Las retenciones de IRPF que hacen las empresas en las nóminas de sus empleados no son otra cosa que adelantos, anticipos que pagan tus pagadores de tu parte a Hacienda, teniendo en cuenta el resultado esperado anualmente de la declaración de la renta.
Sin embargo, puedes haber observado que en ocasiones te retienen diferentes cantidades en función del momento o, incluso, que ¡no te retienen nada! ¿Cómo es eso posible? ¿Es legal? ¿Qué debo hacer en esa situación?
Si la empresa no te retiene IRPF puede haber una explicación legal, que te ofrecemos en este post, pero ¡cuidado! También puede ser un error que hay que subsanar cuanto antes para que no tengas problemas con Hacienda.
¿Por qué la empresa no me retiene IRPF?, puede ser una de las preguntas que se hagan aquellos que estén en esa situación. Entender las retenciones en tu nómina es fundamental para comprender mejor tu propia relación contractual con el negocio.
Pero ¿qué son y cómo funcionan las retenciones por IFPR? Como ya hemos comentado, las retenciones no son más que anticipos que nuestro pagador da a Hacienda en nuestro nombre.
De esta manera llegaremos a la cita anual más importante con Hacienda sin obligaciones pendientes. Vamos, que no nos encontraremos el día de presentación de la declaración de la renta con un alto coste a pagar por el impuesto.
Con las retenciones se busca mantener al trabajador lo más equilibrado posible en sus deudas con la Agencia Tributaria. De hecho, lo ideal sería que la declaración de la renta saliese a cero, ni a pagar ni devolver.
Las retenciones permiten que esos ajustes sean relativamente pequeños, en comparación con tu sueldo anual. Pero, ¿por qué a veces las empresas no practican retenciones? ¿Es legal? ¿Puede ser fruto de un error?
La causa más habitual —y perfectamente legal— para que la empresa no te retenga nada en concepto de IRPF es que tu sueldo sea lo suficientemente pequeño en el año que no te veas obligado a declarar.
La legislación del IRPF recoge un límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener, según el artículo 81 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. A saber:
“No se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente”.
Situación del contribuyente |
N.º de hijos y otros descendientes |
||
0 – Euros |
1 – Euros |
2 o más – Euros |
|
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente |
– |
15.947 |
17.100 |
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. |
15.456 |
16.481 |
17.634 |
3.ª Otras situaciones |
14.000 |
14.516 |
15.093 |
Por lo tanto, si tus rendimientos del trabajo son menores a 15.456 euros y tu marido o mujer no tiene rentas anuales mayores a 1500 euros, la empresa en la que trabajas no está obligada a retenerte nada de IRPF.
En el resto de casos, sin embargo, por ejemplo, si ingresas anualmente más de esa cantidad y no tienes hijos, la empresa tiene la obligación de practicar una retención sobre tu salario e ingresarla en Hacienda mediante la presentación del modelo 111.
Por su parte el trabajador puede deducirse de la cuota íntegra de la declaración de la renta todas las cantidades ya pagadas a la Agencia Tributaria en concepto de retenciones a lo largo del año.
Como sabes, el IRPF es un impuesto directo progresivo, y como tal implica un gravamen mayor a aquellos con mayores rentas. Es decir, el que más gana, más paga. De esta manera, con las retenciones ocurre eso mismo: serán mayores cuanto mayor sea tu salario.
Para conocer la retención que nos tiene que hacer la empresa en función de nuestro salario, en primer lugar, se considera el salario bruto anual del trabajador, del que se descuentan 2.000 euros.
Una deducción que puede aumentar en función de las circunstancias personales y familiares: hijos, discapacidad, familiares a cargo, etc. De esta cantidad, se calcula la retención en función de los tipos del IRPF.
Para calcular la retención de IRPF de 2022 que te corresponde será necesario conocer los tramos de retención del IRPF a nivel estatal y autonómico. Aquí dejamos un cuadro resumen aplicable a aquellas CCAA que no hayan modificado el IRPF aplicable.
RENTA |
TIPO IMPOSITIVO DEL IRPF |
Hasta 12.450 euros al año |
19% (9,5% estatal y 9,5% autonómico). |
De 12.450 euros a 20.200 euros |
24% (12% estatal y 12% autonómico). |
De 20.200 euros a 35.200 euros |
30% (15% estatal y 15% autonómico). |
De 35.200 euros a 60.000 euros |
37% (18,5% estatal y 18,5% autonómico). |
De 60.000 euros a 300.000 euros |
45% (22,5% estatal y 22,5% autonómico). |
Más de 300.000 euros anuales |
47% (24,5% estatal y 22,5% autonómico). |
Además, la Agencia tributaria descuenta cantidades denominadas mínimo personal y familiar. De manera que, una vez llegados a este punto, se obtiene la cuota que debemos abonar.
Si queremos conocer el porcentaje, solo tenemos que dividir el salario total entre la cuantía que nos ha salido a pagar. Lo que debemos a Hacienda anualmente se paga a través de las retenciones y se regula con la declaración de la renta.
Por lo tanto, la retención es una parte fundamental del pago de impuestos y, a no ser que se dé una de las situaciones que hemos indicado anteriormente, la empresa te tiene que retener la parte proporcional de tu salario que te corresponda.
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