Si eres autónomo es posible que nunca hayas disfrutado de una baja por enfermedad. Muchos trabajadores por cuenta propia, cuando enferman, simplemente siguen trabajando, aunque sea a menor intensidad. Sin embargo, la salud es lo primero y puedes encontrarte en una situación de incapacidad temporal. ¿Qué haces?
Lo primero que debes saber es que, como autónomo, tienes derecho a cobrar las mismas prestaciones que en el Régimen General. Por lo tanto, si en un momento determinado no puedes asumir tu carga de trabajo diaria, ya sea por enfermedad común o por accidente, puedes darte de baja y cobrar una prestación de la Seguridad Social.
Claro que, en el caso de los autónomos, muchas veces es importante valorar otros factores como el impacto que tendrá la inactividad sobre los clientes o sobre los encargos de la empresa o autónomo.
Pero, en cualquier caso, hay que conocer con precisión los derechos que se adquieren cuando se cotiza a la Seguridad Social. Uno de ellos es la prestación de baja por enfermedad.
¿Quieres saber cuánto cobra un autónomo de baja? La prestación depende, fundamentalmente, de tu base de cotización. Sobre ella, se calculan las cuantías en función de los días que estés de baja como trabajador autónomo.
Como ya hemos dicho, el trabajador autónomo, como cualquier otro, cotiza a la Seguridad Social a través del RETA y, al igual que el resto de trabajadores, que cotizan a través del Régimen General, tiene derecho a baja. A descansar y recuperarse si padece una enfermedad, con contraprestación.
Desde el estallido de la pandemia de la covid-19 en marzo de 2020, miles de autónomos se han contagiado y se han visto obligados –en muchos casos, especialmente aquellos que no pueden trabajar de manera telemática– a parar su actividad unos días.
En otros casos, ha sido la severidad de la enfermedad la que ha forzado a los autónomos a dejar su ordenador a un lado una temporada. En cualquier caso, los trabajadores por cuenta propia también tienen derecho a baja y las cuantías dependen de la base de cotización y de la duración de la misma.
En primer lugar, es importante que, si quieres darte de baja por enfermedad como autónomo, cumplas los requisitos básicos para poder recibir la prestación de la Seguridad Social o, mejor dicho, de la encargada de pagar esta prestación, que es la mutua elegida cuando te das de alta.
Concretamente, para que los autónomos puedan cobrar la baja es imprescindible que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que hayan cotizado al menos 180 días dentro de los últimos cinco años en caso de enfermedad común (y, por supuesto, que estén al corriente de los pagos).
Además, hay que diferenciar entre:
En todos los casos la prestación depende de la base reguladora, o, lo que es lo mismo en este caso: la base de cotización del autónomo. Si nos centramos en el caso más común, la baja de autónomos por enfermedad no relacionada directamente con la actividad profesional, los primeros tres días no se cobra nada.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplica el 60% a la base reguladora desde el día 4 al 20 de la baja, y se aplica el 75% a esa base a partir del día 21 de la baja laboral. Sin embargo, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplica el 75% desde el día siguiente al de la baja.
Y, ¿cuándo cobra un autónomo la baja? Esta prestación se ingresa el primer día hábil de cada mes, pero podría retrasarse. En cualquier caso, el pago estaría dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
El autónomo tiene derecho a cobrar una prestación por parte de la mutua encargada mientras esté en situación de incapacidad temporal y, por lo tanto, se haya dado de baja laboral. Sin embargo, esta prestación también tiene un periodo máximo de duración, un límite fijado en 365 días.
Así, el período máximo de baja del que pueden disfrutar los autónomos por enfermedad común es de doce meses, que se podría alargar seis meses más en situaciones con posibilidades de reincorporación.
En el caso de que el autónomo siga con incapacidad existe la opción de valorar la posibilidad de declarar una incapacidad laboral y pedir la prestación o pensión por incapacidad permanente.
Así, podríamos calcular cuánto cobraría un autónomo cinco días laborables de baja, pongamos, para hacer cuarentena por covid-19. Entre los supuestos, asumiremos por simplicidad que cotiza por la base mínima, que en este 2022 es de 960,60 euros al mes. Por lo tanto, estas cifras son aplicable solo a aquellos que cotizáis por la base mínima.
El trabajador autónomo que contrae la covid-19 y, pongamos, tiene que cerrar el negocio una tienda o un bar) y darse de baja, no cobrará nada los tres primeros días, y cobraría un 60% de su base reguladora el cuarto y el quinto día. Un autónomo cotiza una media mínima de casi 31 euros diarios.
Por lo tanto, un autónomo cobraría, aproximadamente, por estar cinco días de baja un total de alrededor de 37 euros. Si estuviese, por cualquier otra enfermedad, todo un mes de baja, un trabajador autónomo que cotice por la base mínima cobraría de baja por enfermedad casi 572 euros (el 60% de la base reguladora del día 4 al 20, y el 75% del día 21 al 31).
No olvides que los dos primeros meses de baja debes cotizar y pagar la cuota de autónomos. En este sentido, a esos 576,36 euros que recibes mientras estás de baja deberás restarle la cuota de autónomos (la mínima este año es de 293,94 euros al mes) los dos primeros meses. A partir de entonces, se sigue cotizando pero ya no hay que abonar la cuota.
Son unas condiciones duras que vienen asociadas a la autonomía absoluta en materia de coberturas que debe asumir el trabajador por cuenta propia. Sabemos que es complicado, y por eso desde Yoigo Negocios queremos ayudarte de la mejor forma posible.
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