Un trabajador por cuenta propia, al igual que los trabajadores por cuenta ajena, puede defender sus derechos laborales y profesionales, como recoge el Estatuto del Trabajo Autónomo y como, por otro lado, no podría ser de otra manera.
Sin embargo, en el caso de la huelga, las cosas no están tan claras, dado que las condiciones laborales de un trabajador autónomo son muy distintas al de uno asalariado.
De hecho, en la huelga de transportistas provocada por el aumento del precio del combustible, muchos se preguntaban si era legal que los trabajadores autónomos del sector hiciesen un paro que muchos definieron como cierre patronal.
En los próximos párrafos, vamos a ver lo que dice la ley española y por qué, aunque los autónomos tienen todo el derecho a defender aquellas condiciones laborales que creen justas, no pueden hacer huelga (técnicamente hablando).
Legalmente hablando, y dejando de lado el resto de consideraciones, técnicamente los autónomos no pueden hacer huelga.
No se trata de una limitación de derechos ni la ley tiene sesgos en contra de los autónomos. Simplemente, no se dan las condiciones para que un autónomo pueda ejercer este derecho.
Para hacer huelga es necesario, de acuerdo a la ley, estar en una posición laboral en la que exista una relación laboral y una situación de subordinación. Esto no se cumple en el caso de los trabajadores autónomos.
La clave está en que un trabajador por cuenta propia no tiene relación laboral que pueda suspender.
Por su naturaleza, la huelga implica que un trabajador rompe temporalmente las condiciones de su contrato de trabajo con una contraparte. A esta le reclama determinados asuntos.
El trabajador deja de cumplir con sus atribuciones como medida de presión para que el empresario ceda a sus exigencias e implemente aquellas demandas que inspiran la huelga de sus asalariados.
En el caso de los trabajadores autónomos, sin embargo, no hay relación laboral sino tan solo relaciones comerciales con sus clientes.
Los perjudicados son directamente ellos y, por lo tanto, no hay ninguna relación laboral con una contraparte que se pueda utilizar en nombre de la huelga.
Desde hace décadas en España, la huelga es un derecho reconocido a cualquier trabajador por cuenta ajena.
Sin embargo pero el Real Decreto-ley 17/1977 determina que el trabajador puede, por un lado, suspender la relación laboral entre él y el empresario y, por otro, reducir las cuantías a pagar de las cuotas a la Seguridad Social.
Dos extremos que el autónomo no puede hacer. Concretamente, deja claro que “el ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral”.
También desataca que “durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario”.
A su vez añade que “el trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador”.
En el caso de estas cuotas, la Tesorería General de la Seguridad Social no contempla ninguna posibilidad para que el autónomo pueda reducir las cuantías a pagar por las cuotas a la Seguridad Social. Por lo tanto, tampoco es posible esa “alta especial”.
El trabajador autónomo no puede adaptarse a ninguno de los determinantes de la huelga ni a los hechos que la ley entiende como la acción de huelga.
Por lo tanto, un trabajador autónomo no tiene derecho a huelga como tal, si bien puede defender sus derechos por otros medios.
Los autónomos pueden manifestarse aquí y en el resto de países europeos, pero en el caso de la huelga pueden dejar de trabajar solo si no tienen trabajadores a cargo. Al menos, si quieren evitar multas y sanciones por ello.
Es decir, el cierre del centro de trabajo se considera un cierre patronal no autorizado por el que se contemplan multas de varios miles de euros.
Concretamente, de acuerdo a la ley, los empresarios sólo podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga en tres casos. En primer lugar cuando exista “notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas”.
Otra situación, desgraciada pero posible, es que se produzca una “ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto de que ésta se produzca”.
El tercer caso es que “el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.
Por lo tanto, un autónomo o empresario con trabajadores a su cargo no podrá cerrar su centro de trabajo sin enfrentarse a las sanciones correspondientes.
Lo que sí puede hacer es manifestarse, así como parar, por su parte, e instar a sus trabajadores a hacerlo.
En el caso de que sus trabajadores hagan huelga por voluntad propia están en todo su derecho y él no podrá impedirlo.
Tiene la capacidad de secundar y facilitar la huelga de sus trabajadores si se utiliza, por ejemplo, como medida de presión al gobierno por parte del sector.
Es en este caso de huelgas de todo un sector –cuando las demandas van dirigidas al sector público– los intereses de trabajadores asalariados y trabajadores autónomos pueden alinearse, como ocurrió en el caso del transporte.
Lo que no puede ocurrir en ningún caso es que un trabajador autónomo haga huelga por si mismo ya que no mantiene relación laboral que pueda romper a través de la huelga.
Además, tiene que tener en cuenta que los autónomos sin trabajadores a su cargo que quieran hacer huelga pueden hacerla, pero sin ingresos y corriendo el riesgo de perder la confianza de sus clientes.
Si un autónomo pierde la cartera de clientes pierde su trabajo. Por eso, incluso para los autónomos sin trabajadores a cargo es tan difícil tomar la decisión de parar. Porque se deben a sus clientes y su negocio solo tiene sentido si los mantienen.
El conocimiento de todos los derechos y obligaciones que tienen los autónomos es imprescindible para garantizas unas buenas condiciones laborales. Entendemos que a veces hay muchos documentos y es complicado entenderlo todo.
Por eso, si necesitas cualquier tipo de ayuda no dudes en contactar con nosotros. Desde Yoigo Negocios estamos a tu entera disposición a través de nuestra web o en el teléfono 900 622 700 para ayudaros en todo lo que sea necesario.