Cobrar la pensión de jubilación y seguir trabajando es posible. Por varias razones, cada vez son más los autónomos que una vez cumplida la edad efectiva de jubilación, con los suficientes años cotizados para retirarse, deciden continuar su actividad y disfrutar de lo que se conoce como jubilación activa.
Lo cierto es que la esperanza y la calidad de vida han mejorado notablemente en las últimas décadas en España y tener hoy en día 67 años no parece razón suficiente para dejar el trabajo si un autónomo se encuentra cómodo con su negocio y con ganas de seguir trabajando. Además, la jubilación activa le permite aprovecharse de un interesante complemento dinerario.
Sin embargo, para acceder a la jubilación activa los trabajadores autónomos tienen que cumplir ciertos requisitos. Si te sientes con la energía suficiente para seguir con tu negocio y no ves el momento de jubilarte, a pesar de llegar a esa edad en la que el resto se retira, puedes plantearte optar por esta modalidad.
Para ello, es importante que conozcas todas las condiciones para solicitarla, los plazos y la letra pequeña: ¿Qué es la jubilación activa? ¿En qué consiste? ¿Cuál es la cantidad que cobras de la Seguridad Social con una jubilación activa? ¿Cuáles son los requisitos y cómo se solicita? Estas son algunas de las preguntas a las que respondemos en estas líneas.
La jubilación activa es la modalidad de jubilación que permite a un trabajador que ha alcanzado la edad legal de jubilación alargar su actividad y empezar a cobrar una parte de su pensión al mismo tiempo. Se trata de una opción especialmente atractiva para trabajadores autónomos, ya que en algunos casos permite compatibilizar la actividad laboral con el cobro del 100% de la pensión.
La figura del jubilado activo se introdujo en 2013, concretamente a través del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, y fijaba la cuantía de la pensión de jubilación compatible con la actividad profesional en el 50% de la pensión inicial. Con el objetivo de acercar la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación se han mejorado las condiciones. La meta es garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones.
Así, la última reforma de pensiones, de diciembre de 2021, introduce nuevos incentivos para promover la jubilación activa (obtención de un porcentaje adicional del 4% por cada año completo de trabajo efectivo con posterioridad a la edad de jubilación, etc.).
Además aplica exenciones a la obligación de cotizar por contingencias comunes a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria (salvo en el caso de incapacidad temporal).
La jubilación activa permite, por lo tanto, que el cobro de la pensión pueda compaginarse con la opción de seguir trabajando, haciéndola compatible con cualquier actividad laboral, por cuenta propia o ajena. Pero, para ello, hay que cumplir 2 requisitos fundamentales:
Además, si vas a optar por la jubilación activa, o te lo estás planteando, es importante que tengas en cuenta las siguientes condiciones que indica la Seguridad Social:
Por último, lo más importante: ¿puedo recibir el 100% de mi jubilación a la vez que sigo trabajando? La respuesta es que sí, siempre que seas autónomo y en un caso muy concreto: si mantienes contratado a un trabajador por cuenta ajena.
Es clave conocer cuáles son los beneficios de la jubilación activa y la cuantía a percibir de la Seguridad Social los años que se compatibilizan sueldo y pensión:
Por lo tanto, aquellos trabajadores por cuenta ajena que alcancen su edad de jubilación y quieran mantenerse activos recibirán como máximo un 50% de su pensión, a diferencia del 100% al que pueden aspirar los trabajadores autónomos.
Los jubilados activos dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social podrán seguir cobrando su sueldo y, además, recibir la mitad de su pensión mensualmente.
La jubilación activa se puede solicitar en cualquier sede de la Seguridad Social a través de un formulario de solicitud, que también puedes descargar y rellenar de forma telemática en el sitio web de la Seguridad Social. En el caso de un autónomo, con ese formulario sería suficiente, siempre que cumpla los requisitos mencionados.
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, sin embargo, estos necesitan, además, un formulario de conformidad de la empresa. En cualquiera de los dos casos, si se cumplen los requisitos, la concesión está garantizada y desde ese momento el beneficiario tendrá la consideración de pensionista.
Además, durante el tiempo que un jubilado esté realizando el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, cotizará a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales de manera optativa, sumado a un tipo especial del 8% de cotización de solidaridad.
En el caso del autónomo lo normal es que vea reducida su cuota mensual. Aún así no deja de ser una alternativa viable a valorar para hacer frente a la inestabilidad que va aparejada a esta modalidad laboral. Y para ello, es importante contar con mucha información.
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