Cotizar como autónomo sin tener actividad: ¿Es legal?


En España, cotizar a la Seguridad Social es un pago que deben realizar tanto empleados como empleadores. Aparte de esto, los años cotizados, así como la base de cotización se tendrán en cuenta para calcular la futura pensión.

Mientas que a los trabajadores por cuenta ajena se les aplica una retención en la nómina correspondiente a la cantidad que deben aportar a la Seguridad Social, si trabajas por cuenta propia deberás pagar la denominada cuota de autónomos.

La cuestión es: ¿Puedo seguir pagando dicha cuota, aunque no facture nada?

Alta como autónomo

Para cotizar como autónomo, lo que debes hacer es darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), así como en Hacienda. Al rellenar la solicitud correspondiente, deberás indicar cuál es tu profesión.

Después de hacer esto, podrás elegir tu cotización, siendo la cuota mínima de 293 euros (base de cotización de 960) y la máxima 1.266 (base de 4.139).Cuanto más alta sea, más acumularás para el futuro.

Los requisitos para poder darte de alta como autónomo son los siguientes:

  • Ejercer una actividad económica por cuenta propia y a título lucrativo.
  • Ser mayor de edad o menor emancipado cumpliendo el artículo 323 del Código Civil.
  • Estar registrado en Hacienda.
  • No depender de la dirección de terceros para el desarrollo de tu actividad.
  • Estar dato de alta en el RETA.
  • Realizar tu actividad laboral de forma habitual y emitiendo factura por ella.

La cotización es necesaria para poder acceder a la prestación de jubilación. En este sentido, si te preguntas que si al cesar tu actividad económica, puedes seguir abonando la cuota de autónomo. Veamos qué dice la ley al respecto.

¿Puedo cotizar como autónomo sin trabajar?

A priori, y atendiendo a los requisitos que se exige a los trabajadores autónomos, la respuesta es no. No se puede cotizar como autónomo sin trabajar. Pero, ¿qué sucede si un autónomo no emite facturas durante un tiempo determinado?

En estos casos, siempre que esto se produzca por causas justificadas, cabe la posibilidad de seguir dado de alta como autónomo y no emitir facturas durante un tiempo.

Los ejemplos más claros de estas situaciones serían los periodos vacacionales. Por supuesto, un autónomo puede irse de vacaciones, tiempo en que se entiende que no realizará ninguna actividad y, por tanto, tampoco cobrará nada.

No sebes confundir situación vacacional con un cese de actividad. La Administración Pública entiende que un trabajador por cuenta propia no facture durante un periodo determinado especialmente si su actividad laboral tiene meses de inactividad.

Por otro lado, ¿establece la ley un tiempo límite para esta situación? No.Pero si dejas de ejercer tu actividad laboral y continúas pagando tu cuota lo natural es que Hacienda detecte tu situación y se ponga en contacto contigo para verificarla.

El motivo principal es evitar el fraude. Hablamos de esto porque la intención de un autónomo que no ejerce, pero sigue dado de alta como tal, puede deberse a que quiera seguir beneficiándose de las ventajas de las deducciones fiscales.

Volviendo al tema de la jubilación, ¿qué ocurre si mi actividad ha cesado, pero necesito seguir cotizando para mi retiro? Para esto sí existen fórmulas legales que pueden llevarse a cabo.

Cómo cotizar sin trabajar

La Seguridad Social contempla lo que se conoce como Convenios Especiales, en las que un trabajador puede llegar a un acuerdo y seguir cotizando, exclusivamente para su jubilación.

Hay que tener en cuenta que esto excluiría cualquier otro tipo de prestación, contemplando solo la que nos corresponde al jubilarnos.Suscribirse a estos Convenios Especiales es un trámite que se realiza de forma voluntaria en la TGSS.

Por supuesto, se exigen una serie de condiciones. Estos son los casos en los que se podrías seguir cotizando:

  • Si causas baja en tu Régimen General de cotización a la Seguridad Social y no puedes inscribirte a otros.
  • Si eres un trabajador (por cuenta propia o ajena) de 65 años y has cumplido 35 de cotización efectiva.
  • Si estás en situación de pluriactividad o pluriempleo y cesa tu actividad laboral en uno de los dos regímenes.
  • Si eres pensionista en situación de incapacidad permanente total y has realizado trabajos posteriores a esa situación.
  • Si ha cesado el cobro de tu prestación por desempleo.

Para poder suscribirte a cualquier de los Convenios Especiales contemplados, es necesario tener cotizados un mínimo de 1080 días dentro de los 12 años anteriores a la baja en la Seguridad Social.

Si, además, dejas de pagar la cuota de autónomos durante tres meses, finalizaría la pertenencia al Convenio y, en consecuencia, la cotización.

¿Cuánto pagaré de cuota si me suscribo a un Convenio Especial?

La cuestión sobre la cantidad a abonar depende principalmente de la vida laboral. Hay que fijarse en la base cotización que haya tenido el trabajador hasta el momento eligiendo entre la última antes de la baja o una media de los últimos 12 meses de trabajo.

El cálculo se realizará sobre el porcentaje que corresponda en función de cuál sea la base de cotización del trabajador. Si esta era de 1.200 euros, lo correspondiente sería el 28,3%, por lo que esa persona abonaría una cuota total de 339,60 euros.

Hasta aquí, si eres autónomo en 2022, debes recordar que no es posible seguir pagando tu cuota si tu actividad laboral cesa, salvo que esto sea por un periodo de tiempo limitado y con una causa justificada, por ejemplo, tus vacaciones.

Por otro lado, si cesa tu actividad de manera permanente, pero no has cotizado lo bastante para tu jubilación, es posible que se suscribas a uno de los Convenios Especiales que contempla la ley. En este supuesto, sí podrías continuar cotizando.

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