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El permiso parental en España es uno de los asuntos que más preocupan a los trabajadores con hijos. Aquí el foco suele ponerse en la conciliación familiar, algo compleja para quienes trabajan a jornada completa.
Por ello, se han ampliado tanto las bajas como los permisos parentales. En ese sentido, una de las nuevas facilidades es el permiso parental de 8 semanas, que a menudo se confunde con la baja parental de 10 semanas.
En este artículo te contamos todas las novedades que afectan a pymes y autónomos. Esperamos que te sirva de ayuda.
El permiso parental de 8 semanas es un término que a menudo causa confusión entre asalariados y autónomos. Y es que ese periodo puede referirse tanto a la primera etapa de la baja por maternidad y paternidad como a un permiso complementario no retribuido que facilita el cuidado de hijos.
Empezando por este último, el permiso parental de 8 semanas no retribuido es un permiso al que pueden acogerse los trabajadores por cuenta ajena para el cuidado de hijos.
Puede pedirse en caso de tener un hijo o hija biológico o adoptado, así como menor acogido durante más de un año, hasta que el menor cumpla los 8 años.
Dado que se trata de un permiso por hijo, se entiende de ello que las semanas se acumulan por cada uno de los niños que se tengan. En otras palabras, puede disfrutarse una vez por cada menor.
No obstante, sí puede disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial, lo que significa que el trabajador podría seguir trabajando a media jornada, por ejemplo, cobrando el sueldo proporcional.
Como novedad para aquellas pymes y autónomos que tengan trabajadores asalariados que soliciten este permiso, sí es importante saber que deberán seguir abonando las cotizaciones a la Seguridad Social.
No obstante, durante esos dos meses de duración de permiso, se pagará lo correspondiente a la base mínima de cotización.
Al principio de este artículo mencionábamos la confusión que en ocasiones se produce entre el permiso parental de 8 semanas y la baja por paternidad. Ahora, te explicaremos por qué se produce esta confusión de manera tan frecuente.
Además, la otra razón de la confusión tiene que ver con la distribución de las semanas, puesto que las 8 primeras de la baja son obligatorias. Esta coincidencia en el tiempo de duración hace que ambas situaciones se mezclen, cuando en realidad son totalmente diferentes.
La baja por paternidad, para empezar, es retribuida, mientras que el permiso parental no lo es. Por otro lado, la baja debe disfrutarse durante el primer año de vida del hijo, mientras que el permiso puede pedirse hasta que la criatura cumpla los 8 años.
Ahora que entendemos perfectamente las diferencias entre el permiso parental de 8 semanas y la baja por paternidad, veamos en qué consiste la segunda y todas las novedades que llegan en 2024:
La baja por paternidad ha sido históricamente inferior en tiempo a la baja por maternidad, lo que ha favorecido, según muchas fuentes, la desigualdad laboral entre hombres y mujeres.
Al tener las mujeres más tiempo de baja, era habitual que se quedasen en casa y, por lo tanto, desconectasen el mundo laboral durante más tiempo, siendo más difícil la reincorporación y los ascensos posteriormente.
Para solventar esta situación, la baja por paternidad se ha ido incrementando progresivamente hasta alcanzar las 16 semanas en 2023, igual que la de las madres. No obstante, ambas se han incrementado para 2024, por lo que la duración actual es de 20 semanas.
Otra novedad, dado el incremento temporal, es la distribución de la baja. Si el trabajador autónomo decide solicitar su baja por paternidad, las primeras 8 semanas son obligatorias y a jornada completa, desde el nacimiento del bebé.
El autónomo tendrá, en este caso, 15 días desde el nacimiento para presentar la solicitud de la prestación, que será del 100% de la base de cotización.
Hasta este momento, cuando la baja duraba 16 semanas, eran obligatorias solo las primeras 6. Una vez disfrutadas esas 8 semanas, podrá continuar con su baja ininterrumpida, o bien, reanudar su actividad laboral volviendo a abonar la cuota de autónomos correspondiente.
Las mujeres, en este caso, volverían a acogerse a la tarifa plana de autónomos durante un año una vez reincorporadas de la baja por maternidad.
Las 12 semanas restantes de permiso pueden disfrutarse en el plazo máximo de un año, bien en periodos semanales o bien alternos, a elección del autónomo.
En lo que respecta a la cesión de días, las mujeres autónomas (o asalariadas), pueden ceder días de su permiso a los padres, pero no en este caso al revés. Los autónomos no pueden ceder días de su baja por paternidad a las madres.
Si el trabajador autónomo está percibiendo otras prestaciones o subsidios en el momento de solicitud de su baja por paternidad o maternidad, por ejemplo, por una incapacidad temporal, cabe destacar que esta baja siempre tendrá prevalencia sobre otras.
En este supuesto, la prestación por incapacidad se suspendería durante la duración del permiso de paternidad o maternidad, y se reanudaría en el momento en que este finalizara, en caso de que así procediera.
Como siempre, en Yoigo Negocios te traemos todas las novedades relacionadas con el mundo laboral para que sepas cómo afrontar con éxito cualquier situación en tu empresa. Si tienes alguna duda, visita nuestra web o llámanos al 900 822 500 y estaremos encantados de ayudarte.