Cómo solicitar el permiso de paternidad y maternidad


Si vas a ser padre o madre por primera vez, o lo acabas de ser, una de las cosas que tienes que tener claras cuanto antes es cómo pedir la baja por paternidad o maternidad. Un derecho a solicitar tanto de la madre como del padre, que desde enero de 2021 disfrutan del mismo tiempo de permiso retribuido gracias a su equiparación.

Así, tanto si vas a ser papá como si te vas a convertir en mamá en los próximos días o meses, tienes derecho a 16 semanas de baja por maternidad o paternidad. En las próximas líneas te explicamos paso a paso cómo solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Características de la baja por paternidad

Antes de conocer cómo pedir la prestación por nacimiento de un hijo, es decir, la baja por paternidad, es necesario que conozcas todos los casos protegidos por la ley, los beneficiarios, los requisitos y las características de esta ayuda.

Y no es moco de pavo. Hablamos de una cobertura que está llamada a incentivar la natalidad en un país como España, cuya pirámide de población tiene ya un aspecto invertido.

El periodo de descanso y permiso por paternidad, con su prestación correspondiente a cargo de la Seguridad Social, se reconoce a cualquier trabajador que acabe de tener un hijo o hija, así como para aquellos que acaben de adoptar o llevar a caso un acogimiento familiar.

Este particular último caso obviamente también se contempla. Al menos siempre que su duración no sea inferior a un año.

Así, las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, de cualquiera de los dos sexos, serán beneficiarias de esta prestación en las 16 semanas de descanso siempre que se encuentren en situación de alta y disfruten de los periodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor.

Además, también tendrán que acreditar los períodos mínimos de cotización exigibles, así como estar al corriente de las cuotas. Bien es cierto que, en el caso de las mujeres, ellas serán beneficiarias del subsidio por nacimiento si reúnen todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación, salvo el período mínimo de cotización.

El periodo mínimo de cotización varía en función de la edad:

  • No se exige si los padres tienen menos de 21 años
  • Se piden 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral en el caso de que los padres estén entre 21 y 26 años de edad (o 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores)
  • A partir de los 26 años los padres tendrán que demostrar 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral (o 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores).

Por otro lado, en caso de parto, el derecho se adquiere el mismo día del nacimiento del menor o, bien, en una fecha hasta cuatro semanas anterior al parto previsto, si así lo decide la madre biológica. Mientras que, en el caso de adopción, se contabiliza a partir de la fecha de la resolución judicial o a partir de la decisión administrativa.

Así, el derecho de descanso y permiso para el cuidado del menor vendrá aparejado a una prestación económica equivalente al 100% de la base reguladora, que se extinguirá cuando terminen las 16 semanas o, en su caso, si el progenitor decide reincorporarse al trabajo antes de agotar el plazo de la prestación.

Cómo solicitar la prestación por paternidad

Para solicitar la prestación por nacimiento y cuidado del menor se pueden seguir tres vías: la telemática (tanto con certificado digital como sin él), el correo ordinario y la solicitud presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con el único requisito de pedir cita previa.

En el caso de pedir la baja por paternidad o maternidad de manera telemática, podrás hacerlo con certificado digital o usuario y contraseña en el sistema Cl@ve de la Administración. Así, podrás solicitarlo a través del portal Tu Seguridad Social. Una vez que se ha accedido al portal, será necesario rellenar tus datos.

Tu Seguridad Social

Por lo tanto, tras rellenar los datos en el documento de solicitud de la prestación y adjuntar la documentación correspondiente habrás terminado el proceso para pedir la prestación por maternidad/paternidad. Así de fácil y así de simple. A partir del registro telemático de la petición la Seguridad Social te notificará la aceptación (o rechazo) de este derecho.

Los documentos que te van a solicitar son:

  • Certificado de nacimiento del niño
  • Original y fotocopia del DNI
  • Certificado de la empresa
  • Última nómina, número de cuenta para que se realice el ingreso
  • Libro de familia (fotocopia y original) o certificado literal de nacimiento

En el caso de que no tengas certificado digital ni estés dado de alta en el sistema Cl@ve, puedes utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS. Para seguir cada paso, puedes explorar el vídeo del Canal de la Seguridad Social en Youtube, donde te explican cómo llevar a cabo los trámites sin certificado digital.

Básicamente, en primer lugar, tendrás que descargar y rellenar el formulario oficial de solicitud de la prestación, y posteriormente enviarlo y adjuntar la documentación requerida (la misma que en el caso de realizar la solicitud telemática). De esta forma, la Seguridad Social recibirá la notificación y podrá resolver la petición.

Entre las ventajas de hacer el trámite online está el no tener que desplazarse y la sencillez de los pasos a seguir para esta solicitud en concreto. Además, el portal de la Seguridad Social permite hacer una simulación de la prestación, de manera que puedes conocer a priori el importe aproximado a percibir y la duración del permiso en función de la fecha estimada del nacimiento.

Sin embargo, en el caso de que prefieras hacer los trámites a la vieja usanza, es decir, presencialmente, tendrás que pedir cita y acercarte a una de las oficinas CAISS de la Seguridad Social. Allí, tendrás que presentar el documento de solicitud oficial y el resto de documentación como en el caso de la solicitud telemática.

Ten en cuenta que la Seguridad Social también contempla como una vía válida realizar la petición a través de correo postal. En ese caso tendrás que enviar una carta a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, con el documento de solicitud junto al resto de la documentación. Como ves, la vía puede cambiar pero no los documentos requeridos.

Es importante que sepas manejarte en todos estos procesos para que puedas disfrutar de los derechos que te corresponden como trabajador. Y para ello necesitarás contar con una buenas herramientas de comunicación.

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