La misma actitud decidida que tomaron para controlar a AstraZeneca por el incumplimiento de las dosis de vacunas firmadas, es la que la Unión Europea está teniendo a la hora de estrechar el cerco a las multinacionales, y tratar de dibujar un futuro tecnológico, sí, pero también sostenible y respetuoso con los que están al margen de la digitalización.
Es un cambio de actitud que ha venido motivado por las necesidades socioeconómicas en materia de gasto público, y que en pocos meses se ha infiltrado entre todos los planes cooperativos y de inversión que las instituciones comunitarias tienen de cara a las próximas décadas.
Para muchos, no obstante, no es más que una actitud reactiva y tardía.
Los cambios tecnológicos y digitales de las economías europeas no comenzaron hace uno ni dos años; esta última década se ha vivido un proceso progresivo que, ciertamente, se ha comenzado a dejar ver en materias públicas troncales, solo en los últimos tiempos. Ahora, con el sistema pinzado por los intereses de las “Googles”, llega una respuesta (contundente, por qué no decirlo).
El paso más relevante es el que están dando los representantes del continente coordinadamente con Estados Unidos, para imponer un tipo mínimo del Impuesto de Sociedades. Esta medida acabaría con el dumping fiscal que practican algunos países como Irlanda (12,5%) o Hungría (9%), y que permitía a la mayoría de multinacionales implantar allí sus sedes para pagar menos impuestos.
Sin saber si finalmente se fijará el tipo en el 21% que propone el gobierno de Joe Biden, esta medida ya de por sí iría en línea con los esfuerzos por alinear la realidad digital, es decir, la nuestra, con las reglas fiscales creadas décadas atrás.
En ese sentido, pero desde el ámbito nacional, también se puede mencionar la polémica tasa Tobin que pasó a ser obligatoria en enero de este año.
Esta, como bien señala la APD, “es un impuesto indirecto sobre las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, las cuales serán gravadas con un 0,2%. Siempre y cuando sean empresas cotizadas con un valor de sociedad superior a los 1.000 millones de euros”. Se estima que este 2021 Inditex, Santander, Endesa y otras 56 empresas se verán afectadas.
¿Más pasos hacia el control de la hasta ahora liberalizada digitalización? A finales de junio la Comisión Europea abrió una investigación antimonopolio a Google por las sospechas de la institución frente a una posible violación de las normas de competencia europeas para favorecer sus propios intereses en materia de publicidad gráfica online.
El punto de partida de la iniciativa toma como referencia la posibilidad de que la compañía esté restringiendo el acceso de terceros a los datos de usuarios que recolecta mediante las cookies para personalizar sus inserciones comerciales. Es, de nuevo, el sector público tratando de atar a la mula digital para que deje de alejarse del cerco de la realidad.
En este contexto de presión fiscal y normativa hacia la esfera digital, el 1 de julio ha entrado en vigor toda una tormenta tributaria con objetivo claro: el eCommerce. Eso sí, a diferencia de las otras medidas, esta no afectará solo a las grandes multinacionales. Todas las empresas, y especialmente las pymes que solo se dedican al comercio electrónico, tendrán que adaptarse a estos cambios.
Con millones de personas encerradas en casa durante meses, el miedo alimentando mentalidades conservadoras, y ninguna posibilidad de gastar en ocio nocturno ni acudir a tiendas físicas, el ahorro privado no hizo sino crecer durante el 2020. En España eso se tradujo en una acumulación de 108.844 millones de euros, la cantidad más alta de toda la serie iniciada por el en 1999 (un 126,6% más que en 2019).
¿Quiénes se beneficiaron de este fenómeno? Evidentemente los negocios digitales; las plataformas de streaming, los retails con ramas eCommerce y otros muchos servicios a distancia. De acuerdo con Astound Commerce, el comercio electrónico creció nada menos que un 36% en España —un 24% más que solo un año antes—, y podría alcanzar entre 40.000 y 45.000 millones de euros de facturación en 2021.
Se trata, sin embargo, de una tendencia que no ha venido acompañada de una responsabilidad tributaria consecuente. Los impuestos que en Europa gravan las actividades digitales ni han sido capaces de seguir la conversión tecnológica, ni parecen estar posicionadas para corresponder a los valores sociales que guiarán los pasos comunitarios en los próximos años.
