Autónomo societario: todo lo que hay que saber en España


En España, los trabajadores pueden serlo por cuenta ajena (trabajar para un tercero) o por cuenta propia (autónomos). Dentro de este segundo grupo, existe la posibilidad de ser autónomo societario.

El autónomo societario es aquel que ha fundado o es socio de una empresa. Cuando se constituye una sociedad mercantil con varias personas, al menos una de ellas debe serlo.En el resto de casos se habrán de cumplir una serie de requisitos.

Diferencias entre un autónomo y un autónomo societario

Aunque ambas figuras son trabajadores por cuenta ajena, lo cierto es que hay varias diferencias a nivel legal. No ignoramos, por supuesto, el hecho de que el autónomo societario es socio o fundador de una empresa.

Estas diferencias pasan por las obligaciones fiscales, las cuotas mensuales a la seguridad social, así como la responsabilidad que sumen frente a terceros, entre otras. Vamos, casi todo lo importante a la hora de emprender un proyecto.

En el apartado de obligaciones fiscales, los autónomos societarios pagan una cantidad fija de impuestos que no se basa en los ingresos reales. El trabajador por cuenta propia que no es societario, por otro lado, tributa IVA e IRPF, este último aplicando los tramos según su facturación.

En lo referente a las deudas, un autónomo se ve obligado a responder con su patrimonio personal. Por otra parte, el autónomo societario responde con el capital de la empresa. Sus bienes personales quedarían excluidos de la responsabilidad.

Respecto a la seguridad social del autónomo, la única diferencia entre ambos reside en que la cuota mínima es algo más alta para los societarios. Así, un autónomo pagaría una cuota mínima de 294 euros, mientras que, si eres autónomo societario, sería de 377,87 euros.

La cuota máxima para ambos asciende a 1.266,66 euros, correspondiente a una base de cotización de 4.139,40 euros. Estudia muy bien dicho límite para no encontrarte obstáculos a la hora de facturar. Lo mismo aplica para la GRAN DUDA.

Una de las cosas que más curiosidad genera entre los autónomos societarios es el derecho a la tarifa plana. Actualmente, no hay ninguna distinción entre el autónomo y el societario, es decir, ambos tienen derecho a la tarifa de 60 euros durante los primeros 12 meses.

Existe otra distinción, quizá la más polémica, entre el autónomo y el autónomo societario, y es la relacionada con la jubilación activa.Esta se da cuando un trabajador en edad legal, solicita el cobro de su pensión, pero sigue trabajando y cotizando al mismo tiempo.

Pues bien, un autónomo tiene la posibilidad de solicitar el 100% de su pensión y continuar cotizando, mientras que un autónomo societario solamente podría solicitar el 50%, aparte del cobro de un plan de pensiones privado en caso de tenerlo.

El motivo de que la ley estipule esto, se debe a que la Seguridad Social considera al autónomo societario como una persona jurídica que ejerce como empresario, de modo que un empleado no podría ocupar su lugar.

Requisitos para ser autónomo societario

Si eres autónomo y formas parte de una sociedad mercantil como fundador o socio, serás considerado autónomo societario en caso de cumplir con algunos de los siguientes requisitos:

  • Tener un mínimo de un 25% de la sociedad además de realizar labores de director o gerente.
  • Trabajar en la empresa y tener al menos un 33% de capital.
  • Convivir con un socio que tenga al menos un 50% de la empresa, aunque tú no cuentes con participación.

Cómo darte de alta como autónomo societario

Puedes darte de alta como autónomo societario de forma presencial o telemática. Para esta última, necesitarás disponer del certificado digital. En ambos casos, has de rellenar el modelo TA. 0521-5, que corresponde a las altas, bajas o modificaciones.

autónomo societario

Issu

Al rellenar la solicitud recuerda facilitar tu número de DNI, número de afiliación a la Seguridad Social y marcar el epígrafe correspondiente a tu actividad profesional como datos más importantes.

Otra cosa que debes hacer es señalar la base de cotización que quieras utilizar. Tendrás que elegir también el tipo de autónomo societario que quieres ser, marcar si actúas como administrador, aportar la fecha de escritura de la sociedad, nombre del notario y número de protocolo.

Es necesario que aportes como documentación anexa, la correspondiente a la sociedad constituida de la que formes parte. No te alarmes, porque es lo mismo que ya hemos mencionado en otras modalidades.

Esto incluye el documento original y una copia de la escritura de constitución de la empresa, la fotocopia del DNI del solicitante, así como el modelo 036 de alta de autónomo conforme la actividad económica.

Como puedes comprobar, los trámites para darte de alta como autónomo societario son más complejos que los de un autónomo corriente. ¿Merece entonces la pena? Pues depende, como todo.

Puedes valorarlo, pero recuerda que si cumples alguno de los requisitos anteriores estarás legalmente obligado a pasar por este proceso.

Nóminas y facturas del autónomo societario

Otra de las dudas habituales sobre los autónomos societarios que suelen surgir tienen que ver con los cobros. ¿Reciben nómina o facturan? ¿Se paga IVA o hay exención? Te lo explicamos con detalle a continuación.

La facturación depende de la situación de la persona en cuestión. En caso de ser socio trabajador, que la sociedad desarrolle la misma actividad profesional que tú o que cumplas alguno de los requisitos del alta como autónomo societario, deberás emitir factura.

Si no cumples estas condiciones, recibirás nómina de la sociedad. Tenlo muy en cuenta porque eso determinará la naturaleza de tu tributación y prácticamente la totalidad del día a día.

En relación con el IVA, este dependerá de si la actividad profesional que desarrolla el autónomo es independiente de la sociedad o si va ligada a ella. ¿Cuándo se considera que pasa una cosa o la otra?. Valora los siguientes puntos:

  • Si como autónomo la responsabilidad frente a terceros recae en ti o en la empresa
  • Si tu trabajo no está sometido a la organización de la sociedad, sino que gozas de plena autonomía.
  • Si tu remuneración es fija o está sujeta a tus resultados.

Dicho esto, en caso de que tu actividad profesional no esté ligada a la actividad de la sociedad, deberás facturar con el IVA correspondiente. Por otra parte, si tu trabajo depende de la empresa en cuestión, no será necesario realizar dicho trámite.

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