son dos cosas totalmente distintas.

Las vacaciones, son un periodo libre al que todo trabajador tiene derecho, independientemente de si pertenece al sector público o al sector privado. Y, lo más importante, son remuneradas.

En el caso de los días de asuntos propios, estas son jornadas en las que un empleado puede faltar al trabajo sin necesidad de justificar el motivo de su ausencia.

Esto los diferencia también del resto de permisos, en los que se permite faltar al trabajo, pero se exige presentar un justificante que demuestre la causa (sea una mudanza, el fallecimiento de un familiar, enfermedad, etc).

¿Son los días de asuntos propios un derecho de todos los trabajadores?

Otra de las dudas que surge habitualmente con respecto a los asuntos propios, es si todos los empleados pueden solicitar este tipo de jornadas. La respuesta es no.

Los derechos y obligaciones de los trabajadores del sector privado se recogen en el Estatuto de los trabajadores. Este, reconoce expresamente el derecho a faltar al puesto de trabajo sin necesidad de aviso previo durante el descanso semanal correspondiente.

Además, permite faltar por otras razones, aunque con previo aviso y justificante. El matrimonio, mudanza, enfermedad y fallecimiento de un familiar son algunos de los principales motivos.

Es decir, para saber si puedes disfrutar de este tipo de días en tu trabajo, deberás consultar tu convenio.

Con respecto a la cantidad de días que te corresponden por año, en caso de que sí los tengas (cabe destacar que, en la mayoría de los casos, sí se tienen), estos también los establece el propio convenio colectivo.

Por citar varios ejemplos, el sector de Restauración Colectiva cuenta con un día al año, mientras que el de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, dispone de 6.

El convenio de telemarketing, por otra parte, concede 4 días de asuntos propios al año. Y así, cada uno establece una normativa distinta. En otra situación se encuentran los trabajadores del sector público.

En este caso, es el TREBEP (Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público) el que regula sus derechos y obligaciones.

Los funcionarios cuentan con 6 días anuales de asuntos propios, que se van ampliando a medida que suman trienios a su carrera laboral en el sector público. Estos días, se conocen coloquialmente como “moscosos”.

¿Los días de asuntos propios son retribuidos?

Al igual que las vacaciones y permisos son retribuidos, ¿lo son los días de asuntos propios? Lo cierto es que esta respuesta también hay que buscarla en cada convenio colectivo. Lo más normal es que no lo sean.

El trabajador puede no acudir a su puesto al haber pedido un día de asuntos propios, y no tiene la obligación de justificarlo. Por tanto, este no se considera tiempo efectivo de trabajo, y, en principio la empresa no tiene la obligación de remunerarlo.

Es decir, si pides un día de asuntos propios por el motivo que sea, debes contar con que no vas a cobrarlo. No obstante, hay algunas excepciones a esta cuestión.

El convenio puede regular algo distinto, de modo que la empresa se vea obligada a pagar esos días. Además, también existe la posibilidad de llegar a un acuerdo con la empresa cuando firmas tu contrato de trabajo.

Si ambas partes se muestran de acuerdo, se puede añadir una cláusula en la que la compañía se comprometa a pagar esos días, ampliarlos, etc. Tal vez sea un procedimiento poco habitual en España, pero es posible llegar a este tipo de arreglos.

Jefe pagando empleado

¿Cómo se piden los días de asuntos propios?

Para pedir uno o varios días de asuntos propios, según lo que te corresponda por convenio, tendrás que avisar a tu superior. Solicítalo de la misma forma en que solicitarías tus vacaciones.

Con respecto al tiempo de antelación con el que debe pedirse, esto lo establece directamente cada convenio colectivo. Por tanto, significa que puede varias dependiendo de tu sector.

Aunque no es necesario justificarlo, como ya hemos indicado, sí que te recomendamos que la petición sea escrita, de modo que la empresa quede debidamente informada.

En caso de que el convenio no establezca específicamente los días de antelación, deberán solicitarse lo antes posible, para dar tiempo a que pueda organizarse correctamente.

¿Puede denegarse la petición?

Este asunto es algo más delicado, ya que, por una parte, el trabajador no puede disponer de un día de asuntos propios por decisión unilateral. Tiene el deber de acordarlo con la empresa.

Por otra parte, esta no puede negarse sin una causa justificada, que normalmente tendrá que ver con las necesidades del servicio que preste el empleado.

Es decir, la compañía sí podrá negar el día libre, pero tendrá que justificarlo debidamente o el trabajador podrá exigirlo por la vía legal. Sin embargo, si has recibido una negativa, en ningún caso podrás tomarte el día libre por tu cuenta.

Esto se consideraría una ausencia injustificada, que en algunos casos es motivo de despido disciplinario.

Por tanto, y con respecto a los días de asuntos propios, te recomendamos revisar con detalle tu convenio colectivo, para estar al tanto de cuáles son tus derechos y obligaciones y poder gestionarlos correctamente.

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