La Comisión Europea estima que los Estados miembro pierden cada año unos 150.000 millones de euros en ingresos que habrían de llegar a través del Impuesto sobre el Valor añadido (IVA). De estos, hasta un tercio (50.000 millones) corresponderían a actividades ilegales. Se trata de un dinero vital para dar sustento al creciente gasto público, y más importante: para conferir credibilidad a los mensajes institucionales.
Así, en 2017 se comenzó a trabajar en una profunda reestructuración del sistema del IVA comunitario que ha terminado viendo la luz ya en aplicación el 1 de julio de este mismo 2021. ¿Qué supone exactamente la nueva Directiva? En esencia una renovación completa de las reglas que seguían los negocios dedicados al eCommerce.
“Empresarios vendedores online, plataformas o ‘marketplaces’ digitales, operadores postales, empresas de mensajería y transporte, y naturalmente, consumidores de la UE”, enumera la consultora PwC. Estos últimos serán los que no tendrán que hacer nada, y que solo recibirán beneficios en cuanto a transparencia y fiscalidad.
Para todos los demás, el estudio de la nueva normativa será fundamental si no se quieren cometer ilegalidades. Las materias principales que quedan afectadas por la nueva tributación son las ventas:
Así como las “prestaciones de todo tipo de servicios B2C, telecomunicaciones, radiotelevisión, y electrónicos (TRE) y cualesquiera otros localizados en la UE, por parte de operadores comunitarios y no comunitarios a consumidores finales”.
Hasta ahora cada país tenía potestad para fijar sus propios umbrales desinados a gravar las transacciones digitales del eCommerce. Es decir, que había unos límites de facturación que si no se superaban, eximían a la empresa pagar el impuesto fijado en el territorio donde se había cerrado la venta.
Pongamos que eres una empresa con NIF en España que vendía en Italia y que tenía una facturación superior a los 100.000 euros (límite teórico de aquel país). En ese caso tenías que darte de alta en el organismo específico italiano y pagar el impuesto publicado en ese territorio.
Si te quedabas por debajo solo tenías que pagar el IVA de España y reflejarlo en la facturación a clientes extranjeros. Por otro lado, si realizabas importaciones de valor inferior a 22 euros, estabas exento de pagar el impuesto.
Todo esto llega ahora a su fin partiendo de la distinción entre las ventas digitales intracomunitarias y la que se hace desde terceros países.
Sobre estas “cláusulas” se construyen dos medidas estrella: la creación de una Ventanilla Única que acaba con los distintos organismos de inscripción de cada país, y por otro la eliminación de los umbrales nacionales, en sustitución de unos límites comunes para todos los Estados miembro.
A partir del 1 de julio desaparecen los anteriores límites de 35.000 y 100.000 euros, que obligaba al vendedor a inscribirse en el país de exportación y tributar de acuerdo con sus leyes. La nueva cantidad de referencia para toda la Comunidad Europea —sin excepción para ningún país— queda fijado en 10.000 euros.
Esto aplica “tanto a bienes a distancia como de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión”, indican en Garrigues. El funcionamiento a partir de ahí es el ya conocido: si se supera habrá que tributar en ese país y sino se hará en el que se tenga el domicilio fiscal.
De esta forma los autónomos y las pymes ya no tendrán que realizar un estudio tan detallado de la normativa foránea, y podrán ahorrar tiempo en materia de investigación.
Eso sí, esta novedad también se presenta como un arma de doble filo, porque el umbral es mucho más bajo que antes y afectará a miles de negocios más.
Dará igual que vendas Francia, Alemania o Portugal; el límite de facturación que te dirá si tienes que pagar el IVA en esos países o en España será siempre de 10.000 euros. Igual de novedoso que este límite es el sistema de registro en caso de sobrepasar dicha cantidad. Y es que, entra también en juego un régimen especial.
Hasta ahora la OSS (One-Stop-Shop) estaba disponible únicamente para los servicios TRE o digitales. Desde el 1 de julio la más comúnmente conocida como “Ventanilla Única” se abre a “vendedores a distancia de bienes, prestadores, tanto intracomunitarios como de fuera de la UE, de todo tipo de servicios B2C localizados en la UE y marketplaces cuando resulten ser sujetos pasivos del impuesto”, indica PwC.
Este régimen especial permitirá a las empresas presentar una declaración en España con las cuotas de IVA devengadas en otros países de la Unión, que recibirá directamente la Agencia Tributaria.
Ese dinero posteriormente será entregado a los estados correspondientes, pero ya sin responsabilidad de la propia compañía. Eso sí, será voluntario para pequeñas empresas y autónomos.
La AEAT, en cualquier caso, alerta de que si no te inscribes, el IVA lo terminará pagando el cliente al importar los bienes (la famosa tasa de despacho adicional de las empresas de mensajería).
“Como los clientes de la UE están acostumbrados a que los precios incluyan el IVA, el pago de tasas adicionales en el momento de la importación podría hacer que el cliente rechazara el paquete en cuestión”.
Pasar por la Ventanilla Única si cumples los requisitos (haber superado el nuevo umbral) supondrá:
En Garrigues hacen igualmente una advertencia importante. “Si se soportan cuotas en otros Estados en relación con las ventas intracomunitarias a distancia, no se podrán acreditar como deducibles en el modelo 369, sino que, con carácter general, se deberá solicitar su devolución por el procedimiento para no establecidos”.
El periodo de inscripción en la Ventanilla Única —con NIF y certificado electrónico— ya está abierta, aunque no habrá que aplicar si ya se estaba apuntado a la antigua Miniventanilla (MOSS). ¿También para los vendedores foráneos? Efectivamente.
La directiva contempla la posibilidad de que estas empresas que venden en la UE se inscriban en la ventanilla, aunque lo deberán de hacer mediante un intermediario o representante fiscal, y no podrán deducirse de ninguna forma el IVA (que tendrán que devolver a los países que corresponda).
Hace unas semanas la misma presidenta de la Comisión Europea lanzaba un dardo a todos aquellos que abusaban de la laxitud normativa.
“Se está abusando de esta exención, ya que vendedores de fuera de la UE etiquetan engañosamente los envíos”. Ursula von der Leyen se estaba refiriendo al límite mínimo de aplicación del IVA de 22 euros para las importaciones.
"Esta laguna permite a las empresas sacar ventaja respecto a sus competidores de la Unión Europea y cuesta a las haciendas públicas de la comunidad unos 7.000 millones de euros al año debido al fraude. Esto conlleva un aumenta la carga fiscal para otros contribuyentes".
Por eso la nueva normativa acaba del todo con esta bonificación. Con ello todas y cada una de las ventas realizadas dentro de la región comunitaria estarán gravadas con el IVA. Ahora bien, queriendo evitar el perjurio burocrático sobre los negocios más pequeños, se mantiene un beneficio excepcional para las ventas inferiores a 150 euros: el régimen IOSS (de importación).
El mencionado IOSS tiene un pero, y es que solo es válido para aquellos que se dedican a vender bienes dentro de la UE que previamente han sido importados desde fuera de ella.
Para ellos sí se establece “un procedimiento de declaración al que se podrán acoger operadores postales, empresas de mensajería, transportistas o, en general, quien presente las mercancías para su despacho ante la Aduana”.
Las empresas acogidas al procedimiento cobrarán el IVA al cliente final aplicando el tipo general, y posteriormente ingresarán tales cuantías. “A estos efectos se presume que el IVA ha sido siempre recaudado, salvo casos de reexpedición, destrucción o abandono de los bienes”, indican en el despacho.
¿Qué pasa si el importe de la venta supera los 22 euros mencionados? Pues que el vendedor perderá la ventaja de la simplificación, teniendo que hacer una declaración completa de la importación por los cauces habituales. También si quiere aplicar un tipo impositivo distinto al general.
Podrías pensar que al colocar tus productos en Amazon o AliExpress estarías al margen de todos estos cambios, libre de responsabilidades. Y no es del todo así. A partir de ahora estos marketplaces se tendrán que ocupar de la recaudación y el pago del IVA a los países que coloquen los productos.
Para estos mercados digitales, claro, habrá una posibilidad de excepción siempre y cuando se cumplan alguno de los dos siguientes supuestos:
En esos casos “se considerará que el transporte de los bienes tiene lugar con ocasión de la venta por la plataforma al cliente final y, a fin de evitar la doble imposición o posibles fraudes, se dejarán exentas del impuesto”. Aplicable a la importación de los bienes y a su entrega al operador.
El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril que ha traspuesto la nueva directiva de la Unión Europea es, como has podido ver, increíblemente ambicioso. Ahora habrá que esperar unos cuantos meses para saber si encaja con las pretensiones de los legisladores, y si ofrece los rendimientos de recaudación esperados.
Mientras tanto en Yoigo Negocios estaremos esperando con la mejor información fiscal. Si no te quieres perder nada hazte con la mejor conexión para tu proyecto; entra en nuestra web o llama al 900 676 535 y empieza tu camino hacia la competitividad.